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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 211954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito del Perú la apertura de una oficina especial ubicada en la Av. Carretera Central Mz. D Lote 03, Sector 19, Primer Piso, Asociación de Vivienda El Porvenir de Vitarte, distrito de Vitarte, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 33559 Autorizan a AFP Unión Vida el cambio de dirección de agencia ubicada en el distrito de Cayma, Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 772-2001 Lima, 16 de octubre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La solicitud de AFP Unión Vida ingresada el 1 de octubre del 2001, con Registro Nº 2001-37631, con la finalidad de autorizar el cambio de dirección de su agencia en la ciudad de Arequipa, cuya apertura fuera autorizada mediante Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP del 31 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP, la entonces Superintendencia de AFP autorizó a AFP Unión Vida la apertura de una agencia ubicada, de acuerdo al texto del referido documento, en la calle La Merced Nº 112, en la ciudad de Arequipa, departamen- to de Arequipa; Que, en atención a la solicitud formulada por AFP Unión Vida, se considera necesario realizar el cambio de dirección de la agencia cuya apertura fuera autori- zada mediante la citada resolución; Estando a lo informado por el Intendente de Con- trol de Instituciones, mediante Memorando Nº 499- 2001-CINST; y, Que, el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución SBS Nº 949-2000 delega en el Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la facultad de autorizar la apertura o cierre de agencias, oficinas de asesoramiento previsional (OAP) y puestos móviles de las Administradoras de Fondos de Pensio- nes (AFP); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros Nº 26702, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superinten- dencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220- 92-EF, así como por el Título III del compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/ SAFP;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida el cam- bio de dirección de su agencia de la ciudad de Arequipa, ubicada en la calle La Merced Nº 112 al local ubicado en la esquina de las avenidas Cayma y Ejército, Centro Comercial Cayma, Locales Nºs. 19, 20 y 22, distrito de Cayma, Arequipa; Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Defini- tivo Nº NVCO2, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº NV042, en la dirección referida en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- AFP Unión Vida, a efectos del cierre de la Agencia que se autoriza por la presente Resolu- ción, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Artículo 15º de la Resolución SBS Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese y comuníquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 33447 CONSUCODE Sancionan a Teccom S.A. e Implemen- taciones Médicas S.A. con suspensión en el ejercicio de su derecho a partici- par en procesos de selección y con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 440/2001.TC-S2 Lima, 16 de octubre de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27.9.2001 el Expediente Nº 135.2001.TC, sobre aplicación de sanción al contratista TECCOM S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales deriva- da de la Adjudicación Directa Nº AD 104-99/1 convoca- da por la Empresa de Transmisión Centro Norte S.A. -ETECEN- para la adquisición de tres (3) transforma- dor de corriente de 220 Kv. y un (1) Transformador de tensión capacitivo, de 66 Kv. cuyo contrato ha sido resuelto; CONSIDERANDO: Que, la Entidad convocó a la Adjudicación Directa Nº AD. 104-99-1 y el 15.12.99, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa TECCOM S.A., del ítem 1: tres (3) transformadores de corriente de 220 kv. y del ítem 5: un (1) transformador de tensión capacitivo 66 kv; Que, el 18.1.2000, se extendió la orden de compra Nº 00002694 a favor del proveedor, por el monto total general de 34 255, 40 dólares americanos para la adquisición de tres (3) transformadores de corriente de 220 kv. y un (1) transformador de tensión capacitivo de 66 kv; Que, el 20.1.2000 se suscribió el contrato adminis- trativo Nº CM3G-013-2000 con el proveedor por el valor total de 34 255, 40 dólares americanos y un plazo de entrega de 150 días calendario; Que, el 6.11.2000, la Entidad por Oficio Nº AL-1042- 2000, luego de reiterarle al contratista el plazo de