NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7767 Pág. 210447 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Aceptan donación de bienes y equipos efectuada a favor de la SUNASS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2001-PCM Lima, 21 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusam- menarbeit (GTZ) GmbH, Eschborn y el Gobierno de la República del Perú con la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, han desarrollado de manera conjunta el Proyecto "Asesoramiento a la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS"; Que, en el marco de dicho proyecto se han adquirido bienes y equipos que de conformidad con el Convenio suscrito con la República Federal Alemana con fecha 22 de diciembre de 1997, deberán pasar a propiedad de la SUNASS, a título gratuito; Que, es necesario proceder a la aceptación de dicha donación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 039-98-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación de los bienes y equipos efectuada por la Deutsche Gesellschaft für Tech- nische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Eschborn a favor de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, que se detallan en la presente Resolución. Artículo 2º.- El costo total de los bienes transferidos en calidad de donación asciende al monto total de 62,015.48 Marcos Alemanes. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contralo- ría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 31595 AGRICULTURA Declaran en situación de urgencia la ad- quisición de dosis de vacuna oleosa con- tra la fiebre aftosa que serán utilizadas en la provincia de Lima y el departamento de Puno RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2001-AG-SENASA Lima, 20 se setiembre de 2001 VISTO: El Informe técnico suscrito por el Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacionalde Fiebre Aftosa y el Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; y el Informe legal suscrito por la Directora General de Asesoría Jurídica, los mismos que sustentan la necesi- dad de adquirir veinte mil dosis de vacuna oleosa contra la fiebre aftosa en situación de urgencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Pú- blico Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA y por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, se aprueba su Reglamento de Organi- zación y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo en- tre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos términos de ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; así mismo, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria establece que es función del SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la apli- cación de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de pla- gas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establecen que el control y erradicación de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispon- drá del conjunto de normas y medidas sanitarias ten- dientes a su efectivo control y erradicación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0475-2000- AG se aprueba el establecimiento de la Zona de Protec- ción Sanitaria para el control de la Fiebre Aftosa, que comprende los departamentos de Tumbes, Piura, Lamba- yeque y Cajamarca; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 072-2001- AG-SENASA se declara oficialmente a los distritos de Puente Piedra, Carabayllo, Lurigancho, Lurín, Pachacá- mac, Villa El Salvador y Chorrillos, como zonas de alto riesgo de introducción de Fiebre Aftosa dentro de la provincia de Lima; estableciéndose la vacunación obli- gatoria y permanente de los bovinos durante todo el año; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 073-2001- AG-SENASA se establece para el año 2001 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifi- cadas con esa condición, en dos fases de vacunación, utilizando para la segunda fase durante los meses de octubre y noviembre, biológico bivalente oleoso; Que, existe alto riesgo de introducción del virus debido a la presentación de 98 brotes de Fiebre Aftosa tipos A y O en la República de Bolivia, de acuerdo a lo informado oficialmente por el Servicio Nacional de Sani- dad Agropecuaria y Calidad Agroalimentaria de Bolivia - SENASAG, en la última Reunión Técnica del comité local del Convenio Marco fronterizo entre Bolivia, Chile y Perú realizada en la ciudad de Puno el día 29 de agosto de 2001; Que, habiendo logrado significativos avances en el proceso de erradicación de la Fiebre Aftosa del territorio nacional, es indispensable mantener la vacunación obli-