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Pág. 211807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 Artículo Tercero.- Queda prohibido el funcionamien- to de oficinas administrativas y/o de agencias de venta de pasajes transporte terrestre en la Av. Circunvalación en el tramo comprendido entre la Av. Del Aire y la Av. Canadá. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la ejecución de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Finan- zas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Unidad de Trámite Documentario en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 33147 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban beneficio de regularización de pagos denominado Campaña de Apoyo al Vecino "Puntualidad Surcana" ORDENANZA Nº 83-MSS Santiago de Surco, 18 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, con funciones normativas en la creación, modifi- cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concor- dantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, tal como establece el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF es facultad de la Administración Tributaria conceder fraccionamiento, en casos particula- res; Que, los gobiernos locales, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Que, corresponde al Concejo Municipal la función nor- mativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley, confor- me lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Cons- titución Política del Perú y la Norma IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 237-2001-OR-MSS, a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1631-2001-OAJ-MSS, con la conformidad de la Dirección Municipal mediante Informe Nº 091-2001- DM-MSS; y contando con Dictamen favorable de la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto Nº 030- 2001-CEPP/MSS; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad, adoptó la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA DE APOYO AL VECINO "PUNTUALIDAD SURCANA" Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, el beneficio de regularización de pagos denominado Campaña de Apoyo al Vecino Puntualidad Surcana, que se otorgará del 5 al 30 de noviembre del presente año.Artículo Segundo.- CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO El presente beneficio de regularización de pagos tiene las siguientes características: a. Fraccionamiento para deudas tributarias, hasta en 18 cuotas mensuales. b. Mínimo interés de fraccionamiento permitido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario (80% del TIM equivalente al 1.44% mensual). c. Sin cuota inicial, salvo en el caso de deudas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva con medida cautelar trabada, en cuyo caso la Cuota Inicial será equiva- lente al 30% del monto en Ejecución Coactiva a fraccionar. d. Pago de la primera cuota diferido al 28 de diciembre, sin recargo de intereses moratorios ni de fraccionamiento, salvo la excepción contemplada en el literal precedente. e. Descuento de hasta el 50% del interés moratorio de las deudas tributarias: - 50% de descuento, en el caso de pago al contado del total de la deuda. - Hasta el 40%, en el caso de pago fraccionado; y, f. Para obtener hasta el 40% de descuento a que se refiere el literal anterior se deberá abonar cada una de las cuotas del fraccionamiento dentro del plazo de su venci- miento. El abono oportuno de cada cuota dará lugar a un porcentaje de descuento acumulable, equivalente al máxi- mo porcentaje de descuento entre el total de cuotas genera- doras del mismo. Para efectos del cálculo del porcentaje de descuento acumulable no generan descuento la primera y la última cuota. g. El pago extemporáneo de una cuota o su falta de pago, total o parcial, dará lugar a la pérdida del descuento acumulado, pudiendo el vecino reiniciar la acumulación del descuento a partir del siguiente pago oportuno mantenién- dose el porcentaje de descuento mensual señalado en el literal f). h. El descuento a que se refiere el literal f) es aplicable a fraccionamientos en 4 o más cuotas. i. El descuento acumulado es imputable a las ultimas cuotas, sólo para la cancelación del fraccionamiento. j. Adicionalmente, se otorgará a quienes fraccionen su deuda en el marco de la presente Ordenanza, hasta dos (2) Bonos de Aplazamiento sin interés de fraccionamiento, a fin que el contribuyente pueda diferir, por un mes cada uno, los sucesivos vencimientos de las cuotas que conforman el saldo del fraccionamiento. Los bonos serán aplicables uno en cada ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- REQUISITOS Para acogerse a la presente Campaña el vecino deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Fraccionar el íntegro de su deuda tributaría pendien- te de pago, acumulada hasta el tercer trimestre del año 2001, se encuentren o no en Ejecución Coactiva, previo pago de costas y gastos, con excepción de los montos pendientes de pago comprendidos en convenios de fraccionamiento anteriores. b. Haber cancelado la cuota correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2001 del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales. c. Pagar la primera cuota del fraccionamiento hasta el 28 de diciembre . d. Los demás requisitos y garantías señalados en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, siempre que no se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. e. Para efectos de la presente Ordenanza no se aplicarán las exigencias contenidas en el Reglamento de Fraccio- namiento de estar al día en los fraccionamientos anteriores, si los tuviera, ni de otorgar garantía hipotecaria cuando la deuda es superior a 10 UIT, debiendo, en este caso, el contribuyente suscribir letras de cambio a favor de la Municipalidad en garantía de pago de cada cuota. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes indicados es causal de nulidad del fraccionamiento otorga- do al amparo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- MULTAS TRIBUTARIAS La multas tributarias giradas serán pasibles de un 75% de descuento, siempre que sean regularizadas, mediante el pago al contado o a través del fraccionamiento, al amparo y durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- CAUSALES DE PERDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que dejen de abonar dos cuotas mensuales consecutivas o incurran en cualquiera de las