NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
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Pág. 210325 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 29 de setiembre de 2001, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, según detalle: Pasajes US$ 4,008.90 Viáticos US$ 1,76.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 31501 Encargan la Cartera de Salud al Minis- tro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 477-2001-PCM Lima, 21 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el doctor LUIS EDUARDO SOLARI DE LA FUENTE, Ministro de Salud, se ausentará del país en Misión Oficial; Que es necesario encargar el Despacho de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Encargar, el Despacho de Salud, al señor ALVARO ENRIQUE QUIJANDRIA SALMON, Ministro de Agri- cultura, a partir del 22 de setiembre, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 31502 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 107-2001-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 107-2001- PCM, publicado en nuestra edición del día 21 de setiem- bre de 2001, en la página 210219. En el Artículo 2º, literal b): DICE: "..., en el cual proceso de descentralización..." DEBE DECIR: "..., en el actual proceso de descentralización..." 31495ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el "Convenio para Canje de Deuda por Desarrollo", a celebrarse con el Gobierno de Italia DECRETO SUPREMO Nº 198-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las relaciones bilaterales de cooperación internacional, se han sostenido negociacio- nes con los representantes del Gobierno de Italia relacio- nadas con la deuda que la República del Perú mantiene con dicho país; Que, como resultado de dichas negociaciones, los representantes del Gobierno de Italia y de la Repú- blica del Perú suscribirán un Convenio para realizar operaciones de canje de deuda, en el que se contem- pla la constitución de un Fondo Contravalor en mone- da local destinado a financiar proyectos nacionales para la ayuda y el alivio de la pobreza, así como un Comité Administrador que será asistido por un Comi- té Técnico; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposi- ción Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2001; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio para Canje de Deuda por Desarrollo", que en 5 (cinco) artículos y 1 (un) anexo, celebrarán el Gobierno del Perú con el Gobierno de Italia, mediante el cual se establece un Fondo Contra- valor en moneda local destinado a financiar proyectos nacionales para la ayuda y el alivio de la pobreza, así como un Comité Administrador que será asistido por un Comité Técnico. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe, a suscribir, en representa- ción de la República del Perú, el convenio que se aprueba por el artículo precedente, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finan- zas a suscribir los demás documentos que se requieran para su implementación. Artículo 3º.- El Comité Administrador que se mencio- na en el Artículo 1º de esta norma legal, se encargará de aprobar las políticas y líneas generales del Programa para el Desarrollo y Protección Ambiental en Areas con Alta Tasa de Pobreza, aprobar los proyectos a ser finan- ciados y verificar los logros de los mismos. Este Comité estará compuesto por el Embajador de la República de Italia en el Perú y por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que será designado por Resolu- ción Suprema. Artículo 4º.- El Comité Técnico que se menciona en el Artículo 1º de este Decreto Supremo estará integrado por: a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; b) Un representante de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Dos representantes de dos organizaciones de la Sociedad Civil Peruana que serán elegidas en forma rotatoria por ambos Gobiernos. Los representantes mencionados en los incisos a) y b) anteriores serán designados por Resolución Suprema. Artículo 5º.- Los pagos que origine la implemen- tación del "Convenio para Canje de Deuda por Desa- rrollo" que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal, serán atendidos por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finan- zas.