NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)
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Pág. 209880 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 que haya proyectado actividad en beneficio y provecho de la ciudad. Artículo Tercero.- La propuesta, para ser evalua- da, deberá ser presentada ante una Comisión Especial, quien emitirá su correspondiente opinión. Excepcional- mente y cuando las circunstancias así lo ameriten la medalla será concedida por Acuerdo del Concejo sin la opinión de la Comisión Especial. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. El expe- diente promovido quedará archivado pudiéndose reno- var la proposición después de un año. La Comisión Especial estará compuesta por tres miembros propuestos por el Alcalde y aprobados por el Concejo. Artículo Cuarto.- La Medalla de la Ciudad de Ate se otorgará en sesión solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el aniversario del distrito o en aquellas otras que especialmente acuerde el Concejo. Se discernirá de modo especial: a) A las personas naturales o jurídicas que hayan colaborado en el progreso material y cultural de la Ciudad en forma destacada acreditando desinterés y servicio a la colectividad; b) A la institución religiosa o civil que haya realizado obra de gran alcance espiritual o filantrópico; c) A la entidad comercial que durante el ejercicio del año haya construido un edificio cuyo destino o arquitec- tura signifiquen un esfuerzo en provecho del urbanismo de la Ciudad: d) A las Empresas de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal de civismo, estímulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progre- so. e) A las personas que durante el año y en la ciudad hayan ejecutado actos de heroísmo y de excepcional filantropía en beneficio del vecindario; f) A las personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido en forma tal que dimane prestigio local o nacional distinguiéndose por haber procurado y logrado servir a la colectividad en forma espiritual o material. Artículo Quinto.- La Medalla de la Ciudad de Ate tendrá las siguientes características: a) De material bronce, de forma ovalada con una corona mural, de medidas 40 mm. por 60 mm. b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la Ciudad. c) Al reverso llevará inscrito: "Concejo Municipal de Ate" "Medalla de la Ciudad de Ate" y grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. d) La medalla colgará de una cinta de seda de una pulgada de ancho. e) La medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que estará firmado por el Alcalde, el Secretario General de la Municipalidad y el Presidente de la Comi- sión Especial. Artículo Sexto.- La Medalla de la Ciudad de Ate confiere al premiado una distinción de honor y será ostentada en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocupando puestos especiales en orden al mérito adquirido. Artículo Séptimo.- El presente Edicto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 30708Declaran nulidad de oficio de diver- sas Resoluciones de Alcaldía sobre pago de beneficios sociales a ex funcionarios de la administración municipal RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 014 Ate, 20 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20-4-01, el Dictamen Nº 17-01-CAJ, de la Comi- sión de Asuntos Jurídicos, sobre el pronunciamiento respecto a las Resoluciones Nºs. 644-99, 439-00, 377- 00, 215-00, 650-00, 442-00, 251-00, 760-00 y 440-00, modificado por R.A. Nºs. 883-00, 464-98, modificado por R.A. Nºs. 498-00, 630-00 y 505-00, respectivamen- te; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Concejo Nº 003 del 12 de marzo del 99 se declaran Nulas y sin efecto las 23 Resoluciones de Alcaldía, emitidas con las numeraciones del 745 al 767-98/MDA, todas del 31 de diciembre de 1998, por los cuales se aceptan las renuncias y se aceptan los pagos de liquidaciones por Beneficios Sociales de los ex funcionarios de la Administración Municipal 1996- 1998. Asimismo en la referida Resolución no se encuen- tran comprendidos don José Cevallos Barrios y doña Gloria Zoila Arias Rey; Que, como consecuencia de ello la actual Administración Municipal ha emitido con R.A. Nºs. 644- 99, 439-00, 377-00, 215-00, 650-00, 442-00, 251-00, 760-00, 440-00, modificada por R.A. Nºs. 883-00, 464- 98, modificada por R.A. Nºs. 498-00, 630-00 y 505-00, en la que reconocen nuevos montos, como consecuen- cia de que se está considerando el concepto de Com- pensación Vacacional, Goce Físico no gozado y Vaca- ciones Truncas; Que, el derecho de vacaciones está determinado en el inciso d) del Art. 24º del D.S. Nº 005-90-PCM - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes, que establece como un derecho del trabajador, a gozar anualmente de treinta días de vacaciones remune- radas, salvo acumulación convencional hasta de dos períodos; Que, a su vez el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en su Art. 102º establece que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley son obligatorias e irrenunciables y se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos. En el Art. 104º se establece que el servidor que CESA en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una Remunera- ción Mensual total por ciclo laboral como Compensación Vacacional; Que, de la norma antes acotada se puede establecer que el Trabajador tiene derecho a sus vacaciones remu- neradas después de doce meses de servicios, esto signifi- ca que el goce físico del descanso y el pago de la mensua- lidad correspondiente; Que, no existe en la Ley, ni en el Reglamento, el denominado pago por concepto de goce físico no goza- do, razón por la cual no es viable su otorgamiento, tampoco existe el denominado concepto de vacaciones truncas; Que, de tratarse de la Compensación Vacacional establecida en el Art. 104º del D.S. Nº 005-90-PCM debe resaltarse que ésta sólo procede en el caso de