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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 211968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 estacionamiento, congestión de vías, deterioro de áreas verdes y ruidos molestos que atentan contra la tran- quilidad y seguridad de los vecinos; Que, en la actualidad, se encuentra en trámite de aprobación de el Plan Integral de Desarrollo del distri- to de Pueblo Libre, con el propósito de dotar a la Corporación de un instrumento de gestión que permite el desarrollo armónico del distrito; Que, es necesario complementar la Ordenanza Nº 24- A-MPL, en el sentido de establecer un plazo máximo para la aprobación del Plan Integral de Desarrollo del distrito de Pueblo Libre con miras a realizar una actuación administrativa escrupulosamente respetuosa del princi- pio de seguridad jurídica que debe inspirar todo el orde- namiento legal y de no vulnerar el derecho al trabajo y la libertad de empresa de los vecinos del distrito; previendo, además, algunas situaciones de excepción, en razón de los beneficios que el funcionamiento de locales educati- vos puede producir tanto para la Municipalidad como para los vecinos de Pueblo Libre; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo Munici- pal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer como plazo máxi- mo para la aprobación del Plan Integral de Desarrollo del distrito de Pueblo Libre, los dos (2) años siguientes a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Disponer que, hasta la aproba- ción del Plan Integral de Desarrollo del distrito de Pueblo Libre conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, es posible el otorgamiento de licencias de construcción y/o autorizaciones de funcionamiento o traslados de locales destinados a Centros de Enseñan- za, previo informe favorable de la Comisión Especial, la que se conformará para estos efectos y actuará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Concejo. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal, a la Dirección de Desarrollo Urbanístico, a la Dirección de Desarrollo Económico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 33562 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal para la defensa judicial de deuda a favor de la Municipalidad por con- cepto de multa interpuesta a empresa telefónica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2316-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 18 de octubre de 2001VISTOS, el Memorándum Nº 267-A-01-DM/ MDSMP de fecha 9-10-2001 y el Memorándum Nº 704-01-DA/MDSMP de fecha 10-10-2001 de la Oficina de la Dirección de Administración; así como el Informe Nº 429-A-01/UL/MDSMP de fecha 15-10- 2001 del Jefe de la Unidad Logística, sobre contrata- ción de los servicios personalísimos de Asesoría Legal para la defensa judicial de la deuda a favor de la Municipalidad por CONCEPTO DE MULTAS Administrativas aplicadas a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 042-A-2001-MDSMP del 5-9-2001, se proceda a la contratación de los servi- cios de Asesoría Legal para la defensa judicial de la deuda administrativa a favor de la Municipalidad aplicada a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. y, en consecuencia, autorizar a la Dirección de Administra- ción a contratar los servicios profesionales requeridos, conforme a las consideraciones contenidas en dicho Acuerdo y a las atribuciones conferidas por el Art. 19º, Inc. h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, seña- la que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respec- tivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la perso- na del locador ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determi- nada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agre- gando que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento citado pres- cribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al am- paro de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do requieren obligatoriamente un informe técnico legal previo necesidad de la exoneración, y contem- plará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM indica que las adquisiciones o contratacio- nes a que se refiere el Artículo 19º precedente, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, las mismas que se aprobarán me- diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia, junto con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 115º del Reglamento menciona- do dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de se- lección conforme al Artículo 19º de la ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión o adopción, según corres- ponda; Que, el Artículo 116º del reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º agregando que la autoridad competente para aprobar