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Pág. 211799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 sociedad, las facultades necesarias para que dos, cuales- quiera de ellos, decidan y acuerden los términos, caracte- rísticas, condiciones generales, así como cualquier otro aspecto de las emisiones a ser realizadas. Asimismo, en dicha sesión de Directorio se autorizó al Gerente General de EDELNOR S.A.A., y, en caso de su ausencia o impedimento, en todos y cada uno de los apoderados clase "B" de acuerdo a la estructura de poderes de la empresa, para que suscri- ban todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos o privados que estimen necesarios o convenientes para llevar adelante la emisión, registro, oferta, negociación, colocación o venta de Obligaciones de Corto Plazo; Que, mediante Resolución Gerencia General CONA- SEV Nº 107-99-EF/94.11 de fecha 20 de agosto de 1999, se aprobó el trámite anticipado de la oferta pública primaria de obligaciones de corto plazo de EDELNOR S.A.A., así como se dispuso el registro del prospecto marco correspon- diente y la inscripción del primer programa de obligaciones de corto denominado "Primer Programa de Obligaciones de Corto Plazo de Edelnor", en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 19 de diciembre del 2000 la Junta General de Accionistas de EDELNOR S.A.A., aprobó la prórroga del plazo de vigencia del "Primer Programa de Obligaciones de Corto Plazo Edelnor" por un 1 (un) año adicional al originalmente acordado por la Junta Obliga- toria Anual de Accionistas de fecha 25 de marzo de 1999, y precisó que quedaban vigentes todas las autorizacio- nes conferidas al Directorio para dicho fin por el mismo plazo antes indicado, manteniéndose todos los demás términos y condiciones del referido Programa; Que, el señor Agustín Moliner García, apoderado Clase "B" de EDELNOR S.A.A., en ejercicio de las facul- tades concedidas en sesión de Directorio de fecha 20 de julio de 1999, y en sesión de Directorio de 18 de octubre de 2000, ha solicitado a CONASEV la aprobación de la renovación del trámite anticipado correspondiente a la oferta pública primaria de obligaciones representativas de corto plazo, y el registro del segundo prospecto marco correspondiente al "Primer Programa de Obligaciones de Corto Plazo Edelnor" en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para apro- bar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de prospectos, disponer el registro de los pros- pectos informativos, así como la inscripción de progra- mas de emisión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite antici- pado correspondiente a oferta pública primaria de obliga- ciones de corto plazo de EDELNOR S.A.A., y disponer el registro del segundo prospecto marco informativo corres- pondiente al primer programa de obligaciones de corto plazo de EDELNOR S.A.A. denominado "Primer Programa de Obligaciones de Edelnor" hasta por un monto máximo en circulación de treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional. Artículo 2º.- En tanto EDELNOR S.A.A. mantenga su condición de Entidad Calificada, la inscripción de las obli- gaciones de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el Artículo 1º precedente se entenderán realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de bonos y el registro de los prospectos corres- pondiente se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 2, literal b), del Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a realizar- se en el marco del primer programa de obligaciones de corto plazo de EDELNOR S.A.A., denominado "Primer Programa de Obligaciones de Corto Plazo Edelnor", deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso,en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocación de las obligaciones de corto plazo deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siem- pre y cuando el plazo del programa y del trámite anti- cipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la in- versión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a EDELNOR S.A.A.; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 33234IRTP Declaran de oficio la nulidad de actos de evaluación y otorgamiento de bue- na pro en proceso de adjudicación di- recta de menor cuantía para la adquisi- ción de fotocopiadoras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2001-IRTP Lima, 22 de octubre de 2001 Visto el expediente del "Proceso de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de dos fotocopiadoras - S.C. Nºs. 005575 y 005648", los recursos de impugnación al otorgamiento de buena pro presentados por Representacio- nes JAAM S.A. y Comercial Denia S.A., y los informes presentados por los miembros del Comité Especial Perma- nente para la adquisición de bienes y suministros a excep- ción de la parte operativa del IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, puede declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se declararán nulos los actos administrativos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, de la revisión del expediente del proceso en men- ción, se advierte que los actos de evaluación y otorgamiento de buena pro se realizaron sin la presencia de la totalidad de los miembros del Comité a cargo, por lo que no se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que prescribe que el quórum para el funcionamiento de un Comité Espe-