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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 209866 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 n) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL Artículo 42º.- La Gerencia de Información y Educa- ción Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir las acciones de comunicación, información, difusión y relaciones públi- cas encaminadas a proyectar la identidad corporativa de la Institución. Artículo 43º.- La Gerencia de Información y Educa- ción Electoral cuenta con la Subgerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 44º.- La Gerencia de Información y Educa- ción Electoral tiene las siguientes funciones: a) Diseñar, proponer, dirigir y evaluar la política y el plan de comunicaciones de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales. b) Diseñar, proponer, dirigir y evaluar la política y el plan de imagen institucional. c) Dirigir y conducir las relaciones públicas de la Institución. d) Ejecutar las acciones de información interna y externa de la Institución. e) Proponer el diseño y medios a través de los cuales se difundirá la información electoral. f) Asesorar a la Gerencia de Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales, en lo referente a las activi- dades de información al público. g) Participar en el diseño, organización e información sobre el sistema de difusión de resultados electorales. h) Brindar información, desde el inicio del escrutinio electoral, sobre el cómputo en las mesas de votación. i) Difundir los resultados del sorteo de miembros de mesa y facilitar su comunicación a los ciudadanos que hayan sido designados para cumplir esta función. j) Elaborar la propuesta del diseño de los formatos y signos distintivos a ser utilizados por la Institución. k) Administrar el contenido y definir el diseño de la página web institucional. l) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 45º.- La Gerencia de Información y Educa- ción Electoral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado del desarrollo de las acciones de comunicación interna y externa, información y difusión. GERENCIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ELECTORAL Artículo 46º.- La Gerencia de Formación y Capacita- ción Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir las acciones de capacitación de los ciudadanos, actores electorales y trabajadores y personal contratado de las Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales. Artículo 47º.- La Gerencia de Formación y Capacita- ción Electoral cuenta con la Subgerencia de Capacita- ción Electoral y la Subgerencia de Formación Ciudada- na. Artículo 48º.- La Gerencia de Formación y Capacita- ción Electoral tiene las siguientes funciones: a) Organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planes de capacitación y orientación a los ciudadanos actores electorales y trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. b) Coordinar con la Gerencia de Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales lo concerniente al desa- rrollo de los planes de capacitación electoral en dichos ámbitos. c) Elaborar y proponer el material de capacitación electoral.d) Diseñar, en coordinación con la Gerencia de Informa- ción y Educación Electoral, los planes de educación electo- ral a ser difundidos en medios masivos de comunicación. e) Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos referidos a revocatorias, consultas po- pulares y llenado de planillones (Kit Electoral). f) Brindar asesoría y prestar servicios en materia de su competencia, a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil a fin de propiciar el ejercicio de sus dere- chos ciudadanos. g) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 49º.- La Subgerencia de Capacitación Elec- toral está a cargo de un funcionario con nivel de Subge- rente encargado de diseñar, proponer y evaluar los planes de capacitación dirigidos a los ciudadanos, acto- res electorales y trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo 50º.- La Subgerencia de Formación Ciuda- dana está a cargo de un funcionario con nivel de Subge- rente encargado del desarrollo de las acciones de capa- citación de la ciudadanía en lo concerniente a sus dere- chos y deberes en los procesos electorales. GERENCIA DE OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 51º.- La Gerencia de Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de con- fianza con nivel de Gerente, encargado de velar por el adecuado funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas. Artículo 52º.- La Gerencia de Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales tiene las siguientes fun- ciones: a) Dirigir, planificar, coordinar y supervisar el fun- cionamiento de las Oficinas Descentralizadas. b) Constituir el soporte técnico para brindar informa- ción y asesoría a las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales. c) Realizar el diagnóstico de las condiciones materia- les y otras que por su índole sean relevantes para la realización de los procesos electorales. d) Proponer el presupuesto de las Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales de acuerdo a la nor- matividad correspondiente. e) Elaborar las normas o procedimientos requeridos para el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. f) Coordinar las acciones relativas para el sorteo oportuno de los miembros de mesa en cada Oficina Descentralizada. g) Evaluar los planes operativos de las Oficinas Des- centralizadas. h) Coordinar con las instituciones públicas y organi- zaciones de la sociedad civil, en el ámbito de su compe- tencia, para el adecuado desarrollo del acto electoral, de referéndum y de otros tipos de consulta popular. i) Recepcionar, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. j) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 53º.- La Gerencia de Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales cuenta con una Subgeren- cia encargada de conducir la adecuada marcha de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. TÍTULO III FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS TEMPORALES Artículo 54º.- Son Órganos Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los cuales tendrán