Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Los recursos de revision interpuestos por MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA contra los Acuerdos de Concejo Nºs. 095 y 1002001-MPH de fechas 31 de MORDAZA y 17 de agosto de 2001, respectivamente, que deja sin efecto la licencia que se le concedio y declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Huamanga; Los escritos de Maritza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, quienes se desisten de la solicitud de vacancia del MORDAZA y Regidores; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º.- Que es improcedente el desestimiento cuando el conflicto de interes contiene derechos indisponibles, conforme lo establece el primer parrafo del Articulo 344º concordante con los numerales 4) y 5) del Articulo 332º del Codigo Procesal Civil; razon por la cual los desestimientos presentados por los Regidores Maritza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA no son procedentes, porque el conflicto de intereses es de orden publico y la accion no constituye un derecho disponible; 2º.- Que, en caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quorum, se sigue el siguiente procedimiento: 1) El MORDAZA conmina a los Regidores cuya inasistencia impide el funcionamiento del Concejo, sentandose las correspondientes actas que son firmadas por el MORDAZA y Regidores asistentes, el requerimiento por tres veces, en el plazo de 8 dias, el tercer requerimiento se realiza bajo apercibimiento de declarar la vacancia; 2) Si a la tercera citacion persiste la inasistencia de los apercibidos, se remite MORDAZA certificada de dichas actas; y, 3) Este supremo organo electoral declara la vacancia y convoca a los suplentes; conforme lo establece el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 3º.- Que la declaratoria de vacancia que se solicita, del estudio de autos se aprecia que, el 27 de MORDAZA de 2001, cinco Regidores solicitaron al MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA convoque a sesion extraordinaria, conforme se aprecia a fojas 25; de igual manera, el 14 de MORDAZA del presente ano, tambien se solicito al citado MORDAZA convoque a sesion extraordinaria; posteriormente, el Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cita a sesion de concejo para los dias 15, 18 y 25 de MORDAZA de 2001, conforme corre a fojas 31, 35 y 41, respectivamente, a la sesion del 15 de MORDAZA del ano en curso, no se acredita la notificacion al MORDAZA en mencion y a las otras sesiones se notifica en el Municipio al Alcalde; ademas, a fojas 37 aparece la citacion a sesion del 22 de MORDAZA de 2001 convocatoria realizada por el Regidor MORDAZA Huillcahuari Canchari; que en el caso de autos los 3 requerimientos senalados por la ley, no han sido realizados en el plazo de 8 dias ni media entre la citacion y la sesion, por lo menos 2 dias habiles, incumpliendose lo establecido por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 4º.- Que por Acuerdo de Concejo Nº 079-2001-MPH/CM de fecha 16 de MORDAZA de 2001, se concedio licencia por motivos de enfermedad al MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA, documento que en MORDAZA obra a fojas 109; posteriormente, por acuerdo de sesion del 19 de MORDAZA de 2001 se dejo sin efecto el Acuerdo Nº 079-2001-MPH-CM y se declaro en abandono la Alcaldia del Concejo Provincial de Huamanga, argumentado que se requirio notarialmente al MORDAZA para que presente los originales de los certificados medicos de incapacidad temporal, siendo ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 095-2001MPH/CM del 31 de MORDAZA de 2001; 5º.- Que en sesion de fecha 17 de agosto de 2001, con el MORDAZA aprobatorio de 7 siete votos a favor, de un total de 12 integrantes, se acordo declarar la vacancia del MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA, por estar incurso en las causales de vacancia previstas en los numerales 1) y 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun consta a fojas 250 a 257; siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 100-2001-MPH/CM de fecha 17 de agosto de 2001; 6º.- Que a fojas 91 a 93 se aprecian 3 certificados de incapacidad temporal para el trabajo otorgados por ESSALUD que van desde el 12 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2001, ademas, a fojas 95 y 96 aparecen citas para atencion medica externa en ESSALUD para los dias 7 y 18 de agosto de 2001; siendo contradictoria la argumentacion del Concejo Provincial de Huamanga al adoptar el acuerdo de sesion del 17 de agosto de 2001 y el Acuerdo de Concejo Nº 095-2001-MPH/CM que deja sin efecto la licencia por motivo de salud concedida a MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA, por no haber presentado certificados en original, sin embargo, para expedir el Acuerdo de Concejo Nº 100-2001-MPH/CM si se tiene en cuenta las copias de los referidos certificados. El Concejo recurrente no ha acreditado que MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA se encuentre impedido fisicamente por plazo mayor a tres meses ni que se MORDAZA ausentado sin autorizacion del concejo por mas de 30 dias, conforme lo establece los numerales 1) y 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

7º.- Que, en otro extremo, a fojas 225 se aprecia que, en fecha 11 de junio de 2001, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga abrio instruccion en contra de MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA y otros, por la presunta comision del delito contra la administracion publica en la modalidad de malversacion de fondos agravado y otros, en agravio del Estado y Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, dictando mandato de detencion contra el citado ciudadano, tal como aparece de fojas 210 a 231, mandato que ha quedado consentido conforme lo informa el citado Juzgado Penal, documento que obra a fojas 232. Por tanto, el MORDAZA en referencia se encuentra incurso en causal de suspension; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley 26491; 8º.- Que, el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 dispone que, en caso de suspension, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA alcalde; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga correspondiente a los comicios municipales de 1998, corresponde encargar provisionalmente el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado Regidor por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, y para completar el numero legal de regidores del referido concejo, se debe llamar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ananos, candidato no proclamado del Movimiento MORDAZA mencionado, para que ejerza provisionalmente el cargo de regidor en dicho concejo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes las solicitudes de desestimiento presentadas por los Regidores senores Maritza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA Melgar. Articulo Segundo.- Declarar fundados los recursos de revision interpuestos por MORDAZA MORDAZA Solar La Cruz; en consecuencia, nulos los Acuerdos de Concejo Nºs. 095 y 1002001-MPH/CM de fechas 31 de MORDAZA y 17 de agosto de 2001 y nulos los acuerdos de sesion del 19 de MORDAZA y 17 de agosto de 2001, en la parte que se declara en abandono la alcaldia del Concejo Provincial de Huamanga y la vacancia del MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Solar La Cruz. Articulo Tercero.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Huamanga. Articulo Cuarto.- Encargar provisionalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la alcaldia del Concejo Provincial de Huamanga; asimismo, llamar provisionalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ananos para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huamanga, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 30487

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra resolucion que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Puerto Eten
RESOLUCION Nº 650-2001-JNE MORDAZA, 6 de setiembre de 2001 VISTOS: El recurso atipico de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 560-2001-JNE que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que desempenaba en el Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

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