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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 211802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 Artículo 9º.- Reglamento de Zonificación.- Aprobar el Reglamento de Zonificación correspondiente al distrito de Barranco, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 3. Artículo 10º.- índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.- Aprobar el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al dis- trito de Barranco, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 4. CAPITULO II SECTORIZACION URBANA Artículo 11º.- Sectorización y Ejes de Desarrollo.- La Zonificación del territorio del distrito de Barranco se organiza espacialmente en Sectores urbanos con caracte- rísticas heterogéneas con tratamiento diferenciado y los Ejes de Desarrollo siguientes:- Eje de Desarrollo Bolognesi : Comercial-Productivo - Eje de Desarrollo Grau : Comercial y de Servicios - Eje de Desarrollo Pedro de Osma : Cultural y Residencial - Sector “A” : Residencial - Productivo - Sector “B” : Residencial-Comercial-Cultural-Turístico - Sector “C” : Residencial-Cultural-Turística-Paisajístico - Sector “D” : Turístico, Paisajístico y Recreativo Artículo 12º.- Eje de Desarrollo Bolognesi: Comer- cial-Productivo.- 12.1 Ámbito.- El Eje de Desarrollo Bolognesi, compren- de la Av. República de Panamá, la Av. Bolognesi y la Av. Panamericana Sur. 12.2 Vocación .- Desarrollo Comercial - Productivo, con los siguientes niveles: Comercio Sectorial (C3) y Comercio Especializado (CE) Artículo 13º.- Eje de Desarrollo Grau: Comercial y de Servicios.- 13.1 Ámbito.- El Eje de Desarrollo Grau, que compren- de toda la Av. Grau. 13.2 Vocación .- Desarrollo Comercial y de Servicios, con un solo nivel de comercio, el Sectorial (C·), siendo restringido ®, en el tramo al interior de la Zona Monumental. Artículo 14º.- Eje de Desarrollo Pedro de Osma: Cultural y Residencial.- 14.1.- Ámbito.- El Eje de Desarrollo Pedro de Osma, comprende parte de la Av. Pedro de Osma . 14.2.- Vocación.- Desarrollo Cultural y Residencial, donde el comercio está restringido a establecimientos cul- turales-turísticos, en armonía con el uso residencial de densidad media. Artículo 15º.- Sector “A”: Residencial - Productivo 15.1. Ámbito.- El Sector A está limitado por el “ Eje de Desarrollo Bolognesi” (a lo largo de las Avdas. República de Panamá, Bolognesi y Panamericana Sur), Malambito, Venegas y Catalino Miranda. La Av. José Balta - Jorge Chávez, dividen al Sector A en dos Áreas de Tratamiento, cuyas especificaciones figuran en el estudio correspondiente. 15.2. Vocación.- Área de vivienda productiva, consoli- dada y renovada, con un comercio sectorial ordenado y seguro y con espacios recuperados . 15.3. Acciones Estratégicas.- Las acciones estratégi- cas del Sector comprenden: • Implementar Programas de destugurización, • Implementar Programa de puesta en valor del patri- monio inmueble en la zona, para fines de vivienda, servicios turísticos, peñas, galerías artesanales, etc. • Tratamiento especial de la Plaza Raimondi y su entorno • Recuperar e integrar el área del Estadio Unión, como punto focal del A.T. • Tratamiento de frentes ciegos como espacios públicos Artículo 16º.- Sector “B”: Residencial-Comercial- Cultural-Turístico .- El Sector cuenta con cinco áreas de tratamiento: A.- ÁREA DE TRATAMIENTO B-1 B.- ÁREA DE TRATAMIENTO B-2C.- ÁREA DE TRATAMIENTO B-3 D.- ÁREA DE TRATAMIENTO CENTRAL B-4 E.- ÁREA DE TRATAMIENTO B-5 16.1. Acciones Estratégicas .- Estas áreas de trata- miento estarán sujetas a las siguientes acciones estratégi- cas: • Delimitar el área arqueológica, para evaluar una intervención de rescate arqueológico para liberar parcial o totalmente la zona para uso residencial (R8), por potencial de vista y uso. • Tratamiento de frentes ciegos como espacios públicos • Recuperación de las viviendas en mal estado • Estudio de estacionamientos, complementarios al A. T. B-4 • Implementar un Programa de puesta en valor del patrimonio inmueble, para fines de servicios turísticos y complementarios regulados, de 1ra. Categoría (restauran- tes de 1ra. categoría, hoteles, hostales, peñas de 1ra. categoría, galerías de arte, museos, artesanales). • Potenciar el área, racionalizando las actividades eco- nómicas institucionales turístico-culturales, con usos con- trolados y dirigidos. • Intensificar el control de los usos de los inmuebles y espacios públicos que los contienen Artículo 17º.- Sector “C” : Residencial-Cultural- Turístico-Paisajístico.- El Sector comprende dos áreas de tratamiento: A.- ÁREA DE TRATAMIENTO C-1 B.- ÁREA DE TRATAMIENTO C-2 17.1.- Acciones Estratégicas.- Estas áreas de trata- miento estarán sujetas a las siguientes acciones estratégi- cas: • Consolidar el uso residencial de densidad alta (R-8) y media (R-4) • Alentar la inversión en vivienda conciliando intereses para la conservación del paisaje. • Propiciar la ubicación de hoteles de 1ra. Categoría. • Revalorar el complejo cultural-recreativo del Estadio Gálvez Chipoco • Recuperar el concepto de “Balneario Tradicional” • Recuperar monumentos, ambientes urbanos monu- mentales, espacios públicos y parques de valor urbano- paisajista, para fines de vivienda y turístico-cultural con- trolando la volumetría, en edificaciones nuevas. • Regular la volumetría hacia el malecón, adecuándose a la topografía del acantilado y el entorno. Artículo 18º.- Sector “D” : Turístico, Paisajístico y Recreativo.- En este Sector se ejecutarán las siguientes acciones estratégicas: • Implementar Proyectos de intervención para fines de recreación pasiva • Permitir el uso hotelero o residencial de acuerdo a la reglamentación especial del Plan Maestro de la Costa Verde. • Adecuar la volumetría en el acantilado a la topografía, sin perjudicar la visibilidad de lotes vecinos y de parques o áreas verdes en cima del acantilado (Sector C). • Incentivar campañas de forestación sobre el acantila- do y controlar la depredación CAPITULO III ZONA MONUMENTAL DE BARRANCO Artículo 19º.- Delimitación.- La Zona Monumental tiene el perímetro siguiente: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima, Calle (Antes Jr. Malaga Grenet), Av. Surco, Av. Lima, Jr. Corpancho, Av. Paname- ricana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la ribera del mar. Esta delimitación se encuentra graficada en el Plano Nº Pz-01 que, como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 20º.- Impacto y Áreas de la Zona Monu- mental.- En conjunto la Zona Monumental comprende un área aproximada de 126.19 Has., que representa el 57% del área total del distrito de Barranco, que incluye la Costa Verde (Sector D). La organización territorial de la Zona Monumental por Áreas, es la siguiente: