NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
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Pág. 210336 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuáti- co, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 265-2001-MTC/15.15.03 y 163-2001-MTC/15.15 a1, res- pectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS MARITIMOS Y CONEXOS S.A.C." la Licencia Nº 004- 2001-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avi- tuallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con l as disposiciones sobre la materia que corresponda a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla- miento a Naves que se otorga por el Art. 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30703 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2001-JEF/RENIEC Lima, 17 de setiembre de 2001 Visto el Informe Nº 433-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de setiembre de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Ivan Alexander Vergaray Córdova, Luis Antonio Rivera Bus-tamante y Elsa Flores de Maldonado, que dicen llamarse Ivan Alexander Sakasegawa Arambulo, Luis Antonio Shiozawa Bustamante y Elsy Eylen Flores Pally, respec- tivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el Artículo 428º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, contra Ivan Alexander Vergaray Córdova, Luis Antonio Rivera Bustamante y Elsa Flores de Maldona- do, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Ivan Alexander Vergaray Córdova, Luis Antonio Rivera Bustamante y Elsa Flores de Maldonado, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 31276 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 317-2001-JEF/RENIEC Lima, 17 de setiembre de 2001 Visto el Informe Nº 434-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de setiembre de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano VIC- TOR MANUEL TORREJÓN VENTURA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documen- to mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano JOSÉ LUIS SIMBRÓN ARÍAS. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra VICTOR MANUEL TORREJÓN VENTURA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y