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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 211809 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 Que, la Adjudicación de Menor Cuantía a diferencia de las Adjudicaciones Directas Públicas no requiere de publi- caciones en el Diario Oficial El Peruano, pero sí deben ser notificadas a PROMPYME y CONSUCODE - Lima, reali- zándose la misma mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, que cumplan con los requisitos estable- cidos en las Bases Administrativas, con Autorización Ex- presa del Titular del Pliego de la Entidad; Que, según lo dispuesto por el Art. 20º del acotado cuerpo legal, cuando se trata de exoneraciones se aproba- rán mediante Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo publicarse posteriormente en el Diario Oficial El Peruano, copias de este acuerdo y el informe que los sustenta se deben remitir a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días calendario siguiente a la fecha de su aprobación; Que, el expediente ha sido evaluado por la Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto, los mismos que a través del Dictamen Nº 036-2001-PCAPP-MPI opinan por la procedencia de la exoneración de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía para adquirir el Servicio de Vigilancia de Instalaciones de la Municipalidad Provincial de Ilo, sometiendo el mismo a Sesión de Concejo; Por lo que estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, "Orgánica de Municipalidades", y lo aprobado por unanimidad en Sesión de Concejo de fecha 7 del presente; SE RESUELVE: Primero.- EXONÉRESE del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 02-01-UA-MPI, para la Selección de Empresa que brinde el Servicio de Vigilancia de Instala- ciones de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Ilo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección de Adminis- tración Financiera para que a través de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Generales, se encargue de realizar la contratación de la Empresa que brinde el Servi- cio de Vigilancia de Instalaciones de Propiedad de la Muni- cipalidad Provincial de Ilo, mediante proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Administra- ción Financiera para que a través de la Unidad de Abaste- cimientos se encargue de realizar las publicaciones de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DARIO N. CARDENAS NÚÑEZ Alcalde 33237 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Pro- grama del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2001-MDMA/SC Paucarbamba, 22 de octubre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE AMARILIS, QUE SUSCRIBE VISTO: El Informe Nº 001-2001-MDMA/CAPVL, de fecha 18 de octubre del 2001, presentado por los miembros del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Amarilis; re- lacionado a petición que se declare en urgencia la adquisi- ción de los productos de las remesas pendientes; así como la Licitación Pública de las remesas restantes;CONSIDERANDO: Que, mediante acta de fecha 5 de octubre del 2001 los miembros del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche conformado según Ley Nº 27470, acordaron solicitar se declare en situación de Urgencia el proceso de selección y adquisición de leche evaporada entera y hojue- las de avena, del programa Vaso de Leche de la Municipa- lidad Distrital de Amarilis. Asimismo, debido a la necesi- dad de atender a los beneficiarios del programa, piden se concluya con la adquisición de productos de dicho programa en forma anticipada conforme a Ley; Que mediante Informe Nº 064-MDMA/APVSL de fecha 10 de octubre del 2001, la Administradora del Programa de Vaso de Leche, solicita se realice la compra inmediata de los productos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, por ser de prioridad ya que en la fecha se viene distribuyendo en forma atrasada perjudicando a los niños beneficiarios; Que con Informe Nº 083-2001-MDMA/ADRE la Subdi- rección de Administración de Recursos señala que se hace impostergable la necesidad de la adquisición de los produc- tos del Programa Vaso de Leche opinando favorablemente para la adquisición de lo solicitado y se adquiera los produc- tos de los meses de mayo, junio, julio y agosto, correspon- dientes al presente ejercicio presupuestal del cual se tiene saldo disponible; Que, mediante Informe Nº 018-2001-MDMA/SDAL, de fecha 11 de octubre del 2001, presentado por el Asesor Legal de la Municipalidad del distrito de Amarilis, opina al Concejo Municipal, la declaración en situación de Urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por los meses solicitados por los miembros del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche conformado según Ley Nº 27470; Que, a través del Informe Nº 001-2001-MDMA/CAPVL, de fecha 18 de octubre del 2001, los miembros del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, conforma- do según Ley Nº 27470, hacen llegar al Concejo Municipal una propuesta integral basado en el aspecto social, para cumplir con la atención de los beneficiarios del Programa, para la cual solicitan se declare en urgencia la adquisición de los insumos del programa correspondiente a las remesas de mayo, junio, julio y agosto del año 2001; asimismo, solicitan que se instruya al Comité de Adquisiciones corres- pondiente, para que paralelo cumpla con licitar los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2001; Que, a la fecha sigue en vigencia la Ley Nº 27212, en sus disposiciones complementarias dispone que los Concejos Municipales Distritales y Provinciales darán cobertura a los beneficiarios del citado programa (niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia), priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por Tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se extenderá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tubercu- losis; Que, sigue en vigencia la Ley Nº 27470, el cual no ha sufrido modificación o reglamentación alguna desde su promulgación, encontrándose pendiente la interpretación sobre la participación de los miembros del Comité de Administración del Vaso de Leche, en el proceso de selec- ción de proveedores y si éstos sustituyen al Comité Especial de Adquisiciones; norma legal que debe ser subsanada y/o aclarada a través de un dispositivo de la misma jerarquía es decir con la promulgación de una Ley o Decreto Legislativo o Reglamento, en ta nto ello suceda, la Administración Municipal debe prever su aplicación debiendo prevalecer la atención a la necesidad humana sobre una legislación confusa; Que, mientras se aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Comité de Administración del Progra- ma de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Amarilis, en cual de deslindara en forma específica cuáles son sus funciones y atribuciones, sobre todo la forma de participación en el proceso de selección de proveedores, existe la necesidad urgente de determinar la modalidad de la adquisición de los productos del Programa en mención, a fin de no seguir incu rriendo en los retazos observados por la Subdirección de Administración de Recursos; Que, como se podrá advertir, la Municipalidad Distrital de Amarilis, se encuentra ante un hecho extraordinario a imprevisible, ajeno e involuntario que compromete directa e inmediatamente la continuidad del servicio esencial de alimentación, que se atiende a través del Programa de Vaso de Leche que tiene a su cargo; cuyo proceso de superación va a comprometer un tiempo prudencial afectando los otros