Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2001 (12/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2001 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Distrital de Ate en Sesion Extraordinaria de fecha 28-5-01; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 011-00-MDA de fecha 23 de agosto de 2000, encarga a la Direccion de Servicios Municipales, con la Direccion de Planificacion del Desarrollo Local de esta Municipalidad, en un plazo de 10 dias, a partir de su publicacion, se presente los costos por derecho de autorizacion que deberan ser incorporados en el MORDAZA Municipal; asi como, elevar las propuestas de sanciones que por infraccion a la Ordenanza se debe practicar incluyendose oportunamente al Reglamento de Aplicacion y Sanciones. Que, es preocupacion de la actual Administracion Municipal brindar a las personas naturales y juridicas que ejercen individual o asociativamente la preparacion y expendio de Bebidas Calientes y afines en la via publica, el mejor servicio y en el menor costo operativo, sin descuidar la calidad ni la eficiencia del mismo. Que, teniendo como premisas la optimizacion de los recursos a favor de las personas que preparan y expenden bebidas calientes y afines en la via publica es conveniente establecer los derechos, en lo que es autorizacion municipal, infracciones y sanciones. Que, es conveniente se establezca el costo por autorizacion municipal para los emolienteros tal como lo ha dispuesto la Ordenanza Nº 011-00-MDA, monto que esta considerado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, incluyendo el valor de la inspeccion ocular y el folder. Que, de lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 faculta que se debe establecer las sanciones de multas, las mismas que seran MORDAZA por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 011-00/MDA de fecha 23 de agosto de 2000. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades otorgadas por el Articulo 109º y el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la sesion de fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 011-00-MDA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS CALIENTES Y AFINES EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- Los costos por derecho de autorizacion seran los que se establecen en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo el costo del folder y la inspeccion ocular, que se encuentra vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud de autorizacion. Articulo 2º.- Los actos que se detallan a continuacion seran considerados como infracciones y a las que correspondera las sanciones como se indica: 1) Por expendio sin la autorizacion correspondiente 2) Por expendio con autorizacion ajena 3) Por expendio en lugares no autorizados 4) Por expendio en lugar distinto al autorizado 5) Por incumplimiento del Art. 9º de la Ordenanza Nº 011-MDA 6) Por incumplimiento del Art. 10º de la Ordenanza Nº 011-MDA

Articulo 3º.- Se debera incluir en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ate, las sanciones senaladas en el articulo precedente. Articulo 4º.- El empadronamiento en los registros de la Municipalidad, sera efectuado por la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones, Registro y Habilitaciones Urbanas de la Direccion de Gestion MORDAZA, en coordinacion con la Direccion de Servicios Publicos Locales, segun formato aprobado por la Municipalidad y de los requisitos establecidos en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 011-00-MDA. Articulo 5º.- Cuando en la Ordenanza Nº 011-00MDA se haga referencia de "Carreta" se debera entender como "Modulo Rodante". Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 30709

Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de la Medalla de la MORDAZA de Ate
EDICTO Nº 001-01-MDA Ate, 20 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, en Sesion de fecha 20 de MORDAZA del 2001, aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, considerando que es de sumo interes estimular y premiar a aquellas personas naturales o juridicas que por su labor, trabajo y accion civica, fueran dignas del reconocimiento por parte de la MORDAZA, instituye la "Medalla de la MORDAZA de Ate", por lo que se dispuso la aprobacion de la distincion "Medalla de la MORDAZA de Ate"; Aprobo el siguiente: EDICTO Reglamento para el Otorgamiento de la Medalla de la MORDAZA de Ate Articulo Primero.- La Medalla de la MORDAZA de Ate se instituyo como premio o condecoracion al merito civil que es otorgada a personas naturales o personas juridicas por el Concejo Municipal de Ate. Articulo Segundo.- La Medalla de la MORDAZA de Ate sera otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institucion con personeria juridica, del MORDAZA o de algun Regidor con expresion completa del merito. Solo se concedera al vecino o Institucion

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