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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 209876 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 Que, mediante la comunicación del exordio, la Asociación recurrente ha cumplido con remitir su Estatuto adecuado a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, así como la constancia de la inscripción de su Constitución y Jun- ta Directiva, en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Con la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, en su Sesión de fecha 6 de sep- tiembre del 2001; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el Artículo 10º, literales g) y j), de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Estatuto y sus Aclarato- rias de la Asociación denominada "ASOCIACIÓN DE- PORTIVA DE VOLEIBOL" que consta de XVI Títulos, 79 Artículos y que, debidamente visados y rubricados forman parte integrante de la presente Resolución. En consecuencia, dicha Asociación ejerce la representación nacional de su disciplina. Artículo 2º.- RECONOCER, para los efectos pertinentes, a la Junta Directiva de la Asociación denominada ‘ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEI- BOL’, elegida por su Asamblea de Bases, por un perío- do de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su elección, la misma que se encuentra integrada en los cargos y por las personas que se indica, a continua- ción: PRESIDENTA :TERESA CARMEN PIMENTEL PESCHIERA VICEPRESIDENTE :ELOY ROBERTO RAMÍREZ Y DE MONTENEGRO JIMÉNEZ SECRETARIO :ARMANDO ESTEBAN PATTRONI CHÁVEZ TESORERO :JORGE ELOY COLE AGUILAR VOCAL DE ORGANIZACIÓN DEPORTIVA : JORGE GASPAR RODRÍGUEZ BURGOS FISCAL : JORGE EDUARDO AITA CAMPODÓNICO VOCAL : NYDIA LUZ SEGURA CALLE PRIMER SUPLENTE : GUILLERMO ROBLES GUERRERO SEGUNDO SUPLENTE : SEGUNDO TRINIDAD POLO TORIBIO Artículo 3º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el Artículo Tercero de la Resolución Nº 023-2001-PE/CD- IPD, de 5 de julio del 2001. Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 30752 I R T P Autorizan contratación de periodista mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2001-IRTP Lima, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; contrataciones que en vir- tud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realiza- rán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013- 2001-PCM, establece que son contrataciones para servi- cios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP requiere para el mejor cumplimiento de sus fines de servicios de asesoría para la Presidencia del Consejo Directivo así como de servicios de entrevista- dor, producción y dirección para el programa "Presencia Cultural" que transmite por Televisión Nacional del Perú, los cuales por sus calidades constituyen servicios personalísimos; Que, el Informe Técnico-Legal Nº 007-2001/IRTP, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, en amparo del literal h) del Artículo 19º del D.S. Nº 012- 2001-PCM, expone la justificación técnica y legal de contratar al señor Ernesto Hermoza Denegri para prestar los servicios de asesoría para la Presidencia del Consejo Directivo así como de entrevistador, pro- ductor y director del programa "Presencia Cultural", en virtud de las características inherentes, particula- res y especiales que lo identifican como un prestigioso periodista de reconocida trayectoria de calidad, exone- rar su contratación del proceso de adjudicación direc- ta selectiva y contratarlo mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administra- ción y Finanzas y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829, el D.S. Nº 056-2001- ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contratación de los servicios personalísimos del se- ñor ERNESTO HERMOZA DENEGRI del proceso de adjudicación directa selectiva. Dicha contratación se realizará mediante proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM, dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución, así como del cumplimiento del Artículo 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS URRUTIA BOLOÑA Presidente Ejecutivo 30769