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Pág. 211808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 causales de pérdida del derecho contenidas en el Regla- mento de Fraccionamiento vigente, perderán los Beneficios que establece la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO La firma del convenio de fraccionamiento que se extien- da en el marco de la presente Ordenanza, se entenderá como desistimiento del recurrente, a cualquier medio im- pugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas que constituyen el monto a fraccionar, por lo que esta condición deberá figurar expresamente en el texto de la Resolución de Fraccionamiento. La formalización del desistimiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamien- to vigente. Artículo Séptimo.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas y de Ejecución Coactiva. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 5 de noviembre del 2001. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 33230 Amplían alcances de la Ordenanza Nº 43-MSS a propietarios de predios de la Asociación de Vivienda Honor y Lealtad ORDENANZA Nº 84-MSS Santiago de Surco, 18 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 43-MSS se confirieron beneficios a favor de los vecinos propietarios de predios que se encuentran ubicados dentro de los Asentamiento Huma- nos, Pueblos Jóvenes o similares de los Sectores detallados en la misma; Que, se ha recibido el pedido de la Asociación de Vivien- da Honor y Lealtad, que no fuera comprendida en el ámbito de aplicación de la antes referida ordenanza; Que, habiéndose verificado que la Asociación de Vivien- da Honor y Lealtad posee las mismas características so- cioeconómicas y de ubicación que poseen los Asentamiento Humanos y Pueblos Jóvenes comprendidos en la Ordenan- za Nº 43-MSS, amerita su inclusión en los alcances y beneficios de dicha Ordenanza; Que, es objetivo de la Municipalidad brindar las mayo- res facilidades con el fin de regularizar la situación de los contribuyentes del distrito, considerando entre otros facto- res sus posibilidades económicas; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias, de conformidad con los Artícu- los 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 238-2001-OR-MSS, a lo opina- do por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1630-2001-OAJ-MSS, con la conformidad de la Dirección Municipal mediante Informe Nº 092-2001-DM-MSS; con- tando con Dictamen favorable Nº 031-2001-CEPP-MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36 inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad adoptó la siguiente:ORDENANZA Artículo 1º.- Conferir a los propietarios de predios ubicados en la Asociación de Vivienda Honor y Lealtad los beneficios establecidos en los Artículos 2º, 3º, Primera y Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 43-MSS, ubicándolos para el efecto en el Sector II San Juan Grande. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los valores emitidos a los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza, así como los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Conferir como plazo para el acogimiento a los beneficios que confiere la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre del 2001. Artículo 4º.- Encargar a las Oficinas de Rentas y de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente disposi- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 33231 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Autorizan contratación de servicio de vigilancia mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 28-2001-MPI Ilo, 13 de setiembre del 2001 VISTOS: El Informe Nº 332-01-UA-MPI, Informe Legal Nº 196- 2001-OAL-MPI, y el Dictamen Nº 37-2001-PCAPP-MPI; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 332-2001-MPI, se aprobaron las Bases Administrativas y Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 02-2001-UA-MPI, acto que cumplido el cronograma fue declarado Desierto por haberse presentado solamente dos postores: Alerta Peruana y SER- GEPOL. Respecto a esta modalidad de Adjudicación Direc- ta Pública, el Art. 17º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa en forma clara que las Adjudicaciones Directas que realice la entidad se llevan dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto; y en este caso por el valor referencial corres- ponde como ya lo hemos indicado a una Adjudicación Directa Pública, exigiendo la norma por lo menos tres proveedores, hecho que no se dio; Que, posteriormente estando a lo dispuesto por el Art. 14º inciso 3) del D.S. Nº 013-2001-PCM - "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" se procedió a llevar a cabo la segunda convocatoria aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 353-2001-MPI y que también fuera declarada Desierta por falta de postores; Que, el Art. 32º del Texto Unico de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, indica que cuando un proceso se declara Desierto, la entidad convocante se obliga a evaluar las causas que motivaron dicha Declaratoria antes de convocar nuevamente; y de la evaluación se desprende que los hechos que han motivado la Declaratoria de Desierto hasta en dos oportunidades, ha sido la falta de Postores, tanto así que en nuestra localidad sólo adquirie- ron Bases Administrativas una sola Empresa (SERGEPOL) mientras que la otra Empresa (Alerta Peruana) pertenece a la ciudad de Arequipa, y una tercera Empresa (EL OBSERVADOR) pertenece a la ciudad de Lima quien ad- quirió las Bases, pero no se presentó al concurso. Determi- nándose la procedencia de una Adjudicación de Menor Cuantía;