Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2001 (27/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de junio de 2005

CNPB/INS de fecha 3.MAY.2005, elaborados por el Centro Nacional de Productos Biologicos estan referidas a la justificacion del requerimiento de ese MORDAZA de Tuberculina, PPD RT 23 SSI T.U./0,1 mL por cuanto la misma es la unica que puede ser utilizada como estandar para la prueba de Mantoux Skin Test y sobretodo porque existe un Registro Sanitario vigente, otorgado por la Direccion de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID al Instituto Nacional de Salud para el acondicionamiento de dicho MORDAZA de Tuberculina y no otra, senalando que el mismo Registro establece que la Tuberculina a acondicionar es elaborada unicamente por la fir ma STATENS SERUM INSTITUT de Dinamarca; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, no es posible que, aun habiendo otros tipos de Tuberculina en el MORDAZA, estas cumplan con el requerimiento del organo usuario, lo que convierte al producto requerido, en un bien que no admite sustituto; Que, mediante Informe Nº 128-2005-DG-OGAJ/ INS, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal respecto a la posibilidad de exoneracion del MORDAZA de seleccion para el producto requerido por el Centro Nacional de Productos Biologicos de acuerdo al Registro Sanitario otorgado por DIGEMID mediante la Resolucion Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DERD/DR, senalando que, no habiendo ningun otro MORDAZA de Tuberculina PPD RT 23 SSI (producto requerido) en el MORDAZA, que pueda sustituir a la requerida por el Centro debido a la determinacion del MORDAZA de tuberculina en el Registro y habiendose determinado que existe un proveedor unico de dicho producto en el Peru que es la firma STATENS SERUM INSTITUT, conforme al Informe tecnico elaborado por la Oficina Ejecutiva de Logistica, se ha configurado una causal de exoneracion contemplada en el articulo 19º literal e) del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM por lo que es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en los articulos 146º al 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Memorando Nº 033-2005-DE-OEPPI-OGAT/INS, la Direccion Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica comunica que existe disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado; Que, estando a los Informes tecnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM, es procedente adquirir el producto requerido mediante accion inmediata; Con la visacion de la Direccion General del Centro Nacional de Productos Biologicos y de la Oficina General de Administracion; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion, Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Tuberculina PPD RT 23 SSI 2 TU/0.1 mL, MORDAZA con frasco X 50 dosis, por ser un bien que no admite sustitutos y con un proveedor unico, de acuerdo a las razones tecnicas y legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR, la adquisicion del producto detallado en el articulo precedente mediante accion inmediata y por un valor referencial de cincuenta mil cuatrocientos nuevos soles (S/. 50,400.00), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- DESIGNAR a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion para realizar la adquisicion del referido producto de acuerdo al monto especificado en el articulo precedente.

Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 11481

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional para el Ano Fiscal 2005
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 028-2005-GOB-REG-HVCA/PR Huancavelica, 4 de febrero de 2005 VISTO: Los Oficios Nºs. 013-2005-OEPE-DIRESA-HVCA, 010-2005/OEPE-HD-HVCA y Oficio Circular Nº 0012005-SIS-OA, en torno a la incorporacion de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS); CONSIDERANDO: Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que la incorporacion de mayores fondos publicos provenientes de MORDAZA de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios que se produzcan durante el ano fiscal, son aprobados mediante resolucion del Titular de la Entidad; Que, el Pliego Sistema Integral de Salud (SIS), ha efectuado transferencias de recursos a las Unidades Ejecutoras 400 Salud y 401 Hospital Departamental, del Pliego 447 Gobierno Regional del departamento de Huancavelica, correspondiente al calendario inicial del mes de enero 2005, mismos que son necesarios incorporar en el MORDAZA Presupuestal, para la ejecucion correspondiente; Estando los fundamentos expuestos, contando con la opinion favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Tributacion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, visacion de la Gerencia General Regional, y Oficina Regional de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 28411: Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28427: Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralizacion y Ley Nº 27867: Ley Organica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, un Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 447 Gobierno Re-

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