Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2001 (27/09/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2001

gatoria y permanente en las areas de alto riesgo identificadas en la MORDAZA de Proteccion Sanitaria para el control de la Fiebre Aftosa, en la provincia de MORDAZA y en el departamento de MORDAZA, para lo cual deviene en urgente la provision de veinte mil dosis de vacuna oleosa contra la Fiebre Aftosa, en tanto se realiza la adquisicion del biologico Bivalente oleoso destinado a la MORDAZA fase de vacunacion del presente ano; Que, el primer parrafo del Articulo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, estipula que la ejecucion del gasto y los procesos de concursos y licitaciones en el MORDAZA de Operaciones Oficiales de Endeudamiento Externo, se rigen por lo establecido en el correspondiente Contrato de Prestamo y documentos anexos; asi como supletoriamente a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM su modificatoria; Que, el Articulo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo MORDAZA citado y el Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM definen una situacion de urgencia, facultando a la Entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, por Resolucion Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comite de Coordinacion y la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Con la visacion del Director General de Sanidad Animal, de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, de la Directora General de Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de urgencia la adquisicion de veinte mil dosis de vacuna oleosa contra la Fiebre Aftosa para ser utilizadas en la MORDAZA de Proteccion Sanitaria para el control de la Fiebre Aftosa, en la provincia de MORDAZA y en el departamento de Puno. Articulo 2º.- Autorizar, en vias de regularizacion, a la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria para que proceda a realizar la adquisicion indicada en el articulo precedente. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 6222000-AG del 24 de agosto de 2000, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de fijar las fechas limites de siembra, matada y quema para algodones hibridos foraneos, asi como los mecanismos que permitan reducir el riesgo de contaminacion en semilleros de las variedades locales de algodon; estableciendo para el MORDAZA de Canete como periodo de siembra del 15 de agosto al 30 de setiembre para algodon Tanguis y del 1 al 31 de octubre para algodones hibridos foraneos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 013-2001-AG-SENASA-DGSV-DIA/S, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa haber convocado a un grupo de trabajo con la participacion de entidades que se dedican a la investigacion del cultivo, certificacion de semillas, miembros de algunas Comisiones Ad Hoc y personas interesadas en el cultivo de algodones hibridos foraneos; asimismo se informa que el referido grupo ha evaluado la ubicacion de MORDAZA semilleros, asi como las fechas limites para la siembra de algodones hibridos foraneos y las variedades locales, llegando a la conclusion de ajustar las fechas limites de siembra, de tal modo que exista una diferencia de por lo menos 15 dias entre el termino e inicio del periodo siembras de las variedades locales y los hibridos foraneos de algodon, respectivamente; en el sentido que una continuidad en el periodo de siembra de ambos tipos de algodon, ostaculiza la identificacion y sancion de aquellas parcelas de algodon Tanguis que se siembran con posterioridad a la fecha limite de siembra establecida en el Reglamento del Cultivo del Algodonero; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el periodo de siembra para algodones hibridos foraneos en el MORDAZA de Canete, comprendiendo el referido periodo del 15 de octubre al 15 de noviembre. Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 31596

MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 31597

Modifican periodo de siembra para algodones hibridos foraneos en el MORDAZA de Canete
RESOLUCION JEFATURAL Nº 191-2001-AG-SENASA MORDAZA, 24 de setiembre de 2001 VISTA: La Carta Nº 027/2001-Cosagra-Canete de fecha 11 de setiembre de 2001, mediante el cual la Presidencia del Comite de Sanidad Agraria - Canete, manifiesta la urgencia de modificar la fecha de siembra de algodones hibridos en dicho valle;

ECONOMIA Y FINANZAS
Amplian plazo a que se refiere el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, para determinar la valorizacion de la IFI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2001-EF/10 MORDAZA, 26 de setiembre de 2001

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