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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 209865 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 i) Recepcionar, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. j) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 28º.- La Subgerencia de Recursos Huma- nos está a cargo de un funcionario con nivel de Subgeren- te, encargado de la dirección, conducción y ejecución de las acciones del sistema de personal. Artículo 29º.- La Subgerencia de Logística está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encar- gado de la dirección, conducción y ejecución de las accio- nes del sistema de abastecimientos. Artículo 30º.- La Subgerencia de Finanzas está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encarga- do de la dirección, conducción y ejecución de las acciones de los sistemas de contabilidad, tesorería y presupuesto. GERENCIA DE INFORMÁTICA Artículo 31º.- La Gerencia de Informática es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente, encargado de planificar, organizar, conducir e implementar las políti- cas y acciones en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la Información de la Institución. Artículo 32º.- La Gerencia de Informática está con- formada por la Subgerencia de Plataforma Tecnológica, la Subgerencia de Proyectos Informáticos y la Subgeren- cia de Operaciones. Artículo 33º.- La Gerencia de Informática tiene las siguientes funciones: a) Brindar los servicios informáticos y el soporte correspondiente en todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. b) Dirigir, coordinar y supervisar la implementación de los sistemas de información buscando uniformizar los programas, métodos de procesos y códigos a utilizar por la Institución. c) Asesorar y orientar la utilización del software mediante capacitación en las instalaciones de los progra- mas y revisiones periódicas. d) Velar por el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas implementados. e) Administrar el soporte técnico de la Institución. f) Promover la aplicación de tecnologías avanzadas en el mercado internacional a fin de aplicarlas en las actividades de la Institución. g) Conducir el proceso de impresión del Acta Padrón. h) Determinar las necesidades y requerimientos in- formáticos en base a la política institucional establecida. i) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 34º.- La Subgerencia de Plataforma Tecno- lógica está a cargo de un funcionario con nivel de Subge- rente, encargado de diseñar, implementar y administrar la base de datos de la Institución; la planificación , admi- nistración y control del soporte y mantenimiento de los equipos y del servicio de telecomunicaciones; y, la imple- mentación e integración de las nuevas tecnologías. Artículo 35º.- La Subgerencia de Proyectos Infor- máticos está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de brindar solución tecnológica a los requerimientos de desarrollo y adquisición de siste- mas de información; y, proporcionar soporte y manteni- miento a los sistemas de información. Artículo 36º.- La Subgerencia de Operaciones está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encar- gado de la organización y métodos de los procesos en materia informática; y de la organización del proceso de impresión del Acta Padrón. CENTRO DE INVESTIGACIÓN ELECTORAL Artículo 37º.- El Centro de Investigación Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, estáa cargo de un funcionario con nivel de Gerente, encarga- do de desarrollar proyectos de investigación y estudios en materia electoral. Artículo 38º.- El Centro de Investigación Electoral tiene las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y realizar estudios en materia electoral. b) Sistematizar y analizar la información estadística de los procesos electorales a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. c) Promover el desarrollo de investigaciones aplica- das. d) Implementar, dirigir y mantener actualizado el Centro de Documentación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) Implementar y dirigir el fondo editorial de la Institución. f) Proponer los contenidos para el desarrollo de even- tos académicos de interés institucional. g) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 39º.- Son órganos de línea de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Gerencia de Ges- tión Electoral, la Gerencia de Información y Educación Electoral, la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral y la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL Artículo 40º.- La Gerencia de Gestión Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Geren- te, encargado de conducir las operaciones del proceso electoral; realizar las labores de adquisición, prepara- ción, distribución y acopio del material electoral; deter- minar los locales de votación ; distribuir los padrones electorales; y, recibir y coordinar la inscripción de candidatos u opciones. Artículo 41º.- La Gerencia de Gestión Electoral tiene las siguientes funciones: a) Planificar y elaborar el cronograma de operaciones de los procesos electorales. b) Determinar las características y volumen del ma- terial requerido para el desarrollo de los distintos proce- sos electorales. c) Planificar y programar la adquisición, embalaje y distribución del material electoral. d) Administrar la documentación electoral de cada proceso. e) Elaborar la base de datos de ciudadanos omisos al sufragio, así como de los miembros de mesa que no asumieron el cargo para los fines de Ley. f) Realizar la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de listas independientes. g) Planificar y supervisar la operación de despliegue y repliegue del material electoral. h) Coordinar con la Gerencia de las Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales, lo relacionado al despliegue y repliegue del material electoral. i) Administrar los saldos y remanentes de materiales de cada proceso electoral. j) Elaborar y analizar las estadísticas relacionadas a la logística de operaciones de cada proceso electoral. k) Determinar los locales de votación en coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales. l) Dirigir y organizar el Archivo Electoral. m) Recepcionar, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institu ción.