Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001
SECTOR AREA DE TRATAMIENTO VISION DE DESARROLLO

NORMAS LEGALES
AREA (Has.) %

Pag. 211803

Articulo 24º.- Zonificacion de la MORDAZA Monumental.- Los criterios basicos que orientan la zonificacion de la MORDAZA Monumental de Barranco son los siguientes: · Propiciar la densificacion de la MORDAZA Monumental permitiendo la incorporacion de nuevas edificaciones, conservando la volumetria y caracteristicas del entorno y el espacio publico. · Promover el desarrollo y la inversion en la MORDAZA Monumental manteniendo las caracteristicas urbanisticas que le son inherentes y permitiendo unicamente las actividades y usos urbanos que no interfieran con estas. Articulo 25º.- Reglamentacion Especial.- La MORDAZA Monumental de Barranco se rige por los siguientes instrumentos tecnicos-normativos: a) Las normas constitucionales y la legislacion aplicable a los bienes culturales; b) El Reglamento de Zonificacion aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (INC) mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 739/INC del 18 de diciembre de 2000; c) El Plano de Zonificacion de la MORDAZA Monumental; d) El Plano de Alturas de la MORDAZA Monumental; e) Las normas sobre estacionamiento que se aprueban por la presente Ordenanza. f) La normas y reglamentos en materia de urbanismo y construccion, que se aplicaran supletoriamente en todo aquello que no se opongan a las normas y reglamentos a que se refieren los incisos anteriores. Articulo 26º.- Parametros y Especificaciones Tecnicas.- Cada Area de Tratamiento de la MORDAZA Monumental se rige por los parametros y especificaciones del Reglamento de Zonificacion a que se refiere el Articulo anterior, siguientes: a) Densidades referenciales. b) Parametros de edificacion: (area de lote minimo, frente minimo de lote, altura MORDAZA, area libre, retiros minimos, areas de Estacionamiento, subdivision de lotes y otros); y, c) Usos permitidos. CAPITULO IV

Area Residencial renovada y densificada, con una MORDAZA Monumental revalorada, compatible con servicios turisticos, artesanales y recreativos, con espacios publicos recuperados y una actividad comercial ordenada. Area residencial con compromiso B-3 monumental, conservado y recuperado, con actividades comerciales ordenadas. Area monumental de mayor compromiso, centro turistico, cultural, B B-4 social, comercial e institucional del distrito, ordenado y seguro, con un medio ambiente mejorado y con transporte MORDAZA racionalizado Area monumental, cultural, recuB-5 perada, consolidando el uso residencial y de alojamiento. Area monumental de mayor compromiso, Balneario Tradicional, C C-2 con uso residencial, turistico, cultural y con facilidades para alojamientos con comercios de primera categoria regulado y con un malecon tratado y recuperado. SECTOR D Area eminentemente recreativa, (COSTA Verde) paisajistica, turistica y de reserva ambiental, de uso publico irrestricto. Bolognesi Comercial - Productivo Ejes de Grau Comercial y de Servicios Desarrollo MORDAZA de Cultural y Residencial Osma TOTAL A A-2 (parcial)

18.00

14.26

13.30

10.54

12.97

10.28

11.39

9.02

30.27

23.99

20.59

16.32

19.67

15.59

126.19 100.00

Articulo 21º.- Vision de Desarrollo.- El desarrollo de la MORDAZA Monumental del distrito de Barranco, esta orientado a la conservacion y puesta en valor del Balneario tradicional e arquitectura destacada y singular que convive con una poblacion de residentes y de turistas, con una adecuada infraestructura de servicios de calidad, con locales comerciales de categoria, viviendas y locales de alojamiento, que permitan mejores niveles de MORDAZA, con espacios que promuevan cultura, deporte, arte y folklore y que a la vez permita la conservacion de las costumbres barranquinas. Articulo 22º.- Objetivo General.- Recuperar la imagen de valor que posee la MORDAZA Monumental de Barranco, reafirmando su caracter de Balneario tradicional, historico y unico, fomentando el incremento de actividades economicas, ordenadas y reguladas, a fin de revertir la situacion actual de deterioro. Articulo 23º.- Objetivos Especificos.- El desarrollo de la MORDAZA Monumental del distrito de Barranco se rige por los siguientes objetivos especificos: a. Reconocer el valor intrinseco y representativo de la integridad de la MORDAZA Monumental del Distrito de Barranco. b. Conservar la MORDAZA Monumental, como MORDAZA de intervencion, para reafirmar los rasgos arquitectonicos distintivos de su edificacion o ambientes urbanos, para promover con ello el desarrollo economico del distrito. c. Garantizar la continuidad del uso residencial como soporte principal de un Centro Historico vivo, con el atractivo adicional dado en su potencial turistico, cultural y de recreacion. d. Buscar la adecuada utilizacion de espacios urbanos e inmuebles. e. Incorporar armonicamente nuevas edificaciones y mejorar las existentes, con adecuados tratamientos de fachadas, volumetrias, materiales, texturas, color, avisaje, etc., que permitan apoyar la recuperacion de la MORDAZA Monumental y sea compatible con su desarrollo MORDAZA y medio ambiente. f. Reconocer el legado de un buen diseno del pasado, que hace de esta una arquitectura unica. g. Estimular el diseno MORDAZA, de calidad, a fin de que sea compatible con lo existente, tanto en la obra nueva, como en la modificacion que se realice.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El reajuste y/o cambios de zonificacion en la jurisdiccion de Barranco, se realizaran una (1) vez al ano, a partir del ano 2002, con excepcion de casos en que exista probado interes publico o local en determinado sector o sectores del distrito, debidamente fundamentados, de conformidad con el Articulo 12º y los procedimientos establecidos por la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- Las solicitudes de cambio de zonificacion, en todos los casos, deberan contar con la opinion favorable de los vecinos de la MORDAZA a efectuarse el cambio, estas solicitudes seran canalizadas a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, segun los procedimientos establecidos en el Texto unico Ordenado de Procedimientos Administrativos vigente. Tercera.- Las solicitudes sobre Licencia de Construccion y de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y/o de Servicios, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en tramite, se adecuaran a las disposiciones establecidas en la misma, debiendose aplicar la nueva Reglamentacion de Zonificacion General, Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en la MORDAZA Monumental y MORDAZA No Monumental. Cuarta.- Los Establecimientos Comerciales que cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Establecimiento Comercial y/o de Servicios, que desarrollen actividades, que a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, MORDAZA incompatibles con la nueva Reglamentacion de Zonificacion, podran seguir desarrollando sus actividades solo hasta el 31 de diciembre del ano 2006, fecha en el que el cambio de zonificacion les sera oponible, revocandose la Autorizacion otorgada. De verificarse el incumplimiento de este Articulo, se dispondra la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de aplicarse la multa a que hubiere lugar, segun los procedimientos en la Ordenanza Nº 038-MDB "Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco". Quinta.- En caso de detectarse zonas de incompatibilidad para la aplicacion del Reglamento de Zonificacion General, Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en la MORDAZA Monumental y MORDAZA No Monumental del Distrito de Barranco, la Municipalidad a traves de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.