NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 2
Pág. 210324 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 P C M Sustituyen el Art. 4º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 108-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26912 y sus modificatorias, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es pro- mover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda especialmente las de interés social promo- vidas y construidas por el sector privado disponiendo, asimismo, que éste sería administrado por un Directo- rio conformado por representantes del Poder Ejecuti- vo y del sector privado en la proporción que fija el reglamento; Que, mediante el Artículo 4º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-99-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 040-2000-ITINCI y 002-2001-MTC, se dispuso que el mencionado Directorio estará confor- mado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante, quien lo preside, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción o su representante; el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; así como un represen- tante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE y dos representantes del Sector Privado, elegidos entre una terna propuesta por la Confedera- ción Nacional de Instituciones Empresariales Priva- das - CONFIEP; Que, se ha considerado conveniente modificar la conformación del Directorio del Fondo MIVIVIENDA, y asimismo, teniendo en cuenta que el referido Fondo tiene también como objetivo contribuir a la reactiva- ción del Sector Vivienda y Construcción, que es parte importante en la economía nacional, la presidencia del mismo debe recaer en el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º del Reglamen- to del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 040-2000-ITINCI y 002-2001-MTC, por el siguiente texto: "Artículo 4º.- Composición del Directorio El Directorio estará conformado por: a. El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante, quien lo presidirá; b. El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su repre- sentante; c. El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción o su representante; d. El Ministro de la Presidencia o su representante; e. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; f. Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; g. Dos representantes del Sector Privado, elegidos entre una terna propuesta por la Confederación Nacio- nal de Instituciones Empresariales Privadas - CON- FIEP. Los Miembros del Directorio señalados en los literales a., b., c., d. y e. anteriores, son designados por Resolución Ministerial expedida por los Ministros correspondientes, ylos señalados en los literales f. y g. son nombrados por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Trabajo y Promoción Social, de la Presi- dencia y Economía y Finanzas. El Directorio se reunirá obligatoriamente en forma trimestral. Adicionalmente, podrá reunirse cuando lo solicite el Presidente, dos de sus miembros o el Secretario Ejecuti- vo. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple del número legal de miembros, siendo el voto del Presidente dirimente en caso de empate." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31499 Autorizan viaje del Ministro de Salud a los EE.UU. para participar en la 43ª Sesión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud - OPS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 476-2001-PCM Lima, 21 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Organización Panamericana de la Salud ha cursado invitación al doctor Luis Solari de la Fuente, Ministro de Salud para que participe en la 43º Sesión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud - OPS, a llevarse a cabo en la ciudad de Washing- ton D.C., Estados Unidos de América del 24 al 28 de setiembre de 2001; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del doctor Luis Solari de la Fuente, Ministro de Salud, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Amé- rica, del 22 al 29 de setiembre de 2001; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Luis Solari de la Fuente, Ministro de Salud, a la ciudad de