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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 211953 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 do de la empresa Interandina de Publicidad S.A.; suscribieron un Acuerdo Conciliatorio; Que, en virtud del Acuerdo Conciliatorio citado en el considerando precedente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, representada por, en ese enton- ces, el Gerente de Asesoría Jurídica, reconoce la exis- tencia del servicio por estrategia publicitaria y medios prestado por Interandina de Publicidad S.A. a la ONPE, que asciende a la suma de S/. 3´867,000.00 (Tres Millo- nes Ochocientos Sesenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), se compromete a pagar dentro de los treinta días siguientes de la celebración de dicha audiencia y asume el compromiso de gestionar la habilitación de fondos del Tesoro Público para el cumplimiento del Compromiso adquirido; Que, el ex Gerente de Asesoría Jurídica, por delega- ción de la Jefatura Nacional, ostentaba únicamente, facultades de representación legal en los procesos de arbitraje o de conciliación extrajudicial en los que la ONPE se constituya como parte, con las atribuciones generales y específicas de la Ley General de Arbitraje Nº 26572, Ley de Conciliación Nº 26872 y su Reglamen- to expedido por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; Que, la validez del referido acuerdo conciliatorio, deviene en ineficaz, pues no existió un apoderamiento o delegación de facultades a través de la cual en forma indubitable se le autorice a disponer de bienes de la institución; Que, corresponde interponer la acción judicial respectiva ante las instancias jurisdiccionales perti- nentes a fin de obtener la nulidad del indicado acto jurídico; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Esta- do, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Pú- blico del Sistema Electoral a cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes destinadas a obtener la Declaración de Nulidad del Acuerdo de Conciliación Nº 031-2001, suscrito el quin- ce de junio del año en curso, en el procedimiento conciliatorio promovido por la empresa Interandina de Publicidad S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública del Sistema Electoral para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 33536 SBS Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis RESOLUCIÓN SBS Nº 747 – 2001 Lima, 9 de octubre de 2001LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. – CREDINKA para el traslado de su Agencia ubicada en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la citada agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Insti- tuciones Financieras “E”, mediante Informe DESF”E” Nº 129 – OT / 2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CR-60-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Artículo Unico .- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. – CREDINKA el traslado de su Agencia ubicada en la avenida Dos de Mayo Nºs. 223–227, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, hacia el Centro Cívico Nº 29 (primer piso) Plaza de Armas de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 33440 Autorizan a Solución Financiera de Cré- dito del Perú la apertura de oficina especial en el distrito de Vitarte, pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 765-2001 Lima, 15 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en la Av. Carretera Cen- tral Mz. D Lote 03, Sector 19, Primer Piso, Asociación de Vivienda El Porvenir de Vitarte, distrito de Vitarte, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF"A" 096-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi- catorias, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolución SBS Nº 003-98;