Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

Destituyen a servidor por su actuacion como secretario de juzgado de paz letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 32-2000 MORDAZA MORDAZA, doce de octubre del dos mil uno. Visto; el expediente que contiene la Investigacion numero treintidos guion dos mil, instaurada contra MORDAZA Canchos MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, y oido el informe oral; por los propios fundamentos de la recurrida, en lo que respecta a la Medida Cautelar de Abstencion y de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion del trece de noviembre del dos mil, obrante a fojas ciento setenticinco y siguientes, y Considerando; ademas: Primero: Que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta resultaba necesario y pertinente imponer al auxiliar de justicia procesado la medida cautelar de abstencion, teniendo en cuenta para ello la gravedad de los hechos imputados, por lo que debe desestimarse la impugnacion hecha MORDAZA contra esta medida, mas aun cuando no se observa irregularidad alguna en su expedicion; Segundo: Que se atribuye al Investigado MORDAZA Canchos MORDAZA, que en su condicion de Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, realizo una serie de actos para lograr que el MORDAZA judicial que inicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre alimentos se tramite ante el Juzgado en el cual desempenaba funciones con el objeto de asesorarla y obtener un beneficio economico a costa de la primera de las nombradas; Tercero: Que, el analisis efectuado a las pruebas actuadas en el presente MORDAZA investigatorio, causan conviccion respecto a la responsabilidad atribuida al Auxiliar de Justicia procesado, quien efectivamente, aprovechando de su cargo, asesoro a una justiciable en un MORDAZA de alimentos que se tramitaba en el Juzgado en el cual laboraba, procurandose un ingreso economico indebido, lo cual constituye un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado; Cuarto: Que, los descargos efectuados por el investigado deben entenderse como simples argumentos de defensa que pretenden eximirlo de responsabilidad, pues la propia declaracion de su companera de labores, obrante de fojas sesenticuatro y siguientes, revela el extremado e irregular interes del investigado en la tramitacion del MORDAZA de alimentos MORDAZA mencionado, quien incluso estuvo presente en el momento que se le entrego a la justiciable un certificado de consignacion por una considerable cantidad de dinero; Por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Articulo ochentidos de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley numero veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en concordancia con los Articulos doscientos dos y doscientos once de la citada Ley Organica, en Sesion Ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la Oficina de Asesoria Legal y de conformidad con el informe del senor Consejero designado en autos, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ordonez MORDAZA, en el extremo referido a la medida cautelar de abstencion y por mayoria, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA y Ordonez MORDAZA, en lo que respecta a la propuesta de destitucion; sin la intervencion de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bernardini, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, ACORDO; Primero: Confirmar la medida cautelar de Abstencion en el ejercicio del cargo, impuesta a MORDAZA Canchos MORDAZA, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA Canchos MORDAZA, por su actuacion como Secretario del

MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, es como sigue: MORDAZA SINGULAR EN DISCORDIA RESPECTO AL EXTREMO DE LA DESTITUCION DEL SERVIDOR SENOR PRESIDENTE: Versa sobre el analisis de la opinion de procedencia para la imposicion de la sancion de DESTITUCION al servidor jurisdiccional HENRRY CANCHOS MORDAZA, al mismo que se le sindica haber abusado de su condicion de auxiliar jurisdiccional en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, asumiendo indirectamente la DEFENSA de la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien obtuvo ademas beneficio economico a consecuencia de su proceder irregular. A la vez, es postulado como punto de agenda, el extremo relativo a evaluar la MEDIDA DE ABSTENCION impuesta al antedicho, en grado de apelacion. En el primer extremo, con el que se muestra discordia, toca evaluar si existe suficiencia probatoria que determine la responsabilidad del investigado, a la luz de principios elementales que garanticen su derecho a defensa y permitan reflejar correspondencia entre la prueba actuada y la sancion a imponersele; sobre tal postulacion, basica y elemental, cabe anotar que resulta imperativo rescatar las garantias de administracion de justicia propias del ambito penal, ya que el caso imputado debe reunir caracteristicas delictivas a efecto de determinar la correspondencia entre el hecho y la destitucion, y de ese modo arribar a una conclusion logicamente valida, en donde prime un criterio de conciencia y con absoluto respeto de la justicia, como valor esencial del Derecho. En ese sentido, del estudio de los antecedentes de la investigacion RESULTA PUNTUAL y necesario para determinar la responsabilidad del investigado, atendiendo a los cargos imputados, que se realice la PERICIA ordenada en la diligencia de confrontacion entre la quejosa y el sancionado (fs. 134), para determinar de esa forma que las voces contenidas en la cinta magnetofonica cuya transcripcion corre desde fojas 151, corresponden a los confrontados; ello, por cuando existe NEGATIVA de este respecto al reconocimiento de su voz y de las expresiones en MORDAZA contenidas. Tal requerimiento obedece, ademas, a la necesidad de contraste de las imputaciones, y a la observancia de los principios rectores de un debido proceso; resultando alejado de toda logica formal o juridica la conducta del organo contralor, en el sentido, de OMITIR la realizacion de tan transcendente actuacion procesal, luego de PROVEERLA, lo que motiva a exigir su realizacion, a efecto de desvirtuar la presuncion de MORDAZA que ampara al auxiliar, quien no ha reconocido su culpa, y si bien existen actuaciones testimoniales que dan fe de un trato irregular de Canchos MORDAZA, con relacion al MORDAZA de la senora MORDAZA MORDAZA, ello, por si, no constituye prueba sustancial y suficiente que permita amparar el pedido de destitucion de OCMA, en contrario, si permite servir de sustento para la inicial imposicion de la medida de abstencion. POR LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, soy de la OPINION, porque se devuelva el MORDAZA a OCMA, para la ampliacion de la investigacion, salvando la observacion relativa a la actuacion pericial, a efecto de lograr la CONTUNDENCIA probatoria que justifique la extrema medida de destitucion. Y respecto a la apelacion venida en grado, sobre ABSTENCION, soy de la opinion porque sea confirmada. MORDAZA, 12 de octubre de 2001 MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejero 33011

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