NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)
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Pág. 210452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 Vistos el Informe Especial Nº 001-2001-PROMU- DEH-OAI y sus Anexos, sobre indicios razonables de Comisión de Delito detectados en la ejecución del Exa- men Especial sobre las Rendiciones de los Fondos Asig- nados con Cargo a Rendir Cuenta en la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP por el período 1999/ 2000, bajo el ámbito del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de las conclusiones y recomendaciones conteni- das en el Informe Especial Legal Nº 001-2001-PROMU- DEH-OAI, de la Oficina General de Auditoría del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, se ha evidenciado indicios razonables de comisión de Delitos contra la Fe Pública, tipificados en el Artículo 427º del Código Penal y en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipificado en el Artículo 428º del citado Códi- go; así como, del Delito contra la Administración Públi- ca, en la modalidad de Peculado Propio, tipificado en el Artículo 387º del Código Penal; habiéndose identificado e individualizado a los presuntos autores; Que de acuerdo a lo dispuesto en la NAGU 4.50, modificada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG, se ha emitido el Informe Especial de vistos, que constituye prueba preconstituida para el inicio de accio- nes legales, carácter que le atribuye la Ley del Sistema Nacional de Control, según el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representación y Defensa Judicial del Estado, modifica- do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe Especial Nº 001- 2001-PROMUDEH-OAI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción así como los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública del PROMUDEH para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 31599Autorizan a procuradora iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de irregularidades en agravio del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2001-PROMUDEH Lima, 21 de setiembre de 2001 Vistos el Oficio Nº 108-2001-PRONAA/J de fecha 25 de julio del 2001, del Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 003-2001-OAI/ PRONAA del Organo de Auditoría Interna del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria, se ha determi- nado presunta responsabilidad civil y penal por parte de ex funcionarios de las ex Unidades Operativas (hoyGerencias Locales) de Huánuco, Huancayo y Huancave- lica del PRONAA, por la insuficiente justificación de diferencias en los inventarios de existencia de alimentos que ha determinado un faltante de 6,095.07 TM de pescado seco salado; Que los hechos descritos en el referido informe refle- jan indicios razonables de responsabilidad penal y civil por parte de los señores Ing. Adelaida Prado Naccha, ex Gerenta de Operaciones, Ing. María Salva Ruiz, Ing. Rusvel Benavente Vilca y Eco. Roberto Carrasco Villa- fuerte, ex miembros de la Comisión de Evaluación de la Gerencia de Operaciones, por la falta de control y super- visión en la calidad y entrega del producto pescado seco salado, negligencia que ha causado un perjuicio econó- mico a la institución ascendente a la cantidad de S/. 19,292.11 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NO- VENTIDOS Y 11/100 NUEVOS SOLES) por un faltante de 6,095.07 TM en las ex Unidades Operativas de Huánu- co, Huancayo y Huancavelica, habiéndose evidenciado además la sustitución de informes iniciales con el propó- sito de justificar las diferencias advertidas en los inven- tarios; Que asimismo alcanza responsabilidad civil al Ing. Andrés Fernández Maldonado y Figueroa, ex Jefe y al Bach. Jorge Escalante Soplín, ex Encargado de Almacén de la Unidad Operativa de Huánuco, así como a los señores Isaías León Luna, ex Jefe de la Unidad Opera- tiva de Huancayo y José Alarcón Novoa, ex Jefe de la Unidad Operativa de Huancavelica por los faltantes de 616.860 K.N. valorizados en S/. 1,952.36 (UN MIL NO- VECIENTOS CINCUENTIDOS Y 36/100 NUEVOS SOLES), 1,096.201 K.N. valorizados en S/. 3,669.77 (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTINUEVE Y 77/100 NUE- VOS SOLES) y 4,319.11 K.N. valorizados en S/. 13,669.99 (TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTINUEVE Y 99/ 100 NUEVOS SOLES) en sus respectivas Unidades Operativas, siendo copartícipes además en la sustitu- ción de informes iniciales por lo que les alcanza respon- sabilidad penal; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autori- zar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legis- lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, para que en representación y defensa de los inte- reses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas señaladas en el Informe Especial Nº 003-2001-OAI/PRONAA y quienes resultan responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 31602RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2001-PROMUDEH Lima, 21 de setiembre de 2001