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Pág. 211519 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Vistos y al ampa ro del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, solicita permiso de operación para realizar Servicio Público de Transporte Turístico en las modalidades de traslados, visitas y excursiones a nivel departamental y nacional; Que, en el Informe Técnico Nº 473-2001-MTC/ 15.18.04.1 elaborado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 2039-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1226-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978, Oficio Nº 1283-2001-MITINCI/VMT/DNT, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso de Operación de Trans- porte Turístico de ámbito nacional a favor de la empresa "GOLDEN PERU BUSINESS & TRAVEL S.A.", por el período de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los si- guientes términos: A.- AMBITO :Departamental MODALIDAD :Traslados, visitas y excursiones FLOTA VEHICULAR :Un (1) ómnibus de placa: VG-5104 (1998) B.- AMBITO :Departamental y Nacional MODALIDAD :Traslados, visitas, excursiones, giras y circuitos FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus: VG-4261 (1995), VG-4624 (1995), VG-5428 (1999) y VG-5016 (1999) Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposiciones vigentes concernientes al Servicio de Transporte Turístico Terrestre de Pasajeros por Ca- rretera que se autoriza. Tercero.- La empresa no podrá realizar Servicio Público de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción establecida en el Capítulo X, Sección IV del Título Tercero del Reglamento de Administración de Transportes aproba- do por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y de reinci- dirse se dejará sin efecto la autorización del Permiso de Operación dispuesta en el Artículo Primero de esta resolución. Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 29628CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan transferencia de suministros y equipos no fungibles adquiridos en el Marco del Proyecto PER/95/020 "Pro- ceso de Modernización y Reforma Inte- gral del Poder Judicial" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2001-CE-PJ Lima, 17 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú a través del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, viene ejecutando el Proyecto PER/95/020 "Proceso de Modernización y Re- forma Integral del Poder Judicial"; Que dentro del marco de ejecución del mencionado Proyecto, el PNUD efectuó la adquisición de suministros y equipos no fungibles, bajo la modalidad de compra externa y local a efecto de transferirlos a la Gerencia General del Poder Judicial; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, a través de su Representante Resi- dente y el Director Nacional del Poder Judicial, suscribió el Acta de Transferencia del Título de Propiedad de Suministros y Equipos que corresponden a las adquisi- ciones de bienes no fungibles efectuadas durante el año 2000 y que se especifican en el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en el Acuerdo Básico del 30 de marzo de 1956, suscrito entre las Naciones Unidas y otras Organizacio- nes Internacionales de Asistencia Técnica con el Gobier- no del Perú, se ha previsto la transferencia de todo equipo o material técnico en condiciones que convengan a las Organizaciones y al Gobierno; por lo que, en conse- cuencia, es necesario aceptar la Transferencia de Sumi- nistros y Equipos no Fungibles con la visación del Area de Control Patrimonial y la Oficina de Asesoría Legal; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial"; aprobado por el Decre- to Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465; con el voto de los señores consejeros Vásquez Vejarano, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; y sin la intervención del señor Consejero Ortiz Bernardini por encontrarse de vacaciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la Transferencia de los Suministros y Equipos no Fungibles adquiridos en el Marco del Proyecto PER/95/020 "Proceso de Moderniza- ción y Reforma Integral del Poder Judicial" a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La transferencia contable se efectuará con los valores fijados en las respectivas factu- ras de adquisición. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO JORGE CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 33009