Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 210336

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 265-2001-MTC/15.15.03 y 163-2001-MTC/15.15 a1, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema Nº 0272000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS MARITIMOS Y CONEXOS S.A.C." la Licencia Nº 0042001-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con l as disposiciones sobre la materia que corresponda a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Art. 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

tamante y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA Sakasegawa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Shiozawa MORDAZA y Elsy Eylen MORDAZA Pally, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente. Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 31276 RESOLUCION JEFATURAL Nº 317-2001-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de setiembre de 2001

MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30703

Visto el Informe Nº 434-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de setiembre de 2001. CONSIDERANDO:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 316-2001-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 Visto el Informe Nº 433-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de setiembre de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bus-

Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA SIMBRON ARIAS. Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente. Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.