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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 211810 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 modos de selección y adquisición con una causal insupera- ble de nulidad podría ser motivo de un retraso más prolon- gado; en consecuencia esta situación puede ser tipificada como de urgencia; conforme lo expone el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, vigente a partir del 15 de marzo del 2001; la misma que debe ser temporal y por la cantidad que cubre los meses solicitados, por tratarse de un hecho excepcional, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas una vez implementado el Comité de Administración. Debiendo tener en cuenta que los insu- mos a adquirirse son de naturaleza perecible y, por tanto, susceptible de adquirirse por tramos, etapas o lotes; Que, la situación de urgencia, es facultad del Concejo Municipal, conforme lo establece los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012-2001-PCM; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y estando aprobado por Se- sión de Concejo de fecha 18 de octubre del 2001, por acuerdo unánime de los miembros del Concejo se: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Ur- gencia, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad del Distrito Metropoli- tano de Amarilis, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2001; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Amarilis, para que efectúe la adquisición de los insumos mediante el proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía para los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2001 y convocar a Licitación Pública, la adquisición de los insumos del Programa, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2001. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subdirección de Aditoría Interna y Asesoría Legal, cumplan con efectuar las investigaciones pertinentes conforme a sus facultades y atribuciones a fin de determinar las responsabilidades sobre los hechos que se describen en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los funcionarios competentes, cumplan con dar cuentas a la Contraloría General de la República y su publicación por el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAQUEL M. ORDOÑEZ MATAZOGLIO Alcaldesa 33208MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHE Declaran de necesidad y utilidad públi- ca el saneamiento físico legal de bie- nes inmuebles de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2001-MDM Mache, 22 de octubre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHE CONSIDERANDO: Que, a lo informado por el área de ASESORIA LEGAL de esta Municipalidad, existe patrimonio inmobiliario municipal que necesita ser objeto de SANEAMIENTO FISICO LEGAL en la provincia de Otuzco, departamento La Libertad; Que, por Decreto Supremo Nº 018-90-VC, se dispuso que las Municipalidades queden facultadas para gestionar la primera inscripción de dominio de los bienes inmuebles que les pertenezcan y no cuenten con título probatorio de dominio;Que, por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, se dispuso que las entidades del gobierno central, entre ellos los gobier- nos locales, dicten medidas específicas para el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de su propiedad cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos; Que, mediante la Ley Nº 27493 - Ley de Saneamiento Físico Legal de bienes inmuebles de las entidades del sector Público hace extensiva la Ley Nº 26512 a todos los organis- mos e instituciones del sector público; Que, con la finalidad de administrar de manera óptima los bienes inmuebles que constituyen patrimonio de la municipalidad, es necesario dictar normas para regular su saneamiento físico legal a efectos de utilizarlos en proyec- tos de interés para los vecinos del distrito de Mache; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que nos confiere el Inc. 6), Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- DECLARAR de necesidad y utilidad pública el SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHE, que a decisión de presente decreto no se encuen- tran debidamente registrados en la oficina registral de la provincia de Otuzco. Segundo.- DISPONER el saneamiento físico legal de los siguientes bienes inmuebles de propiedad de la Munici- palidad Distrital de Mache: 1.- Bien inmueble ubicado en la calle Las Maravillas S/N (cuadra 1). 2.- Bien inmueble ubicado en la calle Las Maravillas S/N (cuadra 1). 3.- Bien inmueble ubicado en la calle Los Incas S/N (cuadra 6). 4.- Bien inmueble ubicado en la calle Las Maravillas S/N (cuadra 1). 5.- Bien inmueble ubicado en la calle Los Incas S/N (cuadra 6). 6.- Bien inmueble ubicado en la calle Las Maravillas S/N (cuadra 1). 7.- Bien inmueble ubicado en la calle Campo Bello Nº 220 esquina con la calle Los Incas. 8.- Bien inmueble ubicado en la esquina de la calle Comercio y pasaje Ezequiel. 9.- Bien inmueble ubicado en la calle Las Maravillas S/N (cuadra 1). 10.- Bien inmueble ubicado en la unión de la calle Las Maravillas y la carretera a Quinigón. Tercero.- A partir de la fecha del presente Decreto, la Municipalidad Distrital de Mache procederá a inscribir los bienes inmuebles de su propiedad descritos en el Art. anterior, en la Oficina Registral de la provincia de Otuzco, acompañando al formulario de solicitud de inscripción los siguientes documentos: A) Memoria descriptiva del inmueble. B) Plano Perimétrico. C) Plano Catastral. D) Plano de Ubicación. E) Informe Técnico de verificación. F) Declaración jurada, haciendo constar que el inmue- ble está libre de todo gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial. G) Declaración Jurada de autoavalúo. Cuarto.- ESTABLECER que la Municipalidad Distrital de Mache, inscriba las declaraciones de fábrica, ampliacio- nes de las mismas o rectificaciones de declaratorio de los bienes inmuebles de su propiedad, en la Oficina Registral, adquiridos bajo cualquier modalidad, con la sola presenta- ción de la Memoria Descriptiva, planos de ubicación y distribución de aquellos. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad, Oficina de Area Técnica y Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Mache, para realizar todas las acciones que se especifican en el presente decreto, otorgán- doles la representación para tales efectos, estando obliga- das a proporcionar información y documentación que sean requeridos para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO JARA RUIZ Alcalde 33236