Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2001 (27/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Vistos el Informe Especial Nº 005-2001-PROMUDEH-OAI y sus Anexos, sobre indicios razonables de Comision de delito detectados en la ejecucion del Examen Especial sobre las Rendiciones de los Fondos Asignados con Cargo a Rendir Cuenta en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, por el periodo 1999/2000, bajo el ambito del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; y, CONSIDERANDO: Que de las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Legal Nº 005-2001-PROMUDEH-OAI, de la Oficina General de Auditoria del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha evidenciado indicios razonables de comision de Delitos contra la Administracion Publica, en las modalidades de Peculado Propio y Peculado Impropio, tipificados en los Articulos 387º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Delito de Colusion Ilegal, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal, Delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el Articulo 377º del mismo Codigo; asi como, Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, tipificado en el Articulo 428º del Codigo Penal; habiendose identificado e individualizado a los presuntos autores; en agravio del PRONAA y por ende del PROMUDEH, por el monto de S/. 167,575.86 (CIENTO SESENTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTICINCO Y 86/100 NUEVOS SOLES); Que de acuerdo a lo dispuesto en la NAGU 4.50, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000CG, se ha emitido el Informe Especial de vistos, que constituye prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, caracter que le atribuye la Ley del Sistema Nacional de Control segun el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 de representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 0052001-PROMUDEH-OAI. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica del PROMUDEH para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China sobre Transporte Aereo Civil", fue suscrito en Beijing, Republica Popular China, el 30 de marzo del ano 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China sobre Transporte Aereo Civil", suscrito en Beijing, Republica Popular China, el 30 de marzo del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE TRANSPORTE AEREO CIVIL El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China (en adelante denominados "las Partes Contratantes"); Deseosos de facilitar los contactos de amistad entre sus pueblos y de desarrollar relaciones mutuas entre ambos paises en el MORDAZA de la aviacion civil; Siendo Partes de la Convencion sobre Aviacion Civil Internacional abierta a suscripcion en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Han acordado el establecimiento y la operacion de servicios aereos entre y mas alla de sus respectivos territorios tal como sigue: Articulo 1 Definiciones

LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 31603

Para fines del presente Convenio, a menos que el contexto lo requiera de otra manera: (1) el termino "autoridades aeronauticas" significa, en el caso de la Republica del Peru, la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del Peru, o cualquier persona u organismo autorizado a desempenar cualquier funcion actualmente ejercida por dicha Direccion; y en el caso de la Republica Popular China, la Administracion General de Aviacion Civil de China, o cualquier persona u organismo autorizado a desempenar cualquier funcion ejercida actualmente por dicha Administracion; (2) el termino "Convenio" significa el presente Convenio y su Anexo, asi como cualquier enmienda al presente Convenio y/o a su Anexo efectuada de conformidad con el Articulo 18 del presente Convenio. (3) el termino "aerolinea" significa cualquier empresa de transporte aereo que ofrezca u opere servicios aereos internacionales. (4) el termino "aerolinea designada" significa una aerolinea que ha sido designada y autorizada de conformidad con el Articulo 3 del presente Convenio.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China sobre Transporte Aereo Civil"
DECRETO SUPREMO Nº 077-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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