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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 209881 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 que los funcionarios hayan cesado y no en el caso que hayan renunciado, razón por la cual no es viable su otorgamiento. Por lo que las Resoluciones ya referi- das deben comprender únicamente el concepto de compensación por tiempo de servicios y que se en- cuentra detallado en el Informe Nº 037-01-SDP/DA/ MDA de fecha 23 de enero del 2001 de la Subdirección de Personal; Que, al haberse considerado conceptos no estable- cidos en la Ley ni su Reglamento, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista por el inciso b) del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos y en armonía con lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley acotada en dicho supuesto se puede decla- rar la nulidad de las Resoluciones Administrativas, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravian el interés público. Asimismo dicha nulidad tiene que ser declarada por el Superior Jerárquico dentro del plazo de 3 años de haber expedido confor- me al Artículo 110º de dicho cuerpo legal, modificado por la Ley Nº 26980; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 contando por el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, la NULIDAD de Oficio de las Resoluciones de Alcaldía siguientes: 644-99, 439-00, 377-00, 215-00, 650-00, 442-00, 251-00, 760-00, 440-00, modificado por R.A. Nºs. 883-00, 464-98, modificada por R.A. Nºs. 498-00, 630-00 y 505-00, en mérito a los consi- derandos que anteceden. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Subdirección de Per- sonal para que se proceda a practicar la nueva liquida- ción de los Beneficios Sociales que las pudiera corres- ponder a los ex funcionarios a que se refiere dicha R.A. el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Dirección de Administración y demás áreas competen- tes. Artículo 3º.- ESTABLECER, una cuenta de responsa- bilidad en caso que se haya hecho efectivo cobros indebi- dos. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la Resolución de Concejo a la Dirección de Administración y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 30710 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prohíben instalación de circos, jue- gos mecánicos y actividades simila- res en parques, jardines, campos, losas deportivas y vía pública del distrit o ORDENANZA Nº 023-2001-C/MC Comas, 29 de agosto de 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecin- dario, promueven la adecuada prestación de los servi- cios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, acorde con los Artículos 62º y 66º de la norma antes mencionada, las Municipalidades planifican, ejecutan e impulsan acciones destinadas a proporcio- nar al ciudadano el ambiente adecuado por la satis- facción de necesidades vitales de vivienda, recrea- ción y otros, normar y controlar las actividades rela- cionadas con el saneamiento ambiental, propiciar campañas de forestación y reforestación, y realizar programas de prevención y de educación sanitaria y profilaxia local; Que, siendo de interés social y estando contem- plado en el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI; se deben implementar programas de prevención de la contaminación a fin de evitar daños, deterioro o afectación de la salud o seguridad de las personas, y efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos natura- les; Que, la Asociación de Damas de San Felipe, me- diante Expediente Administrativo Nº 16566-2000, pide la prohibición del funcionamiento de Circos, Juegos Mecánicos de diversiones y otros similares en los parques del distrito; De conformidad con las normas antes mencionadas y el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por UNANI- MIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibido la instalación de Circos, Juegos Mecánicos y toda actividad similar, en todos los Parques, Jardines, Campos y Losas Deportivas, y las vías públicas de la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, aplicándose a los infractores la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, que aprueba el Regla- mento de aplicación de infracciones y Sanciones Admi- nistrativas. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración Tributaria, la Dirección de Desarrollo Urbano, la Direc- ción de Seguridad Integral, las Oficinas Municipales Zonales y, demás Organos administrativos competentes quedan obligadas de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 30712