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Pág. 211970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 cuando el valor del autoavalúo no exceda el equiva- lente a 50 UIT. Artículo 4º.- Plazo para presentar la Declara- ción Jurada. Están obligados a presentar la Declaración Jurada los pensionistas que gozan del beneficio cada tres (3) años hasta el último día hábil del mes de febrero, con la finalidad de actualizar y renovar los datos, debiendo adjuntar únicamente la copia de la última boleta de pago correspondiente al mes anterior, autenticada por el Fedatario Municipal. En los casos en que se modifiquen las condicio- nes y/o requisitos que dieron lugar al beneficio, deberá presentarse la Declaración Jurada hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Artículo 5º.- Pérdida del Beneficio. Se pierde el beneficio de deducción al Impuesto Predial a partir del trimestre siguiente de ocurrido el hecho, cuando se produzca el deceso de la persona que posee la calidad de pensionista. En el caso de los arbitrios municipales perderá el beneficio a partir del trimestre siguiente de producido el hecho seña- lado. Los pensionistas que incumplan con la obligación señalada en el segundo párrafo del Artículo 4º perde- rán el beneficio en forma automática a partir del trimestre siguiente, sin perjuicio de su derecho de acogerse nuevamente al beneficio cuando correspon- da. Artículo 6º.- Facultad de Verificación. Una vez recibida la Declaración Jurada, la Oficina de Rentas, a través de las áreas correspondientes, estará facultada para realizar la verificación de vera- cidad de la información presentada. Si con posteriori- dad a la fiscalización de las Declaraciones Juradas presentadas se detectase que la información propor- cionada es falsa, se aplicará una multa equivalente al 50% de la UIT. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Las solicitudes presentadas hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza que no hubieren sido resueltas, se sujetarán a las disposiciones de la misma en cuanto a los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio. DISPOSICION FINAL Única.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 005-98-AL/SM del 13 de abril de 1998 y cualquier otra norma que contravenga la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 33561 Crean el Programa de Difusión de Cultu- ra Cívica dirigido a centros educativos del distrito ORDENANZA Nº 024-2001-MDSM San Miguel, 18 de octubre de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 191º la autonomía política, económi- ca y administrativa de las Municipalidades, en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; así como la de organizar, reglamentar y adminis- trar los servicios públicos locales de su responsabi- lidad; Que, en concordancia con la autonomía de las Municipalidades, el Concejo Municipal cumple su fun- ción normativa entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legisla- tivos, los decretos de urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, siendo San Miguel una ciudad solidaria en busca de una Cultura de Paz, la Municipalidad tiene la obligación principalmente con los niños, para formar- los y educarlos en los valores éticos, morales y ciudada- nos; y así fomentar una cultura cívica de paz en nuestro distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribucio- nes conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San Miguel aprobó la siguien- te: ORDENANZA Artículo 1º.- Créase el Programa de Difusión de Cultura Cívica , dirigido a los Centros Educati- vos del distrito de San Miguel, en los niveles de primaria y secundaria, sean éstos particulares o estatales, con el propósito de difundir las normas que emanan de la Constitución, el Código Civil, el Reglamento de Tránsito, entre otras, teniendo como referencia las normas aprobadas por la Municipali- dad Distrital de San Miguel, entendiéndose que su conocimiento es fundamental para una cultura cívi- ca de paz y propicia para el desarrollo integral de los futuros ciudadanos. Artículo 2º.- El Programa creado con esta Orde- nanza incluirá la coordinación con los Colegios para la difusión de las normas mencionadas en el Artículo 1º en las horas correspondientes a los cursos de Educa- ción Cívica o Cultura Ciudadana (OBE), u otros de denominaciones afines. Artículo 3º.- Publíquese la Cartilla de Normas Municipales Generales, la cual deberá incluir un compendio sumillado de las normas dictadas por la Municipalidad en el ámbito de sus atribuciones conferidas por Ley, con el propósito de difundirlas entre los estudiantes para el cultivo del respeto a los derechos ciudadanos y de la comunidad en gene- ral. Además esta Cartilla podrá leerse en la página web de la Municipalidad, www.munisanmiguel.gob.pe. Artículo 4º.- Facúltese a la Alcaldía para que vía Decreto dicte las normas reglamentarias para la aplica- ción de esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 33564