Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2001 (12/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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vigencia durante cada MORDAZA electoral, el Comite de Gerencia de Procesos Electorales, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. CAPITULO I COMITE DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 55º.- El Comite de Gerencia de Procesos Electorales tendra una vigencia durante cada MORDAZA electoral, estara presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el Gerente de Informacion y Educacion Electoral, el Gerente de Gestion Electoral y algun otro funcionario convocado por la MORDAZA autoridad. Su funcion principal es coordinar las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares. CAPITULO II OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 56º.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, se conforman para cada MORDAZA electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y MORDAZA de distrito electoral que regira en el MORDAZA en curso. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecera el numero, ubicacion y organizacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales que determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 57º.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, reportaran a la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y tendran dentro de su respectiva circunscripcion las siguientes funciones: a) Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente. b) Entregar las actas y demas material necesario para el desarrollo del MORDAZA electoral. c) Difundir los resultados en las respectivas mesas de sufragio. d) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente informacion sobre el computo de votos. e) Asegurar la ejecucion de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios. f) Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y demas disposiciones referidas a materia electoral. g) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. h) Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y remitirlos a los Jurados Electorales, para la expedicion de credenciales. i) Recibir y remitir las solicitudes de inscripcion de candidatos u opciones en su ambito y comunicar a los respectivos Jurados Electorales para la expedicion de credenciales. j) Presentar, bajo responsabilidad, MORDAZA de su cese, los estados de cuenta y ejecucion de presupuesto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. k) Administrar los fondos que se le asigne. l) Designar, conforme a ley, a los miembros de mesa y entregar sus credenciales. m) Para el cumplimiento de sus labores y de acuerdo a su presupuesto, proponer a la Gerencia de Oficinas Descentralizadas la contratacion del personal necesario. n) Difundir mediante los medios de comunicacion adecuados en cada localidad, las publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral. o) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion.

FUNCIONES DEL ORGANO CONSULTIVO Articulo 58º.- El Comite de Gerentes es un organo consultivo, dependiente de la Jefatura Nacional, con la funcion de facilitar la discusion e intercambio de opiniones entre la Jefatura Nacional y los Gerentes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Tiene las siguientes funciones: a) Coordinar los asuntos que por su naturaleza deberan ser conocidos por el conjunto de los funcionarios con responsabilidad gerencial. b) Emitir opinion respecto de asuntos que le MORDAZA consultados. c) Proponer la elaboracion de proyectos de normas, reglamentos, directivas, segun el ambito de su competencia. d) Coordinar las acciones relativas al adecuado funcionamiento administrativo de la Institucion, en cumplimiento de las politicas y planes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 59º.- Para el adecuado funcionamiento del Comite, el Gerente General de la Institucion actuara como Secretario Tecnico del mismo. En caso de ausencia de este, el Gerente de Administracion o quien haga sus veces asumira dicho encargo. TITULO V REGIMEN ECONOMICO Articulo 60º.- Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales son: a) Las asignaciones que se le confieren mediante la Ley de Presupuesto de la Republica. b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacion internacional. c) Los recursos propios que genera en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. TITULO VI REGIMEN LABORAL Articulo 61º.- Los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estaran sujetos al regimen de la actividad privada, segun el Decreto Supremo Nº 003-97/PCM - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y demas normas modificatorias y conexas. Articulo 62º.- La remuneracion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se rige por lo prescrito en el Articulo 11º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487. Articulo 63º.- Las remuneraciones y bonificaciones de los funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, MORDAZA estos permanentes o temporales, seran establecidos por el Jefe Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los Manuales de Organizacion y Funciones de los organos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales precisaran con mayor detalle y amplitud los esquemas de su organizacion y funciones, sin exceder las normas generales senaladas en este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese todas las disposiciones legales o reglamentarias que se oponen al presente Reglamento de Organizacion y Funciones. Segunda.- La modificacion del Reglamento que se aprueba necesitara la justificacion y fundamentacion necesaria por los organos que la propongan, para su aprobacion por el Jefe Nacional.

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