TEXTO PAGINA: 29
Pág. 211839 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Declaran improcedente solicitud de suspensión de efectos y otros de la resolución que declaró la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia RESOLUCIÓN Nº 714-2001-JNE Expediente Nº 791-2001 Lima, 22 de octubre de 2001 Visto, el escrito presentado el 19 de septiembre de 2001 por don José Arístides Kano Gayoso, solicitando: 1) Se suspenda los efectos de la Resolución Nº 619-2001- JNE del 24 de agosto de 2001; 2) Que el Jurado Nacional de Elecciones reserve su decisión hasta que se resuelva la acción de amparo interpuesta por él ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en De- recho Público de Lima; y, 3) Se declare nula la Resolución Nº 619-2001-JNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 619-2001-JNE de fecha 24 de agosto de 2001 se declaró la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Independencia, provin- cia y departamento de Lima, que ejercía don José Arís- tides Kano Gayoso, por estar incurso en la causal previs- ta en el inciso 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853; Que los fundamentos expresados en la presente soli- citud han sido tomados en cuenta en la Resolución Nº 619-2001-JNE; y, estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, el que está concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, que establece que las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; y, a lo seña- lado por el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que precisa que en materia de vacancia de cargos municipales, las reso- luciones del Jurado Nacional de Elecciones son inapela- bles e inimpugnables; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud formulada por don José Arístides Kano Gayoso sobre suspensión de efectos de la Resolución Nº 619-2001-JNE del 24 de agosto de 2001, reserva de pronunciamiento y nulidad de la resolución antes citada; debiendo estarse a lo dispuesto por ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33455 Aprueban Reglamento para la Aplica- ción de Gastos Operativos de los Magistrados del Pleno del JNE RESOLUCIÓN Nº 716-2001-JNE Lima, 25 de octubre de 2001CONSIDERANDO: Que se ha expedido el Decreto de Urgencia Nº 114- 2001 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre último, que otorga a partir del mes de octubre del presente año un monto por gastos operativos a los magistrados titulares del Jurado Nacional de Eleccio- nes, destinados a solventar los gastos que demande el ejercicio de sus funciones; Que, como se señala en la parte considerativa de dicho Decreto de Urgencia, es decisión del Supremo Gobierno iniciar un genuino proceso de renovación en el Sistema Judicial, y mejorar sustantivamente los ingre- sos de los magistrados ya que éstos no guardan relación con sus elevadas responsabilidades, tanto más, si están impedidos de desempeñar cualquier otra actividad pú- blica o privada, con excepción de la docencia universita- ria; Que, a fin de cumplir con los fines del Decreto de Urgencia señalado en el primer considerando, es necesa- rio expedir el Reglamento correspondiente para la ren- dición de cuentas de los gastos operativos; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 114-2001, y en el inciso 1) del Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento para la Aplicación de Gastos Operativos de los Magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que consta de siete (7) artículos, con vigencia a partir del primer día del presente mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 33456 Precisan nombres de autoridades mu- nicipales para efectos de consulta po- pular de revocatoria de sus mandatos, conforme a los nombres registrados ante el RENIEC RESOLUCIÓN Nº 717-2001-JNE Lima, 25 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocato- ria del mandato de diversas autoridades municipales de la República para el día domingo 25 de noviembre del año 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que se ha detectado treinta y seis nombres de auto- ridades municipales, contenidos en los informes de veri- ficación de los requisitos formales de procedencia remi- tidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de quienes se ha convocado a consulta popular de revo- catoria de sus mandatos al cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 26300, que no corresponden a los datos registrados ante el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; así como el nombre de dos Concejos Distritales que no corresponden al momento de su crea- ción política, los cuales son los de Tomayquichua y San Jerónimo de Surco;