Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

cial cualquiera sea el numero de sus integrantes se da con la totalidad de estos; De conformidad con el D. Leg. Nº 829, D.S. Nº 056-2001ED, D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de los actos de evaluacion y otorgamiento de buena pro del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de dos fotocopiadoras - S.C. Nºs. 005575 y 005648, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion presentados, en razon de lo resuelto en el articulo precedente. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, asi como poner a conocimiento de los interesados la presente resolucion en la debida oportunidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA URRUTIA BOLONA Presidente Ejecutivo 33280

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Autorizan contratacion de servicios personalisimos de Estudio de Abogados para la Alta Direccion de la SBN mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION Nº 344-2001/SBN La MORDAZA, 17 de octubre de 2001 Visto el Memorando Nº 024-2001/SBN-GG, Memorando Nº 232-2001/SBN-GA y el Informe Nº 110-2001/SBN-GL, que constituyen el Informe Tecnico y Legal, respectivamente, por los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de asesoramiento a la Alta Direccion de la Superintendencia de Bienes Nacionales de un Estudio de Abogados de Alta Especialidad en Derechos Reales, Derecho Registral, Derecho Administrativo y temas de propiedad estatal; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el literal h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion;

Que, el Articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Memorando Nº 093-2001/SBN-GL, la Gerencia Legal remitio a la Gerencia General, el informe legal respecto de la evaluacion para la contratacion de los servicios especializados de asesores externos con conocimientos acreditados en derechos reales, derecho registral, derecho administrativo y propiedad estatal, para el apoyo legal a la Superintendencia de Bienes Nacionales en el planeamiento normativo de dichos temas, en el MORDAZA de los nuevos procedimientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y en el MORDAZA contexto reglamentario institucional; Que, mediante Memorando Nº 024-2001/SBN-GG, la Gerencia General da cuenta del requerimiento de contratacion de un Estudio de Abogados con alta especialidad en Derechos Reales, Derecho Registral, Derecho Administrativo y Propiedad Estatal en general, asi como las caracteristicas de la referida contratacion, para el asesoramiento en la elaboracion de Directivas de la SBN y desarrollo normativo de los bienes del Estado, dando cuenta de los criterios tecnicos a los que aluden los Articulos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la referida contratacion de los servicios personalisimos; De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion de los servicios personalisimos de un Estudio de Abogados de Alta Especialidad en derechos reales, derecho registral, derecho administrativo y propiedad estatal, para que se encargue de prestar asesoramiento juridico - legal externo que requiere la Alta Direccion de la Superintendencia de Bienes Nacionales en el planeamiento normativo de dichos temas. Articulo 2º.- Autorizar a que la contratacion senalada en el articulo anterior se efectue mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia, hasta por un valor total de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido el Impuesto General a las Ventas, por un plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de suscripcion del respectivo contrato. Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- La presente Resolucion conjuntamente con los informes tecnico y legal que la sustentan, sera remitida a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 33279

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