Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

de la organizacion y ejecucion del remate, adjudicacion y destruccion, a fin de agilizar la rotacion de las mercancias de los almacenes y lograr una mayor captacion de recursos. II. ALCANCE Su aplicacion y cumplimiento alcanza a las Intendencias de Aduana, Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera (INAR), Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), Intendencia Nacional Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (INPC), Intendencia Nacional de Sistemas (INS), Terminales de Almacenamiento, Depositos Aduaneros Autorizados y demas unidades que intervienen en la preparacion y ejecucion de los remates, adjudicaciones y destrucciones de mercancias en ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de los Intendentes de Aduana, Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, Intendente Nacional de Sistemas, Jefes o encargados de los Almacenes de Aduana, miembros de la Comision de Remates, Adjudicaciones e Incineraciones y el personal designado que interviene en el MORDAZA de disposicion de mercancias, la aplicacion y cumplimiento estricto del presente procedimiento. IV. VIGENCIA El alcance y cumplimiento del presente procedimiento rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL · Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicados el 19.4.96 y 24.12.96, respectivamente, y sus modificatorias. · Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y sus modificatorias. · Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 publicado el 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 00226, publicado el 15.2.2001. · Decreto de Urgencia Nº 024-2001.- Sustituye el texto del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0602000. · Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 8.6.95 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-95-EF, publicado el 15.8.95. · Decreto Legislativo Nº 842; Ley de Creacion de los CETICOS, modificatorias y ampliatorias. · Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000598 del 29.5.2001. · Supletoriamente, otras normas sobre la materia. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento trata sobre la disposicion de las mercancias en situacion de abandono legal, embargo, comiso administrativo y penal, a traves del remate, adjudicacion o destruccion, asi como la devolucion por concepto de nacionalizacion, entrega o resolucion de recursos impugnativos. Tratandose de mercancias embargadas por los Ejecutores Coactivos, el procedimiento de remate se realiza conforme a lo previsto en el Procedimiento INRA-IT.09. 2. Para los efectos del presente procedimiento, la denominacion de ALMACENES ADUANEROS corresponde a los terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados, la de ALMACENES a los almacenes de las Intendencias de aduana, la de COMISION a la Comision de Remates, Adjudicaciones y Destrucciones, la de MODULO al modulo de control de almacenes y la de MORDAZA al MORDAZA de Remates www.rematedeaduanas.com disponible en Internet. Asimismo, cuando se haga mencion a la LEY se entendera referida a la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, y cuando se senale el REGLAMENTO se

entendera que se refiere al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-95-EF. 3. La INS, en base al rediseno del flujo operativo para la disposicion de mercancias efectuado por la INAR, debe desarrollar permanentemente los requerimientos tecnicos a fin de lograr la eficiencia del Modulo de control de almacenes, de manifiestos e INPC-PE.02, segun corresponda. Debe precisarse que el personal que interviene en el MORDAZA, es responsable de la actualizacion en dichos modulos, en el plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles de producida la accion administrativa correspondiente. 4. La INFA, la INPC y los grupos operativos de las Intendencias de aduana, deben mantener permanentemente actualizado el Modulo INPC-PE.02, respecto del resultado de las solicitudes de devolucion y de los recursos impugnativos interpuestos, a fin que la jefatura del almacen pueda determinar la disponibilidad de las mercancias incautadas ingresadas a los almacenes. El seguimiento de la situacion legal de las mercancias entregadas por la Policia Nacional corresponde al area de Asesoria Legal de la Intendencia de Aduana en cuya jurisdiccion se ha realizado la intervencion policial. Para el caso de MORDAZA metropolitana, dicho seguimiento corresponde a la INPC. 5. El remate, la adjudicacion y la destruccion de las mercancias se efectua por cada Intendencia de Aduana, a traves de una Comision, conformada de la siguiente manera: - El Intendente de aduana, quien la preside, o su representante. - El Jefe o encargado del almacen, quien actua como Secretario Tecnico. - El Jefe de recaudacion aduanera. - El Jefe de manifiestos o de tecnica aduanera; y, - El Jefe de asesoria legal, o quien haga sus veces. Para el caso de la Gerencia de Almacenes y en tanto se redisene su nueva estructura organica, dicha Comision se conforma por el Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, quien la preside, el Gerente de Almacenes, el Jefe de la Division de Abandonos y Comisos, el Jefe de la Division de Remates y Adjudicaciones y el Secretario Tecnico que se designe. Las funciones del Secretario Tecnico son determinadas por la Comision. 6. Son funciones de la comision: programar, convocar, ejecutar, controlar e informar sobre los remates efectuados Tambien, la de conocer, evaluar, calificar y tramitar, las solicitudes de adjudicacion; asi como programar y ejecutar la destruccion de mercancias, senalada por Ley. Asimismo, es competente para conocer y resolver los reclamos, solicitudes e incidencias derivadas del remate, adjudicacion y/o destruccion de mercancias senaladas por ley. 7. Para el ejercicio de sus funciones, la Comision establece los mecanismos de organizacion y control que garanticen el correcto y oportuno cumplimiento de las mismas. VII. DESCRIPCION A. DEL REMATE DE MERCANCIAS 1. Los remates en ADUANAS se realizan bajo las siguientes modalidades: - Remate via Internet; y, - Remate con oferta a sobre cerrado. 2. No se destinan a remate mercancias con las siguientes caracteristicas: - Las perecibles; salvo aquellos casos debidamente justificados y autorizados por el Superintendente en razon al volumen de mercancia y su incidencia en la recaudacion. - Las que carezcan de valor comercial. - Las que correspondan ser entregadas a la DISCAMEC, DIGEMID, INC, IPEN, DINANDRO, ENACO u otras. - Las que deban de ser destruidas conforme a Ley. - Otras, debidamente sustentadas.

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