NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 27
Pág. 209689 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 Los recursos de revisión interpuestos por Félix Ciriaco Solar La Cruz contra los Acuerdos de Concejo Nºs. 095 y 100- 2001-MPH de fechas 31 de julio y 17 de agosto de 2001, respectivamente, que deja sin efecto la licencia que se le concedió y declara la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huamanga; Los escritos de Maritza Sacsara Meza, César Ruiz Canales y Melia Luz Quintanilla Melgar, quienes se desisten de la solicitud de vacancia del Alcalde y Regidores; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º.- Que es improcedente el desestimiento cuando el con- flicto de interés contiene derechos indisponibles, conforme lo establece el primer párrafo del Artículo 344º concordante con los numerales 4) y 5) del Artículo 332º del Código Procesal Civil; razón por la cual los desestimientos presentados por los Regidores Maritza Sacsara Meza, César Ruiz Canales y Melia Luz Quintanilla Melgar no son procedentes, porque el conflicto de intereses es de orden público y la acción no constituye un derecho disponible; 2º.- Que, en caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum, se sigue el siguiente procedimiento: 1) El Alcalde conmina a los Regidores cuya inasistencia impide el funciona- miento del Concejo, sentándose las correspondientes actas que son firmadas por el Alcalde y Regidores asistentes, el requerimiento por tres veces, en el plazo de 8 días, el tercer requerimiento se realiza bajo apercibimiento de declarar la vacancia; 2) Si a la tercera citación persiste la inasistencia de los apercibidos, se remite copia certificada de dichas actas; y, 3) Este supremo órgano electoral declara la vacancia y convoca a los suplentes; conforme lo establece el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 3º.- Que la declaratoria de vacancia que se solicita, del estudio de autos se aprecia que, el 27 de abril de 2001, cinco Regidores solicitaron al Alcalde señor Félix Ciriaco Solar La Cruz convoque a sesión extraordinaria, conforme se aprecia a fojas 25; de igual manera, el 14 de mayo del presente año, también se solicitó al citado Alcalde convoque a sesión extraordinaria; posteriormente, el Regidor señor Walter Retamozo Gálvez cita a sesión de concejo para los días 15, 18 y 25 de mayo de 2001, conforme corre a fojas 31, 35 y 41, respectivamente, a la sesión del 15 de mayo del año en curso, no se acredita la notificación al Alcalde en mención y a las otras sesiones se notifica en el Municipio al Alcalde; además, a fojas 37 aparece la citación a sesión del 22 de mayo de 2001 convocatoria realizada por el Regidor Gual- berto Huillcahuari Canchari; que en el caso de autos los 3 requerimientos señalados por la ley, no han sido realizados en el plazo de 8 días ni media entre la citación y la sesión, por lo menos 2 días hábiles, incumpliéndose lo establecido por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 4º.- Que por Acuerdo de Concejo Nº 079-2001-MPH/CM de fecha 16 de mayo de 2001, se concedió licencia por motivos de enfermedad al Alcalde señor Félix Ciriaco Solar La Cruz, documento que en copia obra a fojas 109; posteriormente, por acuerdo de sesión del 19 de julio de 2001 se dejó sin efecto el Acuerdo Nº 079-2001-MPH-CM y se declaró en abandono la Alcaldía del Concejo Provincial de Huamanga, argumentado que se requirió notarialmente al Alcalde para que presente los originales de los certificados médicos de incapacidad tempo- ral, siendo ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 095-2001- MPH/CM del 31 de julio de 2001; 5º.- Que en sesión de fecha 17 de agosto de 2001, con el voto aprobatorio de 7 siete votos a favor, de un total de 12 integran- tes, se acordó declarar la vacancia del Alcalde señor Félix Ciriaco Solar La Cruz, por estar incurso en las causales de vacancia previstas en los numerales 1) y 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según consta a fojas 250 a 257; siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 100-2001-MPH/CM de fecha 17 de agosto de 2001; 6º.- Que a fojas 91 a 93 se aprecian 3 certificados de incapacidad temporal para el trabajo otorgados por ESSA- LUD que van desde el 12 de mayo al 31 de julio de 2001, además, a fojas 95 y 96 aparecen citas para atención medica externa en ESSALUD para los días 7 y 18 de agosto de 2001; siendo contradictoria la argumentación del Concejo Provincial de Huamanga al adoptar el acuerdo de sesión del 17 de agosto de 2001 y el Acuerdo de Concejo Nº 095-2001-MPH/CM que deja sin efecto la licencia por motivo de salud concedida a Félix Ciriaco Solar La Cruz, por no haber presentado certificados en original, sin embargo, para expedir el Acuerdo de Concejo Nº 100-2001-MPH/CM sí se tiene en cuenta las copias de los referidos certificados. El Concejo recurrente no ha acreditado que Félix Ciriaco Solar La Cruz se encuentre impedido física- mente por plazo mayor a tres meses ni que se haya ausentado sin autorización del concejo por más de 30 días, conforme lo establece los numerales 1) y 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;7º.- Que, en otro extremo, a fojas 225 se aprecia que, en fecha 11 de junio de 2001, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga abrió instrucción en contra de Félix Ciriaco Solar La Cruz y otros, por la presunta comi- sión del delito contra la administración pública en la mo- dalidad de malversación de fondos agravado y otros, en agravio del Estado y Consejo Transitorio de Administración Regional de Ayacucho, dictando mandato de detención contra el citado ciudadano, tal como aparece de fojas 210 a 231, mandato que ha quedado consentido conforme lo informa el citado Juzgado Penal, documento que obra a fojas 232. Por tanto, el Alcalde en referencia se encuentra incurso en causal de suspensión; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley 26491; 8º.- Que, el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 dispone que, en caso de suspensión, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Espe- cial de Huamanga correspondiente a los comicios municipales de 1998, corresponde encargar provisionalmente el cargo de Alcalde a Jorge Fernando Moya Medina, candidato proclama- do Regidor por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, y para completar el número legal de regidores del referido concejo, se debe llamar al ciudadano Arturo Antonio Criales Añaños, candidato no proclamado del Movimiento antes men- cionado, para que ejerza provisionalmente el cargo de regidor en dicho concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedentes las solicitu- des de desestimiento presentadas por los Regidores señores Maritza Sacsara Meza, César Ruiz Canales y Melia Luz Quin- tanilla Melgar. Artículo Segundo.- Declarar fundados los recursos de revisión interpuestos por Félix Ciriaco Solar La Cruz; en consecuencia, nulos los Acuerdos de Concejo Nºs. 095 y 100- 2001-MPH/CM de fechas 31 de julio y 17 de agosto de 2001 y nulos los acuerdos de sesión del 19 de julio y 17 de agosto de 2001, en la parte que se declara en abandono la alcaldía del Concejo Provincial de Huamanga y la vacancia del Alcalde señor Félix Ciriaco Solar La Cruz. Artículo Tercero.- Declarar que el ciudadano Félix Ci- riaco Solar La Cruz se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huamanga. Artículo Cuarto.- Encargar provisionalmente a Jorge Fernando Moya Medina la alcaldía del Concejo Provincial de Huamanga; asimismo, llamar provisionalmente a Arturo Antonio Criales Añaños para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huamanga, a quienes se les otorgará las correspondientes credenciales. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30487 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución que declara la vacancia del cargo de alcal- de del Concejo Distrital de Puerto Eten RESOLUCIÓN Nº 650-2001-JNE Lima, 6 de setiembre de 2001 VISTOS: El recurso atípico de nulidad interpuesto por Jaime Nico- lás Contreras Rivas contra la Resolución Nº 560-2001-JNE que declaró la vacancia del cargo de Alcalde que desempeñaba en el Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;