Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2001 (27/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 25 de junio de 2005

Fijan tasa de contribucion trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transferencia de Fondos para el ano 2005
RESOLUCION SBS Nº 974-2005 MORDAZA, 23 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transferencia de Fondos, para el ano 2005, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicara sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribucion. Esta contribucion no podra ser inferior al 10% de la UIT (S/. 330) trimestral. Articulo Segundo.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2005, por lo que corresponde al semestre MORDAZA - diciembre 2005, deberan ser abonadas al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11472

El Memorando Nº 211-2005/SG, de fecha 23 de junio de 2005, emitido por la Secretaria General. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobo la Directiva Nº 010-2005/CONSUCODE/PRE, en la que se establecio el procedimiento y plazos para la inscripcion de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que de conformidad con lo establecido en el articulo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden exigir el cumplimiento de procedimientos, la MORDAZA de documentos y el pago de derechos por tramitacion siempre que hayan sido autorizado por Ley y se encuentren compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que se apruebe para cada entidad; Que la inscripcion de los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado y el pago de derechos que para tal efecto deben realizar dichos proveedores se encuentran establecidos en el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, en el que se hallan compendiados y sistematizados los procedimientos y consignadas las tasas por derechos de tramitacion, se encuentra pendiente de aprobacion ante la instancia competente; Que la inscripcion de los proveedores de bienes y servicios debe sujetarse a las normas citadas, por lo que resulta necesario modificar el cronograma establecido en la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/ PRE, en tanto se apruebe el MORDAZA del CONSUCODE, en el que se incluyan los procedimientos, requisitos y tasas que deberan cumplir dichos proveedores; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del articulo 4º, numeral 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, con la visacion de la Gerencia de Registros y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 1. Etapas de Implementacion del Capitulo VI. Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 206-2005-CONSUCODE/ PRE, cuyo texto quedara redactado de la siguiente forma: "VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. Durante el primer ano de vigencia del RNP, que para los Capitulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 de MORDAZA de 2005, la inscripcion se sujetara a las siguientes reglas: 1. ETAPAS DE IMPLEMENTACION. La implementacion del RNP en los Capitulos de Proveedores de Bienes y de Servicios, constara de dos (2) etapas: a) ETAPA DE DIFUSION: Basada en orientar a traves de los medios de comunicacion escritos, radiales y televisivos a los proveedores de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su inscripcion en el RNP, asi como a todas las entidades del sector publico y demas organismos comprendidos en el numeral 2.1) del articulo 2º de la Ley respecto de la obligacion de exigir a este MORDAZA de proveedores su inscripcion en este Registro. El inicio de esta etapa sera el 29 de MORDAZA de 2005 y concluira el dia de la publicacion en el Diario Oficial El

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Modifican la Directiva "Procedimiento y Plazos para la inscripcion de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 241-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 24 de junio de 2005

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