NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
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Pág. 210333 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA SUPER SENSACIÓN S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 Mhz Indicativo :OAT-2Q Potencia :1000 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Urb. 3 de Octubre, Mz. K- 1, lote 1, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 11' 03" L.S. 07° 44' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA SU- PER SENSACIÓN S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 31400 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 746-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra- diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis- ma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 375-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 535-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la COMPAÑÍA LATINOA- MERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la referida autorización y permi- so solicitados; Que, mediante Oficios Nºs. 1283-99-MTC/15.19.02 y 931-2000-MTC/15.19.02 de fechas 11 de octubre de 1999 y 14 de julio de 2000 respectivamente, así como mediante Resolución Directoral Nº 022-2000-MTC/15.19.02 de fe- cha 12 de octubre de 2000, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la COMPAÑÍA LATINOAMERICA- NA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para el pago de su deuda por conceptos de canon y tasa; Que, el numeral 6) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el soli- citante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha em- presa; Que, al haberse acogido la citada empresa al benefi- cio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, éstas no resultan exigibles a la fecha; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General y el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 67.25 MHz. Audio: 71.75 MHz. Canal :4 Indicativo :OAV-5P Potencia :Video: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw.