NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)
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Pág. 210453 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 Vistos el Informe Especial Nº 005-2001-PROMU- DEH-OAI y sus Anexos, sobre indicios razonables de Comisión de delito detectados en la ejecución del Exa- men Especial sobre las Rendiciones de los Fondos Asig- nados con Cargo a Rendir Cuenta en el Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA, por el período 1999/2000, bajo el ámbito del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; y, CONSIDERANDO: Que de las conclusiones y recomendaciones conteni- das en el Informe Especial Legal Nº 005-2001-PROMU- DEH-OAI, de la Oficina General de Auditoría del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, se ha evidenciado indicios razonables de comisión de Delitos contra la Administración Pública, en las modali- dades de Peculado Propio y Peculado Impropio, tipifica- dos en los Artículos 387º y 389º del Código Penal, res- pectivamente; Delito de Colusión Ilegal, tipificado en el Artículo 384º del Código Penal, Delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el Artículo 377º del mismo Códi- go; así como, Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipificado en el Artículo 428º del Código Penal; habiéndose identificado e individualizado a los presuntos autores; en agravio del PRONAA y por ende del PROMUDEH, por el monto de S/. 167,575.86 (CIENTO SESENTISIETE MIL QUINIENTOS SETEN- TICINCO Y 86/100 NUEVOS SOLES); Que de acuerdo a lo dispuesto en la NAGU 4.50, modificada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG, se ha emitido el Informe Especial de vistos, que constituye prueba preconstituida para el inicio de accio- nes legales, carácter que le atribuye la Ley del Sistema Nacional de Control según el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 de represen- tación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe Especial Nº 005- 2001-PROMUDEH-OAI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción así como los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública del PROMUDEH para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 31603 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobier- no de la República Popular China so- bre Transporte Aéreo Civil" DECRETO SUPREMO Nº 077-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil" , fue suscrito en Beijing, República Popular China, el 30 de marzo del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil" , suscrito en Beijing, República Popular China, el 30 de marzo del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE TRANSPORTE AÉREO CIVIL El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China (en adelante denominados "las Partes Contratantes"); Deseosos de facilitar los contactos de amistad entre sus pueblos y de desarrollar relaciones mutuas entre ambos países en el campo de la aviación civil; Siendo Partes de la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a suscripción en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Han acordado el establecimiento y la operación de servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios tal como sigue: Artículo 1 Definiciones Para fines del presente Convenio, a menos que el contexto lo requiera de otra manera: (1) el término "autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de la República del Perú, la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Perú, o cualquier persona u organismo autorizado a desempe- ñar cualquier función actualmente ejercida por dicha Dirección; y en el caso de la República Popular China, la Administración General de Aviación Civil de China, o cualquier persona u organismo autorizado a desempe- ñar cualquier función ejercida actualmente por dicha Administración; (2) el término "Convenio" significa el presente Conve- nio y su Anexo, así como cualquier enmienda al presente Convenio y/o a su Anexo efectuada de conformidad con el Artículo 18 del presente Convenio. (3) el término "aerolínea" significa cualquier empre- sa de transporte aéreo que ofrezca u opere servicios aéreos internacionales. (4) el término "aerolínea designada" significa una aerolínea que ha sido designada y autorizada de confor- midad con el Artículo 3 del presente Convenio.