NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 18
Pág. 210340 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 g. Con el Código de Usuario y contraseña, los intere- sados eligen el lote de su preferencia e ingresan sus ofertas de adquisición según las instrucciones, términos y condiciones publicados en el Portal. h. Al momento que el usuario realice su oferta de compra, ADUANAS envía en forma automática a la casilla de correo electrónico del usuario, un número de 18 dígitos denominado CDA y el importe en Dólares Americanos de su oferta. Con dicho CDA el usuario deposita en efectivo en los Bancos autorizados el 20% de su oferta, que en ningún caso será menor a US$ 50 Dólares Americanos. El pago señalado, también podrá efectuarse con tarjeta de débito o de crédito. Luego de efectuado el depósito ADUANAS procesa la información y la publica en el Portal, considerándose sólo así válida la oferta. Los usuarios pueden efectuar sucesivas ofertas sobre el mismo lote sin necesidad de incrementar el porcentaje de la oferta inicialmente depositado. i. En su primera convocatoria y durante los cuatro (4) días hábiles posteriores, los lotes a rematarse reciben ofertas de compra, visualizándose su imagen digitaliza- da en el Portal. j. A las 18:00 horas del cuatro día, el Portal bloquea automáticamente la recepción de ofertas y elige como ganador al participante que haya efectuado la mayor oferta válida por el lote en remate. En caso de ofertas similares, se elige como ganador al que haya efectuado primero, el depósito del 20% de la oferta. k. De no registrarse oferta alguna para su compra, el lote es convocado a un segundo remate por un período adicional de cuatro días hábiles, computados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo del primer rema- te, con el mismo precio base. De no registrarse oferta alguna, la mercancía es convocada a un tercer y último remate bajo los mismos plazos y condiciones señalados. De no rematarse por esta modalidad, se procede al remate vía sobre cerrado, salvo otra disposición del Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. Solamente en el caso de las mercancías con proceso judicial, se efectuará una deducción del 15% de su valor, para el segundo remate, conforme a lo señalado en el presente procedimiento. l. Concluido el remate, los usuarios ganadores tienen un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de efectuada la notificación electrónica, para el pago del 80% o el saldo del monto ofertado más el Impuesto General a las Ventas (IGV). Asimismo, dentro del plazo de dos (2) hábiles a partir del día siguiente de efectuada la notificación electrónica, los usuarios que no lograron la compra del lote remata- do, recaban el cheque por el importe de la oferta deposi- tada en el área de Caja de la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se efectuó el pago o a través de la respectiva transferencia a su cuenta de ahorros o cuenta corriente registrada, según sea el caso. m. De retirarse mercancías del Portal, como conse- cuencia de haber sido recuperadas por los dueños o consignatarios conforme a Ley, los usuarios que hayan efectuado el depósito inicial de su oferta proceden con- forme a lo señalado en el literal precedente, a efecto de obtener la devolución del monto cancelado. n. Cancelado el saldo del monto ofertado y con los vouchers que acrediten el pago total de la oferta, el usuario, o su representante debidamente acreditado con Carta Poder con firma legalizada ante Notario Público, se dirige al lugar indicado en la notificación electrónica para la entrega de la mercancía. El personal de ADUA- NAS asignado al Almacén Aduanero o Almacenes, veri- fica en el Portal los datos del ganador del lote rematado. De ser conformes los datos, emite la factura o boleta de venta por el monto total ofertado más el IGV, indicando las características del lote ganador y distinguiendo el importe de dicho impuesto. o. Con la factura o boleta de venta, el usuario procede al retiro del lote, para lo cual el personal asignado, luego del conteo y verificación de las mercancías que lo confor- man, emite la respectiva Acta de Entrega, la misma que es firmada conjuntamente con la persona que recibe el lote y el representante del Almacén Aduanero o Alma- cén, según corresponda, en señal de conformidad. p. El plazo máximo de retiro de las mercancías es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la cancelación del saldo del monto ofertado, más el término de la distancia. Las mercancías que se retiren fuera del plazo señalado, estarán afectas al pago de larespectiva tasa por concepto de almacenaje, la misma que es aplicable a partir del día siguiente de transcurri- do el referido plazo. Asimismo, una vez retirada la mercancía del recinto aduanero, no procede reclamo alguno. q. Al cierre de cada remate, el área de Recaudación de la Aduana comunica vía Informe Electrónico a la Divi- sión de Tesorería de la Gerencia de Finanzas de la INAR, el monto total facturado; debiendo archivarse la docu- mentación sustentatoria. r. La responsabilidad respecto a la entrega de la mercancía corresponderá directamente al Jefe y perso- nal asignado a los Almacenes Aduaneros o Almacenes, según corresponda. 2. REMATE CON OFERTA A SOBRE CERRADO a. Aprobada la lista y fecha del remate, la Comisión convoca a remate público a través de publicaciones con indicación del día, hora y lugar del remate, así como con la relación de los lotes a rematarse. La publicaciones se efectúan de la siguiente manera: En Lima Metropolitana : En el Diario Oficial El Peruano, un aviso de convocatoria y avisos genéricos en los diarios de mayor circulación. En las Intendencias de Aduana : En el diario de mayor circulación de la localidad, los avisos de convoca- toria con la relación de mercancías a rematarse, prefe- rentemente en el de circulación regional. b. Para mayor difusión, se puede publicar en el frontis de las Intendencias un aviso de la convocatoria y de ser posible la lista completa de las mercancías a rematarse. Cuando el caso lo requiera, se puede difundir la subasta mediante medios de comunicación audiovisua- les o informáticos. c. En el local señalado para la subasta se colocan las ánforas necesarias para la recepción de los sobres conte- niendo las cartas ofertas. Además se colocan las listas conteniendo los lotes a rematarse, precisando de ser el caso los lotes retirados. d. Para participar en el remate, los interesados com- pran los sobres respectivos, llenan la Carta Oferta de preferencia con letra imprenta legible, consignan todos los datos requeridos en su formato y adjuntan en efectivo o el comprobante del depósito, del 20% del valor oferta- do. Cuando se presente oferta por varios lotes, puede hacerse un depósito global por los lotes ofertados. e. La carta oferta tiene un ticket desglosable nume- rado, el cual hace referencia al número del lote ofertado. El interesado entrega el sobre al personal designado de Aduanas, quien desglosa y sella el ticket para su devolu- ción; luego, deposita el sobre en las ánforas habilitadas, de acuerdo a la distribución de lotes que se señala en el listado de remates. f. El ticket, sellado por personal de Aduanas, es el único comprobante con el que el interesado podrá solici- tar la devolución de su sobre en caso de no obtener la Buena Pro. De resultar favorecido, canjea el ticket por el comprobante del depósito del 20%, ante el Banco recau- dador. g. A la hora señalada, se suspende la recepción de sobres y el personal designado apertura el ánfora, sepa- rando los sobres depositados por número de lote. h. Se abren los sobres, lote por lote en forma correla- tiva, dándose lectura a las ofertas presentadas para conocimiento de todos los ofertantes, otorgándose la Buena Pro a la mayor oferta. La carta oferta favorecida debe ser firmada por todos los miembros de la Comisión. i. Los sobres no beneficiados, son devueltos a los postores en el mismo acto, a la presentación del ticket correspondiente, firmando la conformidad de la entrega al pie de la carta oferta, que queda en poder de Aduanas. j. Los beneficiarios de la Buena Pro deben cancelar el saldo del 80% más el IGV en el plazo máximo improrro- gable de (2) dos días hábiles siguientes de finalizada la subasta, caso contrario, perderán su depósito a favor del Tesoro Público. k. Los pagos realizados con cheque, de lugar distinto al lugar del remate, que generen un pago diferencial por concepto de transferencia son de responsabilidad del girador, a pagarse a la entrega del lote favorecido. l. En la cancelación de los lotes ofertados, el área de recaudación de ADUANAS emite la factura y/o boleta de