Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2001 (12/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2001

Que, mediante la comunicacion del exordio, la Asociacion recurrente ha cumplido con remitir su Estatuto adecuado a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, asi como la MORDAZA de la inscripcion de su Constitucion y Junta Directiva, en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Con la aprobacion del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, en su Sesion de fecha 6 de septiembre del 2001; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el Articulo 10º, literales g) y j), de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Estatuto y sus Aclaratorias de la Asociacion denominada "ASOCIACION DEPORTIVA DE VOLEIBOL" que consta de XVI Titulos, 79 Articulos y que, debidamente visados y rubricados forman parte integrante de la presente Resolucion. En consecuencia, dicha Asociacion ejerce la representacion nacional de su disciplina. Articulo 2º.- RECONOCER, para los efectos pertinentes, a la Junta Directiva de la Asociacion denominada `ASOCIACION DEPORTIVA DE VOLEIBOL', elegida por su Asamblea de Bases, por un periodo de cuatro (4) anos contados a partir de la fecha de su eleccion, la misma que se encuentra integrada en los cargos y por las personas que se indica, a continuacion:
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERO VOCAL DE ORGANIZACION DEPORTIVA FISCAL VOCAL PRIMER SUPLENTE MORDAZA SUPLENTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESCHIERA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y DE MORDAZA MORDAZA : MORDAZA MORDAZA PATTRONI MORDAZA : MORDAZA MORDAZA COLE MORDAZA : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AITA CAMPODONICO MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 0132001-PCM, establece que son contrataciones para servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP requiere para el mejor cumplimiento de sus fines de servicios de asesoria para la Presidencia del Consejo Directivo asi como de servicios de entrevistador, produccion y direccion para el programa "Presencia Cultural" que transmite por Television Nacional del Peru, los cuales por sus calidades constituyen servicios personalisimos; Que, el Informe Tecnico-Legal Nº 007-2001/IRTP, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, en MORDAZA del literal h) del Articulo 19º del D.S. Nº 0122001-PCM, expone la justificacion tecnica y legal de contratar al senor MORDAZA MORDAZA Denegri para prestar los servicios de asesoria para la Presidencia del Consejo Directivo asi como de entrevistador, productor y director del programa "Presencia Cultural", en virtud de las caracteristicas inherentes, particulares y especiales que lo identifican como un prestigioso periodista de reconocida trayectoria de calidad, exonerar su contratacion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva y contratarlo mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829, el D.S. Nº 056-2001ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de los servicios personalisimos del senor MORDAZA MORDAZA DENEGRI del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva. Dicha contratacion se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 2º.- En cumplimiento del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulo 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM, dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente resolucion, asi como del cumplimiento del Articulo 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA URRUTIA BOLONA Presidente Ejecutivo 30769

Articulo 3º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 023-2001-PE/CDIPD, de 5 de MORDAZA del 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 30752

IRTP
Autorizan contratacion de periodista mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2001-IRTP MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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