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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 211967 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 les, para los propietarios de los predios del distrito de Pueblo Libre que a la fecha hayan construido sin la respectiva Autorización Municipal, presentando para estos efectos: a) Formulario Unico Oficial (FUO) y Hoja de Trámi- te. b) Testimonio de Propiedad Inscrito en Registro Público. c) Carta de Responsabilidad del Profesional (inge- niero o arquitecto colegiado). d) Fotografía del inmueble que visualice el cerco frontal. e) Carta de Autorización de los copropietarios si así fuera el caso. Artículo Segundo.- Los propietarios que se aco- jan al siguiente beneficio deberán abonar la cantidad de S/. 120.00 (Ciento Veinte y 00/100 Nuevos Soles), como único pago por concepto de Regularización de Licencia de Obra de Cercos Frontales. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 120 días calendario a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Queda suspendida la imposi- ción de las infracciones Nº 3.103 del Cuadro Unico de Infracción y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Orde- nanza Nº 34-MPL durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Los expedientes que se encuen- tren en trámite en la Oficina de Desarrollo Urbanísti- co, podrán acogerse a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- El Beneficio propuesto para la regularización de los Cercos Frontales no exime lo dispuesto en la Ordenanza Nº 24-B-MPL - Ordenanza Reglamentaria para la instalación de puertas levadi- zas en cercos frontales ni lo dispuesto en las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construc- ciones, procedimiento que será sujeto a evaluación del área competente. Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Desarrollo Urba- nístico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Munici- pal. Encargar su difusión a la Oficina de Comunicación Social y la publicación de la misma a la Oficina de Secretaría General y del Concejo y Oficina de Adminis- tración. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 33560 Establecen plazo para la aprobación del Plan Integral de Desarrollo del dis- trito ORDENANZA Nº 71-MPL Pueblo Libre, 15 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre;Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2001-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Perma- nente de Desarrollo Urbanístico; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónica de las circunscripciones de la jurisdicción, para lo cual realizan un conjunto de acciones destina- das a brindar un ambiente adecuado al ciudadano; Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 23853, Ley Orgáni- ca de Municipalidades, señala que es función general de las Municipalidades planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesi- dades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones; Que, el inciso 11) del Artículo 65º de la citada ley establece como funciones específicas de las Municipali- dades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, las de reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remode- laciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Regla- mento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; mientras que el inciso 7) del Artículo 68º del citado dispositivo señala que es fun- ción de las Municipalidades, otorgar licencias de aper- tura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funciona- miento de acuerdo a ellas; Que, el Artículo 63º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la acción municipal se ejecuta de acuerdo con planes integrales de desarrollo provincial, elaborados sobre la base de los distritales y comunales, cuya prioridad y programación es aprobada por los respectivos Concejos Municipales, con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miem- bros; señalándose además, que su ejecución debe reali- zarse con los propios recursos municipales y con los previstos por las leyes respectivas a los organismos del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, corpora- ciones de desarrollo, y en su oportunidad a los gobiernos regionales; organismos que deben planificar sus progra- mas de corto, mediano y largo plazo en función de los requerimientos de las Municipalidades; Que, dentro de este marco de acción, con fecha 27 de abril de 2000, se aprobó la Ordenanza Nº 24-A-MPL que dispuso la suspensión temporal -por el plazo que dure la elaboración del Plan Integral de Desarrollo- del otorgamiento de licencias de construcción y/o autoriza- ciones de funcionamiento o traslados de locales desti- nados a Centros de Enseñanza en la jurisdicción de Pueblo Libre, entendiéndose por "centros de enseñan- za" las Escuelas, Talleres, Colegios, Universidades, Institutos, Centros Educativos, Academias de Prepa- ración, de Secretariado, Preuniversitarias, Oficinas Administrativas y en general, todas las actividades relacionadas con la enseñanza en todos sus niveles, exceptuándose sólo a las Cunas, Nidos, Guarderías, Centros de Educación Inicial y Educación Primaria; Que, de la parte considerativa del mencionado dispositivo municipal se desprende que el espíritu de la suspensión temporal acotada era evitar el funciona- miento indiscriminado de establecimientos dedicados a la enseñanza, ya que su proliferación generaba con- tinuas molestias al vecindario, tales como la falta de