Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 209867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 vigencia durante cada proceso electoral, el Comité de Gerencia de Procesos Electorales, las Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales. CAPÍTULO I COMITÉ DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 55º.- El Comité de Gerencia de Procesos Electorales tendrá una vigencia durante cada proceso electoral, estará presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el Gerente de Información y Educación Electoral, el Ge- rente de Gestión Electoral y algún otro funcionario convocado por la máxima autoridad. Su función princi- pal es coordinar las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. CAPÍTULO II OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 56º.- Las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales, se conforman para cada proceso elec- toral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales que determi- ne el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 57º.- Las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales, reportarán a la Gerencia de Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales y tendrán dentro de su respectiva circunscripción las siguientes funciones: a) Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras con- sultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente. b) Entregar las actas y demás material necesario para el desarrollo del proceso electoral. c) Difundir los resultados en las respectivas mesas de sufragio. d) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de votos. e) Asegurar la ejecución de las instrucciones y dispo- siciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. f) Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les y demás disposiciones referidas a materia electoral. g) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. h) Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y remitirlos a los Jurados Electorales, para la expedición de creden- ciales. i) Recibir y remitir las solicitudes de inscripción de candidatos u opciones en su ámbito y comunicar a los respectivos Jurados Electorales para la expedición de credenciales. j) Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. k) Administrar los fondos que se le asigne. l) Designar, conforme a ley, a los miembros de mesa y entregar sus credenciales. m) Para el cumplimiento de sus labores y de acuerdo a su presupuesto, proponer a la Gerencia de Oficinas Descentralizadas la contratación del personal necesario. n) Difundir mediante los medios de comunicación adecuados en cada localidad, las publicaciones relacio- nadas con las diversas etapas del acto electoral. o) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción.TÍTULO IV FUNCIONES DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 58º.- El Comité de Gerentes es un órgano consul- tivo, dependiente de la Jefatura Nacional, con la función de facilitar la discusión e intercambio de opiniones entre la Jefatura Nacional y los Gerentes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Tiene las siguientes funciones: a) Coordinar los asuntos que por su naturaleza debe- rán ser conocidos por el conjunto de los funcionarios con responsabilidad gerencial. b) Emitir opinión respecto de asuntos que le sean consultados. c) Proponer la elaboración de proyectos de normas, reglamentos, directivas, según el ámbito de su compe- tencia. d) Coordinar las acciones relativas al adecuado fun- cionamiento administrativo de la Institución, en cumpli- miento de las políticas y planes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 59º.- Para el adecuado funcionamiento del Comité, el Gerente General de la Institución actuará como Secretario Técnico del mismo. En caso de ausencia de éste, el Gerente de Administración o quien haga sus veces asumirá dicho encargo. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 60º.- Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales son: a) Las asignaciones que se le confieren mediante la Ley de Presupuesto de la República. b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyen- do las que provengan de la cooperación internacional. c) Los recursos propios que genera en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. TÍTULO VI RÉGIMEN LABORAL Artículo 61º.- Los trabajadores de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales estarán sujetos al régimen de la actividad privada, según el Decreto Supremo Nº 003-97/PCM - Texto Único Ordenado del Decreto Legis- lativo Nº 728 y demás normas modificatorias y conexas. Artículo 62º.- La remuneración del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se rige por lo prescrito en el Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487. Artículo 63º.- Las remuneraciones y bonificaciones de los funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sean éstos permanentes o tempo- rales, serán establecidos por el Jefe Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los Manuales de Organización y Funciones de los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales precisarán con mayor detalle y amplitud los esquemas de su organización y funciones, sin exceder las normas generales señaladas en este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese todas las disposiciones legales o reglamentarias que se oponen al presente Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- La modificación del Reglamento que se aprueba necesita rá la justificación y fundamentación necesaria por los órganos que la propongan, para su aprobación por el Jefe Nacional.