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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 211969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 la exoneración determinará, en cada caso, la depen- dencia u órgano que se encargará de realizar la adqui- sición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisti- cación; Que, mediante Informe Nº 960-A/2001-OAJ/ MDSMP la Oficina de Asesoría Jurídica de la Muni- cipalidad Distrital de San Martín de Porres, susten- ta la necesidad de la contratación de los servicios personalísimos para la defensa de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de multas admi- nistrativas aplicadas a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., así como también da cuenta de los criterios técnicos que requieren los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratación de los servicios personalísimos; Estando a las consideraciones expuestas y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Art. 47º, inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, para la contratación de los servicios persona- lísimos para la Asesoría Legal y defensa judicial de la deuda por multas administrativas aplicadas a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. en favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y consecuentemente autorizar a la Unidad de Logísti- ca de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a contratar los servicios de los profesionales requeridos. Artículo Segundo.- La Contratación que se efec- túa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposicio- nes del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Artículo Tercero.- La presente resolución junto con los informes técnico legal que lo sustentan, será remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Comuníquese, cúmplase y archívese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 33558 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Dictan normas reglamentarias para la aplicación del beneficio de deducción de la base imponible del Impuesto Pre- dial a favor de pensionistas ORDENANZA Nº 023-2001/MDSM San Miguel, 18 de octubre de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26952, publicada el 21/5/98, establece que los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmo- biliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicación del citado beneficio a fin de hacer más simple el trámite para los contribuyentes que decidan acogerse a él; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Conce- jo Distrital de San Miguel por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza determina los procedimien- tos a que se sujetarán los contribyentes que adquieren la calidad de pensionistas y que corresponda recono- cerles el beneficio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial dentro de lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 26952. Es compatible con el beneficio de deducción, el uso parcial de inmueble con fines comerciales, de produc- ción o servicios profesionales, para lo cual deberá contar con la autorización Municipal respectiva. No se podrá gozar del presente beneficio en el caso de arren- damiento, cesión de uso o el usufructo con fines de vivienda. Artículo 2º.- Solicitud de Reconocimiento. Los pensionistas que por primera vez deseen aco- gerse al beneficio de deducción deberán presentar una Declaración Jurada de Autoavalúo (HR y PU) adjun- tando los siguientes documentos: Copia autenticada por Fedatario Municipal de la boleta de pago correspondiente al mes precedente a la presentación de la Declaración Jurada; Certificado Positivo expedido por Registros Públi- cos. Artículo 3º.- Reconocimiento del Beneficio. El beneficio a que se refiere el artículo anterior se concederá a partir del siguiente Trimestre en el que el beneficiario acredita ante la Administración Tributa- ria los requisitos para acceder a él. El beneficio tributario de deducción al Impuesto Predial es parcial cuando luego de deducido al valor de autoavalúo (Base Imponible) el monto equiva- lente a 50 Unidades Impositivas Tributarias, resul- tan una diferencia de valor sobre el cual se calcula- rá el Impuesto Predial. La inafectación es total