NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
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Pág. 210338 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 de la organización y ejecución del remate, adjudicación y destrucción, a fin de agilizar la rotación de las mercan- cías de los almacenes y lograr una mayor captación de recursos. II. ALCANCE Su aplicación y cumplimiento alcanza a las Intenden- cias de Aduana, Intendencia Nacional de Administra- ción y Recaudación Aduanera (INAR), Intendencia Na- cional de Fiscalización Aduanera (INFA), Intendencia Nacional Prevención del Contrabando y Control Fronte- rizo (INPC), Intendencia Nacional de Sistemas (INS), Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados y demás unidades que intervienen en la preparación y ejecución de los remates, adjudicaciones y destrucciones de mercancías en ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de los Intendentes de Aduana, Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, Intendente Nacional de Fiscalización Adua- nera, Intendente Nacional de Prevención del Contra- bando y Control Fronterizo, Intendente Nacional de Sistemas, Jefes o encargados de los Almacenes de Adua- na, miembros de la Comisión de Remates, Adjudicacio- nes e Incineraciones y el personal designado que inter- viene en el proceso de disposición de mercancías, la aplicación y cumplimiento estricto del presente procedi- miento. IV. VIGENCIA El alcance y cumplimiento del presente procedimien- to rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL • Ley General de Aduanas y su Reglamento aproba- dos por Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicados el 19.4.96 y 24.12.96, respecti- vamente, y sus modificatorias. • Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos - Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS y sus modificatorias. • Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 publicado el 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia Nacional de Aduanas Nº 00226, publicado el 15.2.2001. • Decreto de Urgencia Nº 024-2001.- Sustituye el texto del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 060- 2000. • Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publi- cada el 8.6.95 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-95-EF, publicado el 15.8.95. • Decreto Legislativo Nº 842; Ley de Creación de los CETICOS, modificatorias y ampliatorias. • Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000598 del 29.5.2001. • Supletoriamente, otras normas sobre la materia. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento trata sobre la disposi- ción de las mercancías en situación de abandono legal, embargo, comiso administrativo y penal, a través del remate, adjudicación o destrucción, así como la devolu- ción por concepto de nacionalización, entrega o resolu- ción de recursos impugnativos. Tratándose de mercancías embargadas por los Eje- cutores Coactivos, el procedimiento de remate se realiza conforme a lo previsto en el Procedimiento INRA-IT.09. 2. Para los efectos del presente procedimiento, la denominación de ALMACENES ADUANEROS corres- ponde a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados, la de ALMACENES a los alma- cenes de las Intendencias de aduana, la de COMISIÓN a la Comisión de Remates, Adjudicaciones y Destruccio- nes, la de MÓDULO al módulo de control de almacenes y la de PORTAL al Portal de Remates www.rematedeaduanas.com disponible en Internet. Asimismo, cuando se haga mención a la LEY se entenderá referida a la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, y cuando se señale el REGLAMENTO seentenderá que se refiere al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-95-EF. 3. La INS, en base al rediseño del flujo operativo para la disposición de mercancías efectuado por la INAR, debe desarrollar permanentemente los requerimientos técnicos a fin de lograr la eficiencia del Módulo de control de almacenes, de manifiestos e INPC-PE.02, según co- rresponda. Debe precisarse que el personal que intervie- ne en el proceso, es responsable de la actualización en dichos módulos, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de producida la acción administrativa corres- pondiente. 4. La INFA, la INPC y los grupos operativos de las Intendencias de aduana, deben mantener permanen- temente actualizado el Módulo INPC-PE.02, respecto del resultado de las solicitudes de devolución y de los recursos impugnativos interpuestos, a fin que la jefa- tura del almacén pueda determinar la disponibilidad de las mercancías incautadas ingresadas a los almace- nes. El seguimiento de la situación legal de las mercancías entregadas por la Policía Nacional corresponde al área de Asesoría Legal de la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se ha realizado la intervención policial. Para el caso de Lima metropolitana, dicho segui- miento corresponde a la INPC. 5. El remate, la adjudicación y la destrucción de las mercancías se efectúa por cada Intendencia de Aduana, a través de una Comisión, conformada de la siguiente manera: - El Intendente de aduana, quien la preside, o su representante. - El Jefe o encargado del almacén, quien actúa como Secretario Técnico. - El Jefe de recaudación aduanera. - El Jefe de manifiestos o de técnica aduanera; y, - El Jefe de asesoría legal, o quien haga sus veces. Para el caso de la Gerencia de Almacenes y en tanto se rediseñe su nueva estructura orgánica, dicha Comi- sión se conforma por el Intendente Nacional de Adminis- tración y Recaudación Aduanera, quien la preside, el Gerente de Almacenes, el Jefe de la División de Abando- nos y Comisos, el Jefe de la División de Remates y Adjudicaciones y el Secretario Técnico que se designe. Las funciones del Secretario Técnico son determina- das por la Comisión. 6. Son funciones de la comisión: programar, convo- car, ejecutar, controlar e informar sobre los remates efectuados También, la de conocer, evaluar, calificar y tramitar, las solicitudes de adjudicación; así como programar y ejecutar la destrucción de mercancías, señalada por Ley. Asimismo, es competente para conocer y resolver los reclamos, solicitudes e incidencias derivadas del rema- te, adjudicación y/o destrucción de mercancías señala- das por ley. 7. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión establece los mecanismos de organización y control que garanticen el correcto y oportuno cumplimiento de las mismas. VII. DESCRIPCIÓN A. DEL REMATE DE MERCANCÍAS 1. Los remates en ADUANAS se realizan bajo las siguientes modalidades: - Remate vía Internet; y, - Remate con oferta a sobre cerrado. 2. No se destinan a remate mercancías con las si- guientes características: - Las perecibles; salvo aquellos casos debidamente justificados y autorizados por el Superintendente en razón al volumen de mercancía y su incidencia en la recaudación. - Las que carezcan de valor comercial. - Las que correspondan ser entregadas a la DISCA- MEC, DIGEMID, INC, IPEN, DINANDRO, ENACO u otras. - Las que deban de ser destruidas conforme a Ley. - Otras, debidamente sustentadas.