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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 211800 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 cial cualquiera sea el número de sus integrantes se da con la totalidad de éstos; De conformidad con el D. Leg. Nº 829, D.S. Nº 056-2001- ED, D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de los actos de evaluación y otorgamiento de buena pro del proceso de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de dos fotocopiadoras - S.C. Nºs. 005575 y 005648, debiendo retro- traerse dicho proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto pronun- ciarse sobre los recursos de apelación presentados, en razón de lo resuelto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, así como poner a conocimiento de los interesados la presente resolución en la debida oportuni- dad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS URRUTIA BOLOÑA Presidente Ejecutivo 33280 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Autorizan contratación de servicios personalísimos de Estudio de Aboga- dos para la Alta Dirección de la SBN mediante proceso de adjudicación di- recta de menor cuantía RESOLUCIÓN Nº 344-2001/SBN La Molina, 17 de octubre de 2001 Visto el Memorando Nº 024-2001/SBN-GG, Memorando Nº 232-2001/SBN-GA y el Informe Nº 110-2001/SBN-GL, que constituyen el Informe Técnico y Legal, respecti- vamente, por los que se sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de aseso- ramiento a la Alta Dirección de la Superintendencia de Bienes Nacionales de un Estudio de Abogados de Alta Especialidad en Derechos Reales, Derecho Registral, Dere- cho Administrativo y temas de propiedad estatal; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de confor- midad con el literal h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus características inherentes, parti- culares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratación;Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exone- ración de los procesos de selección, al amparo de las causa- les contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente de un informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad, agregando que dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exonera- ción y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneración deter- minará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exone- rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante Memorando Nº 093-2001/SBN-GL, la Gerencia Legal remitió a la Gerencia General, el informe legal respecto de la evaluación para la contratación de los servicios especializados de asesores externos con conoci- mientos acreditados en derechos reales, derecho registral, derecho administrativo y propiedad estatal, para el apoyo legal a la Superintendencia de Bienes Nacionales en el planeamiento normativo de dichos temas, en el marco de los nuevos procedimientos contenidos en el Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y en el nuevo contexto reglamentario institucional; Que, mediante Memorando Nº 024-2001/SBN-GG, la Gerencia General da cuenta del requerimiento de contrata- ción de un Estudio de Abogados con alta especialidad en Derechos Reales, Derecho Registral, Derecho Administra- tivo y Propiedad Estatal en general, así como las caracterís- ticas de la referida contratación, para el asesoramiento en la elaboración de Directivas de la SBN y desarrollo norma- tivo de los bienes del Estado, dando cuenta de los criterios técnicos a los que aluden los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la referida contratación de los servicios personalísimos; De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y los Decretos Supre- mos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Público, la contratación de los servicios personalísimos de un Estu- dio de Abogados de Alta Especialidad en derechos reales, derecho registral, derecho administrativo y propiedad es- tatal, para que se encargue de prestar asesoramiento jurí- dico - legal externo que requiere la Alta Dirección de la Superintendencia de Bienes Nacionales en el planeamien- to normativo de dichos temas. Artículo 2º.- Autorizar a que la contratación señala- da en el artículo anterior se efectúe mediante el procedi- miento de adjudicación directa de menor cuantía, hasta por un valor total de S/. 150,000.00 (CIENTO CIN- CUENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido el Impuesto General a las Ventas, por un plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- La presente Resolución conjuntamente con los informes técnico y legal que la sustentan, será remitida a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 33279