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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (20/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 211520 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Destituyen a servidor por su actuación como secretario de juzgado de paz letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 32-2000 LIMA Lima, doce de octubre del dos mil uno. Visto; el expediente que contiene la Investigación número treintidós guión dos mil, instaurada contra Henry Canchos Neyra, por su actuación como Secre- tario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, y oído el informe oral; por los propios fundamentos de la recurrida, en lo que respecta a la Medida Cautelar de Abstención y de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución del trece de noviembre del dos mil, obrante a fojas ciento setenticinco y siguientes, y Considerando; además: Primero: Que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta resultaba necesario y pertinente imponer al auxiliar de justicia procesado la medida cautelar de abstención, teniendo en cuenta para ello la grave- dad de los hechos imputados, por lo que debe deses- timarse la impugnación hecha valer contra esta me- dida, más aún cuando no se observa irregularidad alguna en su expedición; Segundo: Que se atribuye al Investigado Henry Canchos Neyra, que en su con- dición de Secretario del Primer Juzgado de Paz Le- trado de Surco y San B orja, realizó una serie de actos para lograr que el proceso judicial que inició Marisol Atahua Neyra contra Abdiel Maldonado Yaranga, so- bre alimentos se trámite ante el Juzgado en el cual desempeñaba funciones con el objeto de asesorarla y obtener un beneficio económico a costa de la primera de las nombradas; Tercero: Que, el análisis efectuado a las pruebas actuadas en el presente proceso investi- gatorio, causan convicción respecto a la responsabili- dad atribuida al Auxiliar de Justicia procesado, quien efectivamente, aprovechando de su cargo, asesoró a una justiciable en un proceso de alimentos que se tramitaba en el Juzgado en el cual laboraba, procurán- dose un ingreso económico indebido, lo cual constituye un hecho que atenta gravemente contra la respetabi- lidad de este Poder del Estado; Cuarto: Que, los descargos efectuados por el investigado deben enten- derse como simples argumentos de defensa que pre- tenden eximirlo de responsabilidad, pues la propia declaración de su compañera de labores, obrante de fojas sesenticuatro y siguientes, revela el extremado e irregular interés del investigado en la tramitación del proceso de alimentos antes mencionado, quien incluso estuvo presente en el momento que se le entregó a la justiciable un certificado de consignación por una considerable cantidad de dinero; Por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley número veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en concordancia con los Artículos doscientos dos y doscientos once de la citada Ley Orgánica, en Sesión Ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la Oficina de Asesoría Legal y de conformidad con el informe del señor Consejero designado en autos, con el voto de los señores Conse- jeros Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Val- verde, en el extremo referido a la medida cautelar de abstención y por mayoría, con el voto de los señores Consejeros Calderon Castillo y Ordóñez Valverde, en lo que respecta a la propuesta de destitución; sin la intervención de los señores doctores Walter Vásquez Vejarano y Luis Ortiz Bernardini, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, ACORDO; Primero: Confirmar la medida cautelar de Absten- ción en el ejercicio del cargo, impuesta a Henry Can- chos Neyra, estando a lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente resolución; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Henry Can- chos Neyra, por su actuación como Secretario delSegundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, comprensión del Distrito Judicial de Lima. Regístrese y comuníquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ JORGE CALDERON CASTILLO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE El voto del señor Consejero Alva Angulo, es como sigue: VOTO SINGULAR EN DISCORDIA RESPECTO AL EXTREMO DE LA DESTITUCION DEL SERVIDOR SEÑOR PRESIDENTE: Versa sobre el análisis de la opinión de procedencia para la imposición de la sanción de DESTITUCION al servidor jurisdiccional HENRRY CANCHOS NEYRA, al mismo que se le sindica haber abusado de su condición de auxiliar jurisdiccional en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, asumiendo indirectamente la DEFEN- SA de la quejosa Marisol Atahua Neyra, de quien obtuvo además beneficio económico a consecuencia de su proceder irregular. A la vez, es postulado como punto de agenda, el extremo relativo a evaluar la MEDIDA DE ABSTENCIÓN impuesta al antedicho, en grado de apelación. En el primer extremo, con el que se muestra discordia, toca evaluar si existe suficiencia probatoria que determine la responsabilidad del investigado, a la luz de principios elementales que garanticen su derecho a defensa y permi- tan reflejar correspondencia entre la prueba actuada y la sanción a imponérsele; sobre tal postulación, básica y elemental, cabe anotar que resulta imperativo rescatar las garantías de administración de justicia propias del ámbito penal, ya que el caso imputado debe reunir características delictivas a efecto de determinar la correspondencia entre el hecho y la destitución, y de ese modo arribar a una conclusión lógicamente válida, en donde prime un criterio de conciencia y con absoluto respeto de la justicia, como valor esencial del Derecho. En ese sentido, del estudio de los antecedentes de la investigación RESULTA PUNTUAL y necesario para determinar la responsabilidad del investigado, atendien- do a los cargos imputados, que se realice la PERICIA ordenada en la diligencia de confrontación entre la quejosa y el sancionado (fs. 134), para determinar de esa forma que las voces contenidas en la cinta magnetofóni- ca cuya transcripción corre desde fojas 151, correspon- den a los confrontados; ello, por cuando existe NEGATI- VA de éste respecto al reconocimiento de su voz y de las expresiones en ella contenidas. Tal requerimiento obe- dece, además, a la necesidad de contraste de las imputa- ciones, y a la observancia de los principios rectores de un debido proceso; resultando alejado de toda lógica formal o jurídica la conducta del órgano contralor, en el sentido, de OMITIR la realización de tan transcendente actua- ción procesal, luego de PROVEERLA, lo que motiva a exigir su realización, a efecto de desvirtuar la presun- ción de inocencia que ampara al auxiliar, quien no ha reconocido su culpa, y si bien existen actuaciones testi- moniales que dan fe de un trato irregular de Canchos Neyra, con relación al proceso de la señora Marisol Atahua, ello, por sí, no constituye prueba sustancial y suficiente que permita amparar el pedido de destitución de OCMA, en contrario, sí permite servir de sustento para la inicial imposición de la medida de abstención. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, soy de la OPINIÓN, porque se devuelva el proceso a OCMA, para la ampliación de la investigación, salvando la observación relativa a la actuación pericial, a efecto de lograr la CONTUN- DENCIA probatoria que justifique la extrema medida de destitución. Y respecto a la apelación venida en grado, sobre ABSTENCIÓN, soy de la opinión porque sea confirmada. Lima, 12 de octubre de 2001 CARLOS E. ALVA ANGULO Consejero 33011