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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7763 Pág. 210323 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27519 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE ELIGE A TRES MIEMBROS DEL DIRECT ORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESER VA DEL PERÚ El Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 86º de la Constitución Política y el Artículo 6º de su Reglamento, ha resuelto: Elegir como miembros del Directorio del Banco Cen- tral de Reserva del Perú, en representación del Congre- so de la República, a los señores: KURT JOHNNY BURNEO FARFÁN; GONZALO GARCÍA NÚÑEZ; y JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de setiembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 31497DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 112-2001 INCORPORA UNA DISPOSICION COMPLEMENT ARIA Y TRANSIT ORIA A LA LEY DE ENDEUDAMIENT O DEL SECT OR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2001, LEY Nº 27424 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la coyuntura actual, los mercados internacionales de capitales se encuentran extremadamente sensibles, por lo que el Perú debe contar con los mecanismos y herramientas que le permitan adoptar las acciones que sean necesarias para poder continuar con la ejecución del programa económico diseñado para la reactivación de la economía nacional; Que, es de interés nacional el logro de los objetivos señalados en el considerando precedente, por lo cual urge dictar medidas extraordinarias en materia econó- mica financiera en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 188º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo Inclúyase en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27424, la siguien- te Disposición Complementaria y Transitoria: "Décima.- Facúltese al Ministerio de Economía para contratar los servicios de asesoría financiera necesarios para efectuar operaciones de cobertura de riesgo, emisión de obligaciones, swaps de deuda y administración de pasi- vos, siguiendo el proceso de adjudicación de menor cuantía, establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31498