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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)

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Pág. 210448 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 gatoria y permanente en las áreas de alto riesgo identi- ficadas en la Zona de Protección Sanitaria para el control de la Fiebre Aftosa, en la provincia de Lima y en el departamento de Puno, para lo cual deviene en urgente la provisión de veinte mil dosis de vacuna oleosa contra la Fiebre Aftosa, en tanto se realiza la adquisición del biológico Bivalente oleoso destinado a la segunda fase de vacunación del presente año; Que, el primer párrafo del Artículo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, esti- pula que la ejecución del gasto y los procesos de concur- sos y licitaciones en el marco de Operaciones Oficiales de Endeudamiento Externo, se rigen por lo establecido en el correspondiente Contrato de Préstamo y documentos anexos; así como supletoriamente a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM su modificatoria; Que, el Artículo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo antes citado y el Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM definen una situación de urgencia, facultando a la Entidad la adqui- sición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Con la visación del Director General de Sanidad Animal, de la Directora del Programa Nacional de Fie- bre Aftosa, de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de urgencia la adquisición de veinte mil dosis de vacuna oleosa contra la Fiebre Aftosa para ser utilizadas en la Zona de Protección Sanitaria para el control de la Fiebre Aftosa, en la provincia de Lima y en el departamento de Puno. Artículo 2º.- Autorizar, en vías de regularización, a la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria para que proceda a realizar la adquisición indicada en el artículo precedente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 31596Modifican período de siembra para algodones híbridos foráneos en el va- lle de Cañete RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 191-2001-AG-SENASA Lima, 24 de setiembre de 2001 VISTA: La Carta Nº 027/2001-Cosagra-Cañete de fecha 11 de setiembre de 2001, mediante el cual la Presidencia del Comité de Sanidad Agraria - Cañete, manifiesta la urgen- cia de modificar la fecha de siembra de algodones híbri- dos en dicho valle;CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94- AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97- AG, asimismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamen- to el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA modificar mediante Resolu- ción Jefatural las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 622- 2000-AG del 24 de agosto de 2000, se modificó lo estable- cido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de fijar las fechas límites de siembra, matada y quema para algodones híbridos foráneos, así como los mecanismos que permitan reducir el riesgo de contami- nación en semilleros de las variedades locales de algo- dón; estableciendo para el valle de Cañete como período de siembra del 15 de agosto al 30 de setiembre para algodón Tangüis y del 1 al 31 de octubre para algodones híbridos foráneos; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2001-AG-SE- NASA-DGSV-DIA/S, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa haber convocado a un grupo de trabajo con la participación de entidades que se dedican a la investigación del cultivo, certificación de semillas, miem- bros de algunas Comisiones Ad Hoc y personas interesa- das en el cultivo de algodones híbridos foráneos; asimismo se informa que el referido grupo ha evaluado la ubicación de campos semilleros, así como las fechas límites para la siembra de algodones híbridos foráneos y las variedades locales, llegando a la conclusión de ajustar las fechas límites de siembra, de tal modo que exista una diferencia de por lo menos 15 días entre el término e inicio del período siembras de las variedades locales y los híbridos foráneos de algodón, respectivamente; en el sentido que una continuidad en el período de siembra de ambos tipos de algodón, ostaculiza la identificación y sanción de aque- llas parcelas de algodón Tangüis que se siembran con posterioridad a la fecha límite de siembra establecida en el Reglamento del Cultivo del Algodonero; Con las visaciones de la Dirección General de Sani- dad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el período de siembra para algodones híbridos foráneos en el valle de Cañete, com- prendiendo el referido período del 15 de octubre al 15 de noviembre. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo estable- cido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 31597 ECONOMÍA Y FINANZAS Amplían plazo a que se refiere el Regla- mento Operativo del Programa de Con- solidación del Sistema Financiero, para determinar la valorización de la IFI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2001-EF/10 Lima, 26 de setiembre de 2001