NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)
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Pág. 209879 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Extraordinaria de fecha 28-5-01; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Orde- nanza Municipal Nº 011-00-MDA de fecha 23 de agosto de 2000, encarga a la Dirección de Servicios Municipa- les, con la Dirección de Planificación del Desarrollo Local de esta Municipalidad, en un plazo de 10 días, a partir de su publicación, se presente los costos por derecho de autorización que deberán ser incorporados en el TUPA Municipal; así como, elevar las propuestas de sanciones que por infracción a la Ordenanza se debe practicar incluyéndose oportunamente al Regla- mento de Aplicación y Sanciones. Que, es preocupación de la actual Administración Municipal brindar a las personas naturales y jurídi- cas que ejercen individual o asociativamente la pre- paración y expendio de Bebidas Calientes y afines en la vía pública, el mejor servicio y en el menor costo operativo, sin descuidar la calidad ni la eficiencia del mismo. Que, teniendo como premisas la optimización de los recursos a favor de las personas que preparan y expen- den bebidas calientes y afines en la vía pública es conve- niente establecer los derechos, en lo que es autorización municipal, infracciones y sanciones. Que, es conveniente se establezca el costo por autori- zación municipal para los emolienteros tal como lo ha dispuesto la Ordenanza Nº 011-00-MDA, monto que está considerado en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA, incluyendo el valor de la inspección ocular y el fólder. Que, de lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 faculta que se debe establecer las sanciones de multas, las mismas que serán dadas por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 011-00/MDA de fecha 23 de agosto de 2000. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 011-00-MDA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS CALIENTES Y AFINES EN LA VIA PUBLICA Artículo 1º.- Los costos por derecho de autorización serán los que se establecen en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), incluyendo el costo del fólder y la inspección ocular, que se encuentra vigen- te al momento de la presentación de la solicitud de autorización. Artículo 2º.- Los actos que se detallan a continua- ción serán considerados como infracciones y a las que corresponderá las sanciones como se indica: 1)Por expendio sin la autorización correspondiente 1% UIT 2)Por expendio con autorización ajena 1% UIT 3)Por expendio en lugares no autorizados 1% UIT 4)Por expendio en lugar distinto al autorizado 0.8% UIT 5)Por incumplimiento del Art. 9º de la Ordenanza Nº 011-MDA 0.5% UIT 6)Por incumplimiento del Art. 10º de la Ordenanza Nº 011-MDA 1% UITArtículo 3º.- Se deberá incluir en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipa- lidad Distrital de Ate, las sanciones señaladas en el artículo precedente. Artículo 4º.- El empadronamiento en los registros de la Municipalidad, será efectuado por la Subdirección de Autorizaciones, Certificaciones, Registro y Habilitacio- nes Urbanas de la Dirección de Gestión Urbana, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos Lo- cales, según formato aprobado por la Municipalidad y de los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la Orde- nanza Nº 011-00-MDA. Artículo 5º.- Cuando en la Ordenanza Nº 011-00- MDA se haga referencia de "Carreta" se deberá enten- der como "Módulo Rodante". Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 30709 Aprueban Reglamento para el Otorga- miento de la Medalla de la Ciudad de Ate EDICTO Nº 001-01-MDA Ate, 20 de abril del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, en Sesión de fecha 20 de abril del 2001, aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, considerando que es de sumo interés estimular y premiar a aquellas personas naturales o jurídicas que por su labor, trabajo y acción cívica, fueran dignas del reconocimiento por parte de la Ciudad, instituye la "Medalla de la Ciudad de Ate", por lo que se dispuso la aprobación de la distinción "Medalla de la Ciudad de Ate"; Aprobó el siguiente: EDICTO Reglamento para el Otorgamiento de la Meda- lla de la Ciudad de Ate Artículo Primero.- La Medalla de la Ciudad de Ate se instituyó como premio o condecoración al mérito civil que es otorgada a personas naturales o personas jurídi- cas por el Concejo Municipal de Ate. Artículo Segundo.- La Medalla de la Ciudad de Ate será otorgada por el Concejo Municipal, a pro- puesta de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá al vecino o Institución