Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2001 (27/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 25 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Peruano del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. b) ETAPA DE INSCRIPCION: Una vez publicado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, el CONSUCODE publicara un cronograma para el inicio de la etapa de inscripcion en los Capitulos de Bienes y de Servicios del RNP. Las entidades publicas contratantes que convoquen procesos de seleccion a partir del 29 de MORDAZA de 2005 no podran exigir a los proveedores de bienes y de servicios su MORDAZA de inscripcion en el RNP mientras no se concluyan con las etapas de difusion y la de inscripcion a que se refiere la presente Directiva. Vencido el cronograma de la etapa de inscripcion, el proveedor de bienes y de servicios que no este inscrito en el RNP, no podra participar en calidad de postor en ningun MORDAZA de seleccion y ni celebrar contrato con el Estado." Articulo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolucion es de aplicacion obligatoria para todas las entidades del sector publico y demas organismos comprendidos en el numeral 2.1 del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como para los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11525

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion del producto Tuberculina
RESOLUCION JEFATURAL Nº 336-2005-J-OPD/INS MORDAZA, 16 de junio del 2005 Visto el Informe Nº 162-2005-DG-OGA/INS de fecha 31.MAY.2005, elaborado por la Direccion General de la Oficina General de Administracion, el Informe Nº 2332005-OEL-OGA/INS de fecha 30.MAY.2005, elaborado por la Oficina Ejecutiva de Logistica y el Informe Nº 1282005-OGAJ/INS de fecha 15.JUN.2005, elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica sobre exoneracion de bienes que no admiten sustitutos y proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, tiene como Mision la promocion, desarrollo y difusion de la investigacion cientifica y tecnologica y la prestacion de servicios de salud en los MORDAZA de la salud ocupacional y proteccion del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud publica y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentacion y nutricion para la salud de la poblacion, los productos biologicos relacionados con la salud de las personas, la investigacion, el conocimiento y difusion de aspectos interculturales para mejorar la salud de la poblacion, el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros, en tal sentido, requiere de determinados bienes que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Presupuestal 2004 aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 054-2005-J-OPD/INS de fecha 28.ENE.2005 y modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 253-2005-

J-OPD/INS del 13.MAY.2005 programo, entre otros, el MORDAZA de seleccion, Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI 2 TU/0.1 mL, MORDAZA con frasco X 50 dosis, por un valor referencial de cincuenta mil cuatrocientos nuevos soles (S/. 50, 400.00); Que, mediante Informe Nº 162-2005-DG-OGA/INS la Oficina General de Administracion solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponderia por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor unico, de conformidad con el expediente de exoneracion que adjunta, el mismo que contiene la justificacion tecnica de la exoneracion; Que, el articulo 19º literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2005-PCM sobre la adquisicion o contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos senala que "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, mediante Informe Nº 233-2005-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logistica sustenta la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion en lo siguiente: 1) la justificacion del requerimiento, formulado por el usuario, el que manifiesta que, conforme al Registro Sanitario otorgado por la Direccion de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID al Centro Nacional de Productos Biologicos, es necesario que el producto requerido para su acondicionamiento, sea elaborado por la firma STATES SERUM INSTITUT de Dinamarca, la misma que es fabricante y proveedora exclusiva del mismo; 2) el Informe de la Oficina de Comercializacion de la Oficina General de Administracion, que senala que conforme al requerimiento del usuario de la Tuberculina PPD con ciertas caracteristicas tecnicas, la firma que cumple con dichas caracteristicas es STATES SERUM INSTITUT siendo la distribuidora exclusiva de dicho producto; 3) la comunicacion de la fir ma STATES SERUM INSTITUT de fecha 12.MAY.2005 en la que senala que la misma es la proveedora exclusiva de la tuberculina requerida por el Instituto Nacional de Salud y que si bien existen otras tuberculinas comercialmente disponibles en algunos paises, la que ellos proveen es la unica recomendada por la Organizacion Mundial de la Salud para la realizacion de las pruebas Mantoux Skin Test, que es la que requiere realizar el Centro Nacional de Productos Biologicos; Que, conforme a lo senalado por la Oficina Ejecutiva de Logistica, existe un unico proveedor en el MORDAZA del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI, requerido por el Centro Nacional de Productos Biologicos, siendo este la firma STATENS SERUM INSTITUT de acuerdo a la indagacion de MORDAZA realizada por dicha Oficina, dicha informacion es acorde ademas con la vigencia del Registro Sanitario del producto requerido luego de ser acondicionado y constituye la justificacion del requerimiento del producto por el organo usuario, en cuanto dicho Registro determina el laboratorio fabricante del producto, conforme a la normatividad que rige para la autorizacion correspondiente, senalando como tal a la firma STATENS SERUM INSTITUT; Que, asimismo conforme al informe emitido por la Oficina Ejecutiva de Logistica, la sustentacion de las caracteristicas tecnicas del producto requerido por el organo usuario y su calidad de no sustituto contenidas en el Memorando Nº 044-2005-DEPIH-CNPB/INS de fecha 28.ABR.2005 y al Informe Nº 014-2005-DEC-

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