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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 209882 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen disposiciones relativas a la defensa de límites establecidos con el distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 32-2001 San Juan de Miraflores, 11 de junio del 2001 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la Moción de Concejo presentado por la Comisión de Límites de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores sobre el Problema Limítrofe con el distrito de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, se ha venido recibiendo quejas de vecinos de la jurisdicción de San Juan de Miraflores que se encuen- tran asentados en los límites con el distrito de Santiago de Surco, donde dicha Municipalidad viene efectuando labores de Levantamiento de Información Catastral en los predios de la margen derecha de la Panamericana Sur, que es de competencia de esta Municipalidad; Que, ante dichos requerimientos la Comisión de Lí- mites, funcionarios y personal de la Municipalidad ha constatado in situ tales labores, detectándose que viene realizando levantamiento catastral por órdenes de su señor Alcalde, distribuyendo formatos de información catastral a cada uno de los predios de dicha zona; Que, por Ley Nº 15382 de fecha 12 de enero de 1965 se crea el distrito de San Juan de Miraflores, norma en la cual queda asentada claramente los linderos perimétri- cos, que es de pleno conocimiento del señor Alcalde de Santiago de Surco; Que, la labor que viene realizando la Municipalidad, importa una actitud desafiante, poco amistosa y que atropella todo derecho constitucional, incurriendo en actos tanto de carácter civil como penal, pues la citada Municipalidad viene efectuando cobros de tributos en una zona ajena a su jurisdicción; Que la Municipalidad por intermedio del Pleno del Concejo debe de adoptar las medidas a fin de resguardar la intangibilidad de nuestro territorio, asimismo de adop- tar las medidas que conduzcan a poner coto a estos actos por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco representado por su Alcalde, señor Carlos Dargent Cha- mot; Estando a lo expuesto y con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE ACORDO: Primero.- Defender la intangibilidad de nuestros límites exigiendo se respete a la ley de creación, comuni- cando esta posición del Concejo a las diversas instancias de la República. Segundo.- Iniciar las acciones civiles pertinentes, contra el Alcalde de Santiago de Surco, señor Carlos Dargent Chamot, a fin de que se abstenga de realizar actos contrarios a la ley y el respeto irrestricto a la Ley Orgánica de Municipalidades en lo referente a la Juris- dicción Distrital. Tercero.- Asimismo, denunciar penalmente, por la usurpación evidente que viene ejecutando el Alcalde de Santiago de Surco, conjuntamente con sus funcionarios ediles. Cuarto.- Declarar persona no grata al señor Alcalde de Santiago de Surco, Sr. Carlos Dargent Chamot por elevidente perjuicio económico y moral que causa a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 30771 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Autorizan pago de tributos mediante transferencia de bienes muebles o in- muebles ORDENANZA Nº 026-MSMM Santa María del Mar, 24 de julio de 2001 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en sesión ordinaria de la fecha, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA A RECIBIR EL PAGO DE TRIBUTOS MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES Artículo 1º.- La Municipalidad de Santa María del Mar de manera excepcional y cuando el monto de la deuda tributaria excede de tres (3) Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT) puede aceptar el pago de tributos mediante la transferencia de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Muni- cipalidad, la ejecución de obras públicas o la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Local. Artículo 2º.- En el caso que el contribuyente ofrezca el pago de tributos con la transferencia de uno o varios inmuebles, corresponde al Concejo Distrital expedir una resolución de aceptación o rechazo del ofrecimiento y aprobación de la tasación correspondiente, así como señalar el destino del bien. Artículo 3º.- En el caso que el contribuyente ofrezca el pago con la transferencia de bienes muebles, éstos deben ser registrables, a menos que se trate de obras de arte. En este caso, corresponde al Alcalde expedir la resolución de aceptación o rechazo del ofrecimiento y aprobación de la tasación correspondiente, así como señalar el destino del bien. Artículo 4º.- Los bienes que se transfieran a la Municipalidad de Santa María del Mar deben estar libres de cargas y gravámenes, lo que se acreditará con los certificados emitidos por el correspondiente Registro Público en donde se encuentre inscrito el bien. Adicional- mente, el oferente debe presentar una declaración jura- da en que deje constancia de que no existe contingencia que ponga en riesgo la propiedad de la Municipalidad. Artículo 5º.- Créase la Comisión Técnica integrada por el Director Municipal, quien la presidirá, el jefe de la Unidad de Administración y el jefe de la Unidad de Obras que tendrá la función de dictaminar sobre el ofrecimiento del contribuyente y recomendar al Alcalde la decisión correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSE RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde 30526