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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 211956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 fecha 12 de octubre de 2001, el expediente de aplica- ción de sanción Nº 121/2001.TC instaurado contra la empresa Implementaciones Médicas S.A., en adelante La Contratista, por incumplimiento injustificado del contrato suscrito con el Seguro Social de Salud -ESSA- LUD-, en adelante La Entidad; CONSIDERANDO: Que, La Entidad, otorgó la Buena Pro de la Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía Nº 014-BG-ESSA- LUD-2000 a la Contratista, suscribiéndose un contra- to, cuya prestación obligacional a cargo de esta consis- tía en la entrega, en la fecha que precisara la respectiva orden de compra, de un negatoscopio de dos campos (ítem Nº 24) y un porta bolsa de ropa (ítem Nº 31), por un valor de US$ 9 900,00; Que, de conformidad con lo estipulado en la cláusu- la 2.3 de las Bases del proceso de selección materia de autos la entrega de los bienes se realizaría en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la orden de compra correspondiente; Que, con fecha 15 de mayo de 2000 se emitió la Orden de Compra Nº 4500031045 precisándose que el último día para la entrega de los bienes sería el 16 de junio de 2000. Una vez vencido el plazo indicado, mediante Carta Nº 1709-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD- 2000, de fecha 23 de junio de 2000, se otorgó un plazo adicional de quince días para que la Contratista entre- gara los bienes, bajo apercibimiento de resolverse el contrato; Que, frente al incumplimiento de la Contratista, la Entidad, mediante la Resolución Nº 000043-GCLO- ESSALUD-2000, emitida por la Gerencia Central de Logística, resolvió el contrato, resolución notificada por vía notarial a la Contratista con fecha 15 de agosto de 2000; Que, con fecha 30 de marzo de 2001, la Entidad comunicó los hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, abriéndose el expediente administrativo sancionador el día 9 de abril de 2001, fecha en que se requirió a la Contratista para que, en el plazo de 10 días, presente sus descargos, resolución notificada mediante edicto el día 23 de julio del año en curso; Que, vencido el plazo concedido, al Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni efectuado sus descargos; Que, la Entidad ha acreditado suficientemente la existencia del contrato, de la orden de compra y del emplazamiento efectuado a la Contratista, en obser- vancia del Artículo 83º, primer y segundo párrafos, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 039-2001-PCM, norma vigente al momento de ocurridos los hechos; Que, igualmente, se ha cumplido con remitir, por la vía notarial, la carta mediante la cual se comunicó a la Contratista la resolución del contrato; Que, la Contratista no se ha apersonado al procedi- miento pese a la notificación y emplazamiento efectua- dos. Tal hecho, así como el examen de los antecedentes remitidos por la Entidad, permiten concluir que esta- mos frente a un caso de incumplimiento injustificado de la ejecución de la prestación obligacional asumida por la Contratista; Que, la norma aplicable al caso materia de autos es, en principio, el inciso b) del Artículo 177º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039- 2001-PCM, norma vigente al momento de ocurridos los hechos, que establece como conducta típica el incumpli- miento injustificado de las obligaciones derivadas de contratos celebrados con el Estado, dando lugar a que éste se les resuelva; Que, el vigente Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Su- premo Nº 079-2001-PCM, norma vigente en la actua- lidad, ha tipificado los mismos hechos en su Artículo 205º, inciso b), habiendo establecido, no obstante, un límite máximo de dos años a la sanción de suspen- sión para contratar con el Estado. El límite mínimo, sin embargo, al igual que la norma precedente, es de un año; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, revisa- dos los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Implementaciones Médicas S.A. con suspensión para participar en pro- cesos de selección y contratar con el Estado por un plazo de 16 meses, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución, entendiéndose que la san- ción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano, por no conocerse domicilio cierto del infrac- tor, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. 2. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registro para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 33239 I N P E Rectifican resolución mediante el cual se inició proceso disciplinario a servi- dor del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1128-2001-INPE-P Lima, 24 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Institu- to Nacional Penitenciario Nº 1065-2001-INPE-P de fecha 28 de setiembre del 2001, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Técnico en Enfermería JOSE LUIS LLUEN GAMARRA, del Esta- blecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Espe- cial Miguel Castro Castro; Que, se ha incurrido en error material al haberse omitido consignar lo siguiente: "... cese temporal o ..." en el quinto párrafo del Considerando, en el extremo que dice: "... son causales de sanción de destitución, ...", siendo lo correcto: "... son causales de sanción de cese temporal o destitución, ..."; así como, se ha omitido consignar en el sexto párrafo del Considerando lo siguiente: "... cese temporal o ..." en el extremo que dice: