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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 211966 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 Modifican Directiva que regula proce- dimiento de devolución de derechos registrales cuando el usuario haya pagado en exceso o se produzca tacha de título RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 273-2001-SUNARP/SN Lima, 23 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 252-2000- SUNARP/SN, de fecha 5 de diciembre del 2000, se aprobó la Directiva Nº 013-2000-SUNARP/SN, que regula el procedimiento para la devolución de derechos registrales cuando el usuario haya pagado en exceso o, cuando se produzca la tacha del título al vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación; Que, la Directiva aludida en el considerando que antecede, prevé en su numeral 6.5., que la autorización de la devolución solicitada por el usuario, deberá ser realizada por Resolución expedida por el Jefe de la Oficina Registral respectiva; Que, en la mayoría de casos, las sedes operativas de una Oficina Registral, se encuentran distantes de la sede principal de la misma, lo cual ha incidido, en algunos casos, en la demora en la expedición de las autorizaciones mencionadas, generando malestar en el público usuario, sobre todo en aquellos casos en los que los montos a ser devueltos son ínfimos; Que, a efectos de corregir la situación mencionada precedentemente, resulta conveniente modificar la Di- rectiva aludida en el primer considerando, estable- ciendo la posibilidad de que los Jefes de las Oficinas Registrales puedan delegar la facultad de autorizar la devolución de derechos registrales originadas como consecuencia de la tacha del título, y siempre que el monto a ser devuelto no sea superior del 4% de la UIT, a los Registradores encargados de la Jefatura de las Sedes Operativas; Estando a lo acordado, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, literales l) y w), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04- 95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórese como segundo pá- rrafo del numeral 6.5., de la Directiva Nº 013-2000- SUNARP/SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional Nº 252-2000-SUNARP/SN, el siguiente texto: "En los casos en los que las solici- tudes de devolución de derechos registrales, se presen- ten en las Sedes Operativas, el Jefe de la Oficina Registral respectiva, podrá delegar la facultad de otor- gar la autorización a que se refiere el párrafo preceden- te, en los Registradores Jefes de dichas Sedes, quienes están obligados a dar cuenta de las autorizaciones que otorguen. La delegación sólo procederá en los casos de devolución de derechos registrales por tacha del título y, siempre que el monto a ser devuelto no exceda del 4% de la UIT". Regístrese y comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 33425MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Beneficio de Regularización de Licen- cia de Obra de Cercos Frontales ORDENANZA Nº 69-MPL Pueblo Libre, 20 de setiembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el inciso 11) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las municipalidades están facultadas en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, a reglamentar, otorgar Licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcción y el Reglamento respectivo; Que, la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, es- tablecen los procedimientos de aplicación obligatoria para las edificaciones levantadas en predios urbanos, entre los que se encuentran comprendidas las licencias de obra; Que, el Artículo 77.3º del Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC, establece que el cercado de terrenos con edificaciones existentes, debe seguir el trámite dis- puesto por el Artículo 76º, mismo que por la exigencia en sus requisitos, se simplificó en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad - Ordenanza Nº 27-MPL; Que, teniendo en cuenta la difícil situación econó- mica por la que atraviesan los vecinos del distrito y la voluntad manifestada por los mismos de regulari- zar sus construcciones, se requiere que la Municipa- lidad otorgue un Beneficio de Regularización de Licencias de Obra para Cercos Frontales, que permi- ta regularizar la construcción, con un mínimo de requisitos de presentación y menor costo del procedi- miento; Que, el beneficio propuesto para la regularización de los Cercos Frontales no exime lo dispuesto en la Ordenanza Nº 24-B-MPL - Ordenanza Reglamentaria para la instalación de puertas levadizas en cercos frontales ni lo dispuesto en las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, proce- dimiento que será sujeto a evaluación del área compe- tente; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Dicta- men Nº 003-2001-MPL/CPL-CPDE y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD ha dado la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase el Beneficio de Regularización de Licencia de Obra de Cercos Fronta-