Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Otorgan autorizacion a asociacion para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 750-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION CIVIL DE COMUNICACIONES PERU VISION, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar, en un lugar determinado, equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 369-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 558-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION CIVIL DE COMUNICACIONES PERU VISION cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CIVIL DE COMUNICACIONES PERU VISION, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion trans-

misora del servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda: IV Video: 549.25 MHz Audio: 553.75 MHz : 27 : OCV-5D : Video: 1 Kw. Audio: 0.1 Kw. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Horario Ubicacion de los Estudios : Urb. MORDAZA MORDAZA de Marcona IV Etapa, Mz. 5, distrito, provincia y departamento de Ica. Ubicacion Planta Transmisora : Cerro MORDAZA, distrito MORDAZA, provincia y departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 47' 17" L.S. 14° 00' 13"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION CIVIL DE COMUNICACIONES PERU VISION, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 31395

Otorgan licencia a Servicios Maritimos y Conexos S.A.C. para prestar servicio de avituallamiento a naves en MORDAZA y Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 5 de setiembre de 2001 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-007399) presentada por la empresa SERVICIOS MARITIMOS Y CONEXOS S.A.C., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias;

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