Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2001 (27/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 210454

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2001

(5) el termino "aeronave" significa una aeronave civil. (6) el termino "servicio aereo" significa cualquier servicio aereo programado prestado por una aeronave para el transporte publico de pasajeros, equipaje, carga o correo. (7) el termino "servicio aereo internacional" significa un servicio aereo que pasa a traves del espacio aereo sobre el territorio de mas de un Estado. (8) el termino "parada sin fines de trafico" significa un aterrizaje para cualquier proposito que no sea el de embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje, carga o correo. (9) el termino "capacidad" significa: a. con relacion a una aeronave, la carga util de dicha aeronave disponible en una ruta o seccion de una ruta. b. con relacion a un servicio aereo, la capacidad de la aeronave empleada en dicho servicio, multiplicada por la frecuencia operada por dicha aeronave en un periodo determinado en una ruta o seccion de una ruta. (10) el termino "tarifa" significa los precios que seran pagados por el transporte de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones en las cuales se aplican dichos precios, incluyendo los precios y condiciones por representacion y otros servicios auxiliares, pero excluyendo los precios y condiciones para el transporte de correo. (11) el termino "Programa de Rutas" significa el Programa de Rutas anexo al presente Convenio o segun sea modificado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18 del presente Convenio. El Programa de Rutas forma parte integral del presente Convenio. (12) el termino "ruta especificada" significa la ruta determinada en el Programa de Ruta. Articulo 2 Concesion de Derechos (1) Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Convenio con el fin de permitir a la aerolinea designada de la otra Parte Contratante que establezca y opere servicios aereos internacionales en la ruta especificada en el anexo (en adelante denominados "los servicios acordados"). (2) Sujeto a las disposiciones del presente Convenio, la aerolinea designada por cada Parte Contratante debera gozar de los siguientes derechos, mientras opere un servicio acordado en una ruta especificada: a. a volar sin aterrizar a traves del territorio de la otra Parte Contratante por las rutas aereas prescritas por las autoridades aeronauticas de la otra Parte Contratante; y, b. a efectuar paradas sin fines de trafico en los puntos de la ruta especificada en el territorio de la otra Parte Contratante, sujeto a la aprobacion de las autoridades aeronauticas de la otra Parte Contratante; y, c. a efectuar paradas en los puntos de la ruta especificada en el territorio de la otra Parte Contratante para fines de embarcar y desembarcar trafico internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo, con origen en o con destino a la primera Parte Contratante. (3) El derecho de la aerolinea designada de una Parte Contratante a embarcar o desembarcar en los puntos en el territorio de la otra Parte Contratante trafico internacional hacia o desde un tercer MORDAZA debera ser acordado entre las autoridades aeronauticas de MORDAZA Partes Contratantes. Articulo 3 Designacion y Autorizacion de Aerolineas (1) Cada Parte Contratante debera tener derecho a designar por escrito ante la otra Parte Contratante, a una aerolinea o dos aerolineas, de acuerdo a la demanda del MORDAZA, para operar los servicios acordados en la ruta especificada, y a retirar o modificar dichas designaciones. (2) La propiedad sustancial y el control efectivo de la aerolinea designada por cada Parte Contratante debe-

ran seguir siendo atribuciones de dicha Parte Contratante o de sus nacionales. (3) Las autoridades aeronauticas de la otra Parte Contratante pueden requerir que la aerolinea designada por la Primera Parte Contratante les demuestre que se encuentra calificada para cumplir con las condiciones y obligaciones prescritas conforme a las leyes y reglamentos normal y razonablemente aplicados a la operacion de servicios aereos internacionales por dichas autoridades. (4) Al recibir dicha designacion, la otra Parte Contratante debera, sujeto a lo dispuesto por los parrafos (2) y (3) del presente Articulo, otorgar a la aerolinea asi designada la autorizacion de operacion pertinente sin retraso no razonable. (5) La aerolinea designada de una Parte Contratante puede iniciar, una vez adquirida la autorizacion de operacion, la prestacion de los servicios acordados de conformidad con las disposiciones relevantes del presente Convenio a partir de la fecha prescrita en dicha autorizacion. Articulo 4 Revocacion, Suspension de la Autorizacion o Imposicion de Condiciones (1) Cada Parte Contratante debera tener derecho a revocar o suspender la autorizacion de operacion otorgada a la aerolinea designada de la otra Parte Contratante o de imponer las condiciones que considere necesarias en el ejercicio, por parte de dicha aerolinea designada, de los derechos especificados en el Articulo 2 del presente Convenio, en cualquiera de los siguientes casos: a. cuando no se cumpla con el hecho de que la propiedad substancial y el control efectivo de dicha aerolinea designada se encuentren establecidos en la otra Parte Contratante que designa a tal aerolinea o a sus nacionales; o, b. cuando dicha aerolinea designada incumpla las leyes y reglamentos de la primera Parte Contratante, a los que se refiere el Articulo 5 del presente Convenio; o, c. cuando la aerolinea designada por una Parte Contratante incumpla de otro modo con operar de conformidad con las condiciones prescritas en el presente Convenio. (2) Salvo una inmediata revocacion, suspension de derechos o imposicion de condiciones prescritas en el parrafo (1) de este Articulo, es esencial prevenir un futuro quebrantamiento de las leyes y reglamentos por parte de dicha aerolinea designada, tal derecho debera ser ejercido unicamente despues de la consulta con la otra Parte Contratante. Articulo 5 Aplicacion de las Leyes y Reglamentos (1) Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relacionados a la admision, estadia o salida de su territorio de una aeronave comprometida en la navegacion y la operacion internacional, deberan ser aplicables a la aeronave de la aerolinea designada de la otra Parte Contratante, al momento de ingresar, salir u operar y navegar en el territorio de la primera Parte Contratante. (2) Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relacionados a la admision, estadia o salida de su territorio, de pasajeros, tripulacion, equipaje, carga o correo, tales como las leyes y regulaciones relacionadas al ingreso, liberacion, inmigracion, pasaportes, aduanas y cuarentena, deberan ser aplicables a los pasajeros, tripulacion, equipaje, carga o correo transportados por la aeronave de la aerolinea designada de la otra Parte Contratante, al momento de ingresar, permanecer y salir del territorio de la primera Parte Contratante. (3) Otras leyes y reglamentos pertinentes relacionados a la aeronave y las disposiciones respecto a la aviacion civil de una de las Partes Contratantes deberan ser aplicables a la aerolinea designada de la otra Parte Contratante, al momento de operar los servicios acordados en el territorio de la primera Parte Contratante. (4) Los pasajeros, equipaje, carga y correo en MORDAZA directo que no dejen el area del aeropuerto reservada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.