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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 211955 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 entrega de los bienes consignados en la orden de com- pra, le pidió explicar en el plazo de 48 horas, los motivos de su incumplimiento y le comunicó que se aplicará las penalidades estipuladas en el contrato; Que, el 10.11.2000, la Entidad, por Oficio Nº AL- 1051-2000, reiteró al proveedor el contenido del Oficio Nº AL-1042-2000 de 6.11.2000; Que, el 6.12.2000, la Entidad por Oficio Nº AL-1174- 2000, otorgó al proveedor de acuerdo con el Artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, un plazo de quince días para que proceda a entregar los tres (3) transformadores de corriente de 220 Kv. en cumplimiento del contrato y en caso de no cumplir se procederá a resolver el contrato y a la fecha ya se ha hecho pasible de multa por atraso; Que, el 4.1.2001, la Entidad expidió la Resolución de Gerencia General Nº 001A-2001, resolviendo administrativamente el contrato CM3G.013-2000, por considerar que el contratista se había hecho merecedor de la máxima penalidad por mora, que había hecho abandono del contrato sin haber entregado tres trans- formadores de corriente de 220 kv., sin que hasta la fecha haya cumplido con el contrato; Que, la notificación con esta resolución al contra- tista se efectuó mediante Carta Oficio Nº G-031-2001 del 5.1.2001; Que, el 22.2.2001 se emitió el informe legal s/n conteniendo al detalle los hechos puntualizados en los puntos precedentes, concluye precisando que en el presente caso no sólo se trata de la aplicación de multa por mora sino que, al haber incurrido el contratista en abandono del contrato, ha ocasionado perjuicio a la Entidad, pues contaba con dichos equipos de encontra- sen funcionando a determinada fecha, viéndose obliga- da el área técnica a recurrir a vías alternas para suplir esta carencia; Que, se precisa que en presente caso no existen atenuantes de sanción para el contratista; Que, el 5.3.2001, el Informe Técnico de fecha 6.3.2001, luego de la relación cronológica de hechos coincidente con el Informe Legal antes citado, que comunicaron a la Oficina de Tesorería la ejecución de las garantías presen- tadas por el contratista al momento de suscribir el contrato y dicha Oficina de Tesorería solicitó mediante Oficio Nº A-1042-2000,-041-2001, al Banco Wiese Sudameris la ejecución de dichas cartas fianza; Que, esta última instancia administrativa ha reite- rado el requerimiento al contratista para la presenta- ción de sus descargos en el domicilio señalado, dejando las cédulas por debajo de la puerta según aparece de las razones dadas por el encargado de Secretaría. Por llegar a la conclusión de tratarse de un domicilio no cierto, el Tribunal dispuso se realice la notificación por intermedio del Diario Oficial El Peruano, bajo aperci- bimiento de resolver con la documentación obrante en autos, lo que en efecto se realizó el 4.6.2001; Que, el 10.7.2001, el Tribunal ante el hecho de no haber cumplido el contratista con presentar sus descar- gos, resolvió se haga efectivo el apercibimiento y se remita a la Segunda Sala de este colegiado para que resuelva; Que, el 20.1.2000 se suscribió el contrato adminis- trativo Nº CM3G-013-2000 con la empresa TECCOM S.A. por el valor total de 34 255, 40 dólares americanos y un plazo de entrega de 150 días calendario; Que, los Oficios Nºs. AL-1042-2000 y AL.1051-2000 evidencian que la Entidad ante el incumplimiento del contrato en el plazo estipulado en éste, concedió al contratista un plazo de 48 horas para que cumpliera con su obligación contractual y el 6.12.2000 por Oficio Nº AL-1174.2000, ante el desinterés del contratista, la Entidad le otorgó, de acuerdo con el Artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, un plazo de quince días para que proceda a entregar los tres (3) transformadores de corriente de 220 kv. en cumplimiento del contrato y en caso de no cumplir se procedería a resolver el contrato, haciéndo-se conocer además, que a la fecha ya se ha hecho pasible de multa por atraso; Que, el 4.1.2001, la Entidad expidió la Resolución de Gerencia General Nº 001A-2001, resolviendo adminis- trativamente el Contrato Nº CM3G-013-2000, por consi- derar que el contratista se había hecho merecedor de la máxima penalidad por mora, que había hecho abandono del contrato sin haber entregado los tres (3) transforma- dores de corriente de 220 kv., sin que hasta la fecha haya cumplido con sus obligaciones contractuales; Que, la notificación con esta resolución al contra- tista se efectuó mediante Oficio Nº G-031-2001 de fecha 5.1.2001; Que, habiendo requerido el Tribunal al contratista mediante cédula de notificación Nº 1407/2001.TC, de fecha 19.4.2001 remitida al domicilio señalado, ésta no pudo ser entregada por el notificador porque la persona que vive en el domicilio señalado indicó desconocerlo y se negó a recibir la notificación. En consecuencia, se aplicó la notificación por edicto, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano para que presentara sus descargos. Sin embargo, también ha hecho caso omiso; Que, lo expuesto precedentemente evidencia que los fundamentos del acto administrativo resolutorio del contrato se ajustan a los hechos que son de responsabili- dad del contratista, por lo que se ha hecho pasible de la sanción prevista para el caso por el inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, máxime si se tiene en cuenta que inclusive no ha cumplido con presentar sus descargos ante esta última instancia administrativa; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa contratista TECCOM S.A. con una suspensión para contratar con el Estado por un período de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su notificación al infrac- tor, la misma que operará a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Transcribir la presente resolución al Registro Nacional de Contratistas para los fines legales corres- pondientes. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 33238 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 444/2001.TC-S2 Lima, 17 de octubre de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de