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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 211803 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 SECTOR AREA DE VISION DE AREA % TRATA- DESARROLLO (Hás.) MIENTO Área Residencial renovada y den- sificada, con una Zona Monu- A A-2 mental revalorada, compatible con 18.00 14.26 (parcial) servicios turísticos, artesanales y recreativos, con espacios públicos recuperados y una actividad co- mercial ordenada. Área residencial con compromiso B-3 monumental, conservado y recu- 13.30 10.54 perado, con actividades comercia- les ordenadas. Área monumental de mayor com- promiso, centro turístico, cultural, B B-4 social, comercial e institucional del 12.97 10.28 distrito, ordenado y seguro, con un medio ambiente mejorado y con transporte urbano racionalizado Área monumental, cultural, recu- B-5 perada, consolidando el uso re- 11.39 9.02 sidencial y de alojamiento. Área monumental de mayor com- promiso, Balneario Tradicional, C C-2 con uso residencial, turístico, cul- 30.27 23.99 tural y con facilidades para aloja- mientos con comercios de primera categoría regulado y con un male- cón tratado y recuperado. SECTOR D Área eminentemente recreativa, (COSTA Verde) paisajística, turística y de reser- 20.59 16.32 va ambiental, de uso público irrestricto. Bolognesi Comercial - Productivo Ejes de Grau Comercial y de Servicios 19.67 15.59 Desarrollo Pedro de Cultural y Residencial Osma TOTAL 126.19 100.00 Artículo 21º.- Visión de Desarrollo .- El desarrollo de la Zona Monumental del distrito de Barranco, está orientado a la conservación y puesta en valor del Balneario tradicional e arquitectura destacada y singular que convive con una población de residentes y de turistas, con una adecuada infraestructura de servicios de calidad, con locales comercia- les de categoría, viviendas y locales de alojamiento, que permitan mejores niveles de vida, con espacios que promue- van cultura, deporte, arte y folklore y que a la vez permita la conservación de las costumbres barranquinas. Artículo 22º.- Objetivo General .- Recuperar la ima- gen de valor que posee la Zona Monumental de Barranco, reafirmando su carácter de Balneario tradicional, histórico y único, fomentando el incremento de actividades económi- cas, ordenadas y reguladas, a fin de revertir la situación actual de deterioro. Artículo 23º.- Objetivos Específicos.- El desarrollo de la Zona Monumental del distrito de Barranco se rige por los siguientes objetivos específicos: a. Reconocer el valor intrínseco y representativo de la integridad de la Zona Monumental del Distrito de Barran- co. b. Conservar la Zona Monumental, como principio de intervención, para reafirmar los rasgos arquitectónicos distintivos de su edificación o ambientes urbanos, para promover con ello el desarrollo económico del distrito. c. Garantizar la continuidad del uso residencial como soporte principal de un Centro Histórico vivo, con el atrac- tivo adicional dado en su potencial turístico, cultural y de recreación. d. Buscar la adecuada utilización de espacios urbanos e inmuebles. e. Incorporar armónicamente nuevas edificaciones y mejorar las existentes, con adecuados tratamientos de fachadas, volumetrías, materiales, texturas, color, avisaje, etc., que permitan apoyar la recuperación de la Zona Monumental y sea compatible con su desarrollo urbano y medio ambiente. f. Reconocer el legado de un buen diseño del pasado, que hace de esta una arquitectura única. g. Estimular el diseño nuevo, de calidad, a fin de que sea compatible con lo existente, tanto en la obra nueva, como en la modificación que se realice.Artículo 24º.- Zonificación de la Zona Monumen- tal.- Los criterios básicos que orientan la zonificación de la Zona Monumental de Barranco son los siguientes: • Propiciar la densificación de la Zona Monumental permitiendo la incorporación de nuevas edificaciones, con- servando la volumetría y características del entorno y el espacio público. • Promover el desarrollo y la inversión en la Zona Monumental manteniendo las características urbanísticas que le son inherentes y permitiendo únicamente las activi- dades y usos urbanos que no interfieran con estas. Artículo 25º.- Reglamentación Especial.- La Zona Monumental de Barranco se rige por los siguientes instru- mentos técnicos-normativos: a) Las normas constitucionales y la legislación aplicable a los bienes culturales; b) El Reglamento de Zonificación aprobado por el Insti- tuto Nacional de Cultura (INC) mediante Resolución Direc- toral Ejecutiva Nº 739/INC del 18 de diciembre de 2000; c) El Plano de Zonificación de la Zona Monumental; d) El Plano de Alturas de la Zona Monumental; e) Las normas sobre estacionamiento que se aprueban por la presente Ordenanza. f) La normas y reglamentos en materia de urbanismo y construcción, que se aplicarán supletoriamente en todo aquello que no se opongan a las normas y reglamentos a que se refieren los incisos anteriores. Artículo 26º.- Parámetros y Especificaciones Téc- nicas.- Cada Área de Tratamiento de la Zona Monumental se rige por los parámetros y especificaciones del Reglamen- to de Zonificación a que se refiere el Artículo anterior, siguientes: a) Densidades referenciales. b) Parámetros de edificación: (área de lote mínimo, frente mínimo de lote, altura máxima, área libre, retiros mínimos, áreas de Estacionamiento, subdivisión de lotes y otros); y, c) Usos permitidos. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- El reajuste y/o cambios de zonificación en la jurisdicción de Barranco, se realizarán una (1) vez al año, a partir del año 2002, con excepción de casos en que exista probado interés público o local en determinado sector o sectores del distrito, debidamente fundamentados, de con- formidad con el Artículo 12º y los procedimientos estableci- dos por la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropo- litana de Lima. Segunda .- Las solicitudes de cambio de zonificación, en todos los casos, deberán contar con la opinión favorable de los vecinos de la zona a efectuarse el cambio, estas solicitudes serán canalizadas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, según los procedimientos establecidos en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos vigente. Tercera.- Las solicitudes sobre Licencia de Construc- ción y de Autorización Municipal de Apertura y Funciona- miento de Establecimientos Comerciales y/o de Servicios, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en trámite, se adecuarán a las disposiciones establecidas en la misma, debiéndose aplicar la nueva Reglamentación de Zonificación General, Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en la Zona Monumental y Zona No Monumental. Cuarta.- Los Establecimientos Comerciales que cuen- ten con Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimiento Comercial y/o de Servicios, que desarro- llen actividades, que a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, sean incompatibles con la nueva Reglamenta- ción de Zonificación, podrán seguir desarrollando sus acti- vidades sólo hasta el 31 de diciembre del año 2006, fecha en el que el cambio de zonificación les será oponible, revocán- dose la Autorización otorgada. De verificarse el incumplimiento de este Artículo, se dispondrá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de aplicarse la multa a que hubiere lugar, según los procedimientos en la Ordenanza Nº 038-MDB “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Munici- palidad de Barranco”. Quinta.- En caso de detectarse zonas de incompatibili- dad para la aplicación del Reglamento de Zonificación General, Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en la Zona Monumental y Zona No Monumental del Distrito de Barranco, la Municipalidad a través de la