Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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GADOR la informacion correspondiente a los movimientos efectuados en las indicadas cuentas, a fin de que pueda cumplir a cabalidad sus funciones de depositario de la CTS. En tanto dicha informacion no sea proporcionada, las cuentas se entenderan compuestas por fondos de caracter intangible. 4.3 Tratandose de depositos de menores, depositos en garantia o en retencion judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposicion plena, el pago de los mismos se realizara mediante la apertura de depositos con caracteristicas similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en el BANCO PAGADOR o de decidirlo el titular, en otras empresas. QUINTA.- RETRIBUCION: 5.1 El BANCO PAGADOR abonara al BANCO EN LIQUIDACION a la firma del presente contrato, el monto de S/. ........................ (................ y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de retribucion, que en su calidad de ganador de la buena pro ha ofrecido en la subasta convocada para tales efectos. Dicho monto sera depositado en una cuenta corriente que para el efecto determine el BANCO PAGADOR a nombre del BANCO EN LIQUIDACION. 5.2 Por la prestacion del servicio materia del presente contrato, el BANCO PAGADOR no percibira retribucion alguna. Sin embargo, el BANCO PAGADOR se obliga a pagar al BANCO EN LIQUIDACION por los saldos diarios de las sumas recibidas que se encuentren pendientes de pago, una tasa de interes efectiva anual de .....% en moneda nacional y de ......% en moneda extranjera. SEXTA.- DIVULGACION DEL CONTRATO: 6.1 EL BANCO EN LIQUIDACION informara a los titulares de LOS DEPOSITOS y al publico en general, sobre la celebracion del presente contrato, asi como de la participacion del BANCO PAGADOR en el pago de LOS DEPOSITOS. Dicha informacion se MORDAZA de conocimiento publico mediante los medios y procedimientos que el BANCO EN LIQUIDACION considere idoneos. 6.2 El BANCO PAGADOR informara a los titulares de LOS DEPOSITOS sobre el mecanismo a ser utilizado para el pago de los mismos, mediante avisos publicados en cada una de las oficinas en donde se efectue el pago. 6.3 El BANCO EN LIQUIDACION debera exhibir, cuando menos en el local principal, por un plazo no menor de 30 dias a partir de la vigencia de este contrato, la relacion de LOS DEPOSITOS que seran pagados por el BANCO PAGADOR, asi como las fechas y lugares de pago. Asimismo, informara a quienes se consideren omitidos en la indicada relacion, sobre su derecho a formular reclamo ante el BANCO EN LIQUIDACION. SEPTIMA.- RECIBOS DE PAGO: 7.1 El BANCO PAGADOR, de acuerdo a las condiciones de su sistema informatico, elaborara los recibos de pago correspondientes, a ser suscritos por los titulares cuyas cuentas hayan sido pagadas, los mismos que seran entregados AL BANCO EN LIQUIDACION. El BANCO PAGADOR conservara las copias de los comprobantes en soporte magnetico. Dicho recibo, contendra como minimo la informacion que a continuacion se detalla, segun los modelos que se adjuntan al presente contrato: a) Nombre completo, denominacion o razon social de la persona en cuyo favor se realiza el pago. b) Documento de identidad oficial, direccion y de ser el caso, el numero telefonico de la persona que

recibe el pago (puesta a mano por la persona que reciba el pago). c) La indicacion de que el pago o transferencia se efectua por cuenta del BANCO EN LIQUIDACION. d) Monto y moneda del pago o transferencia. e) Lugar, fecha e identificacion de la oficina del BANCO PAGADOR donde se efectua el pago. f) Espacio para la firma de quien recibe el pago. Para efectuar los pagos, los titulares de LOS DEPOSITOS deberan entregar al BANCO PAGADOR fotocopia de su documento de identidad. Este requisito debera ser puesto en conocimiento de los titulares, a traves de los mecanismos que se consideren mas adecuados. 7.2 En cumplimiento de la labor encomendada, EL BANCO PAGADOR aceptara como validos los documentos de identidad que en apariencia y de acuerdo a los usos y costumbres de la plaza, MORDAZA conformes y correspondan a la identidad del beneficiario o acrediten su adecuada representacion. OCTAVA.- COMUNICACION DE LOS PAGOS EFECTUADOS: El BANCO PAGADOR remitira diariamente al BANCO EN LIQUIDACION en medios magneticos, la informacion referida a los pagos realizados, entendiendose por tales los montos entregados en las operaciones de pago o los montos que por decision de los beneficiarios, MORDAZA transferidos a otra empresa. Esta informacion debera contener la identificacion del beneficiario, los montos pagados, y la fecha de pago. NOVENA.- RESPONSABILIDADES: 9.1 El BANCO PAGADOR debera ejecutar las obligaciones de que trata el presente contrato, con la diligencia propia que emplea para el desarrollo de sus operaciones. 9.2 Queda expresamente establecido, que por la ejecucion del presente contrato, el BANCO PAGADOR no asume obligacion alguna que el BANCO EN LIQUIDACION pudiera tener con sus clientes o acreedores, ya que su obligacion se limita a hacer efectivo el pago de LOS DEPOSITOS, en la forma y hasta por el monto establecido en este documento y con el limite de los recursos proporcionados por el BANCO EN LIQUIDACION para tal fin. DECIMA.- COORDINACIONES: A efectos de realizar o absolver cualquier consulta relacionada con la ejecucion del presente contrato, se designan como coordinadores a las siguientes personas: Por el BANCO EN LIQUIDACION: senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA Ruiz. Por el BANCO PAGADOR: senor ............................................... DECIMO PRIMERA.- VIGENCIA Y CONCLUSION DEL CONVENIO: 11.1 El plazo de vigencia del presente contrato, es de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha de suscripcion del instrumento que lo contiene, pudiendo ser prorrogado si las partes asi lo convienen por el periodo que estas determinen. Dentro de los diez dias posteriores al vencimiento del plazo previsto para la vigencia del convenio, y de sus prorrogas si fuere el caso, el BANCO PAGADOR debera transferir a las cuentas que el BANCO EN LIQUIDACION senale, los montos no aplicados al pago de LOS DEPOSITOS de que trata este documento, asi como la liquidacion final donde se consigne las sumas pagadas y pendientes de pago, sustentadas por informacion en medio magnetico compatible con la que contiene la lista de beneficiarios entregada. Caso contrario, sera de aplicacion lo estipulado

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