NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/09/2001)
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Pág. 210047 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha programado las actividades de divulgación de la legislación nacional a través de medios orales, correspondientes al mes de setiembre del año en curso; Que dentro de dichas actividades se encuentra la reali- zación del Fórum denominado: "LA SITUACION PENI- TENCIARIA Y LA CARGA PROCESAL EN EL PERU", a realizarse en la ciudad de Lima y en simultáneo, vía teleconferencia, con las ciudades de Arequipa, Cusco y Trujillo; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difu- sión; así como ejecutar y coordinar su edición oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Fi- nal de la Ley Nº 26612 inciso j) del Artículo 6º e inciso d) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, la realización del Fórum "LA SITUA- CION PENITENCIARIA Y LA CARGA PROCESAL EN EL PERU", a realizarse en la ciudad de Lima, en simul- táneo, vía teleconferencia con las ciudades de Arequipa, Cusco y Trujillo, los días 21 y 22 de setiembre del año en curso. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos todas las facilidades para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30930Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en las ciudades de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 241-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 05799- 2001, de fecha 12 de marzo de 2001, de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO DE CONCI- LIACIÓN FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN, es una aso- ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "FRANCISCO GARCIA CALDERON", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 17 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1056-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO GARCÍA CAL- DERÓN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica