Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2001 (12/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2001

que MORDAZA proyectado actividad en beneficio y provecho de la ciudad. Articulo Tercero.- La propuesta, para ser evaluada, debera ser presentada ante una Comision Especial, quien emitira su correspondiente opinion. Excepcionalmente y cuando las circunstancias asi lo ameriten la medalla sera concedida por Acuerdo del Concejo sin la opinion de la Comision Especial. La desaprobacion de la propuesta sera sin expresion de causa, guardandose reserva de este hecho. El expediente promovido quedara archivado pudiendose renovar la proposicion despues de un ano. La Comision Especial estara compuesta por tres miembros propuestos por el MORDAZA y aprobados por el Concejo. Articulo Cuarto.- La Medalla de la MORDAZA de Ate se otorgara en sesion solemne, en ceremonia de MORDAZA Patrias, en el aniversario del distrito o en aquellas otras que especialmente acuerde el Concejo. Se discernira de modo especial: a) A las personas naturales o juridicas que hayan colaborado en el progreso material y cultural de la MORDAZA en forma destacada acreditando desinteres y servicio a la colectividad; b) A la institucion religiosa o civil que MORDAZA realizado obra de gran alcance espiritual o filantropico; c) A la entidad comercial que durante el ejercicio del ano MORDAZA construido un edificio cuyo destino o arquitectura signifiquen un esfuerzo en provecho del urbanismo de la Ciudad: d) A las Empresas de difusion cultural y artistica que hayan cumplido una actuacion efectiva en servicio del ideal de civismo, estimulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso. e) A las personas que durante el ano y en la MORDAZA hayan ejecutado actos de heroismo y de excepcional filantropia en beneficio del vecindario; f) A las personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido en forma tal que dimane prestigio local o nacional distinguiendose por haber procurado y logrado servir a la colectividad en forma espiritual o material. Articulo Quinto.- La Medalla de la MORDAZA de Ate tendra las siguientes caracteristicas: a) De material bronce, de forma ovalada con una MORDAZA mural, de medidas 40 mm. por 60 mm. b) En el anverso ostentara acunado el escudo de la Ciudad. c) Al reverso llevara inscrito: "Concejo Municipal de Ate" "Medalla de la MORDAZA de Ate" y grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. d) La medalla colgara de una cinta de MORDAZA de una pulgada de ancho. e) La medalla sera otorgada conjuntamente con un Diploma, que estara firmado por el MORDAZA, el Secretario General de la Municipalidad y el Presidente de la Comision Especial. Articulo Sexto.- La Medalla de la MORDAZA de Ate confiere al premiado una distincion de honor y sera ostentada en toda ceremonia publica y en cualquier actuacion municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocupando puestos especiales en orden al merito adquirido. Articulo Septimo.- El presente Edicto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 30708

Declaran nulidad de oficio de diversas Resoluciones de Alcaldia sobre pago de beneficios sociales a ex funcionarios de la administracion municipal
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 014 Ate, 20 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 20-4-01, el Dictamen Nº 17-01-CAJ, de la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el pronunciamiento respecto a las Resoluciones Nºs. 644-99, 439-00, 37700, 215-00, 650-00, 442-00, 251-00, 760-00 y 440-00, modificado por R.A. Nºs. 883-00, 464-98, modificado por R.A. Nºs. 498-00, 630-00 y 505-00, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Concejo Nº 003 del 12 de marzo del 99 se declaran Nulas y sin efecto las 23 Resoluciones de Alcaldia, emitidas con las numeraciones del 745 al 767-98/MDA, todas del 31 de diciembre de 1998, por los cuales se aceptan las renuncias y se aceptan los pagos de liquidaciones por Beneficios Sociales de los ex funcionarios de la Administracion Municipal 19961998. Asimismo en la referida Resolucion no se encuentran comprendidos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rey; Que, como consecuencia de ello la actual Administracion Municipal ha emitido con R.A. Nºs. 64499, 439-00, 377-00, 215-00, 650-00, 442-00, 251-00, 760-00, 440-00, modificada por R.A. Nºs. 883-00, 46498, modificada por R.A. Nºs. 498-00, 630-00 y 505-00, en la que reconocen nuevos montos, como consecuencia de que se esta considerando el concepto de Compensacion Vacacional, Goce Fisico no gozado y Vacaciones Truncas; Que, el derecho de vacaciones esta determinado en el inciso d) del Art. 24º del D.S. Nº 005-90-PCM - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, que establece como un derecho del trabajador, a gozar anualmente de treinta dias de vacaciones remuneradas, salvo acumulacion convencional hasta de dos periodos; Que, a su vez el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en su Art. 102º establece que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley son obligatorias e irrenunciables y se alcanzan despues de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos periodos. En el Art. 104º se establece que el servidor que CESA en el servicio MORDAZA de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una Remuneracion Mensual total por ciclo laboral como Compensacion Vacacional; Que, de la MORDAZA MORDAZA acotada se puede establecer que el Trabajador tiene derecho a sus vacaciones remuneradas despues de doce meses de servicios, esto significa que el goce fisico del descanso y el pago de la mensualidad correspondiente; Que, no existe en la Ley, ni en el Reglamento, el denominado pago por concepto de goce fisico no gozado, razon por la cual no es viable su otorgamiento, tampoco existe el denominado concepto de vacaciones truncas; Que, de tratarse de la Compensacion Vacacional establecida en el Art. 104º del D.S. Nº 005-90-PCM debe resaltarse que esta solo procede en el caso de

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