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Pág. 220765 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 P R E S Constituyen el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25556, Ley Or- gánica del Ministerio de la Presidencia, indica que éste tie- ne como finalidad, atender las necesidades de la pobla- ción a través del desarrollo de obras de infraestructura bá- sica y programas sociales; Que, conforme al inciso g) del Artículo 3º de la citada Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, es función del Ministerio coordinar y ejecutar la política del Sector en materia de descentralización y promoción de las regiones, de conformidad con los planes y proyectos elaborados por los organismos que lo conforman; Que, la Novena Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, establece que los recur- sos provenientes de las penalidades aplicadas a las em- presas mineras privatizadas o titulares de concesión por concepto de compensación por la menor inversión realiza- da, serán invertidos en su integridad en el departamento donde éstas se encuentren localizadas para la ejecución de estudios y obras de mejoramiento vial, electrificación, educación, salud y universidad, preferentemente en el ámbito de las provincias comprendidas en el área de in- fluencia del respectivo proyecto; Que, como consecuencia de la ejecución del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Socie- dad Anónima, el Estado recibirá un importante monto de recursos por única vez en beneficio del departamento de Ancash, cuya utilización debe ser planificada para que se cumpla con los objetivos de desarrollo planteados en el Plan Estratégico de Desarrollo de dicho departamento; Que, el mencionado Plan Estratégico de Desarrollo ha sido elaborado con la participación amplia de las entida- des y representantes de la sociedad civil del departamen- to de Ancash, convocados por el Consejo Transitorio de Administración Regional- CTAR, con el fin de lograr un con- senso sobre la estrategia de desarrollo y para que el al- cance del mismo sea de nivel regional; Que, para tal efecto es conveniente organizar un Fondo de Inversiones que sustentado en el Plan Estratégico de Desarrollo, identifique y priorice los proyectos de inversión de mayor impacto en las distintas ciudades, distritos y pro- vincias del departamento de Ancash, con especial énfasis en la zona de influencia directa de la mina Antamina; Que, las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Ancash han expresado formalmente su compromiso de aportar al Fondo de Inversiones un por- centaje de lo que reciben por canon minero; Que, organismos no gubernamentales también han ade- lantando el compromiso de promover aportes en el Fondo que por el presente Decreto Supremo se crea; Que, en consecuencia existen las condiciones y es ne- cesario crear un Consejo Directivo que administrará y su- pervisará la ejecución del Fondo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fondo de Inversiones para el Desarro- llo de Ancash Constitúyase el Fondo de Inversiones para el Desarro- llo de Ancash, el mismo que estará conformado por los siguientes aportes:a) El monto proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima que será abonado por esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Público al Fondo de Inversiones; b) El aporte técnico resultante de un convenio que se suscribirá entre el Ministerio de la Presidencia, el Ministe- rio de Energía y Minas y el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, para la actualiza- ción de los expedientes técnicos de los proyectos prioriza- dos; c) Del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash; d) De las municipalidades provinciales y distritales de Ancash en un porcentaje del canon minero que establez- can; e) Los provenientes de los Convenios que celebren los Organismos No Gubernamentales con el Fondo. f) Los provenientes de la cooperación internacional; y, g) Las donaciones de terceros. Artículo 2º.- Aporte del Programa de Naciones Uni- das para el Desarrollo El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD, en mérito del Convenio que se celebrará para el efecto, colaborará en la administración del Fondo de In- versiones para el Desarrollo de Ancash, y brindará asis- tencia técnica para la formación de recursos humanos y/ o gestión del desarrollo del departamento. El Convenio será suscrito entre la Presidencia del Fon- do de Inversiones para el Desarrollo de Ancash y la Repre- sentación del PNUD y establecerá las condiciones bajo las cuales el PNUD proveerá su asistencia técnica. Artículo 3º.- Finalidad del Fondo de Inversiones Los recursos del Fondo de Inversiones para el Desa- rrollo de Ancash se invierten en la ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo del departamento de An- cash, con especial énfasis en la zona de influencia directa de la mina Antamina que será determinada por el Comité Ejecutivo. Los proyectos son determinados sobre la base del Plan Estratégico de Desarrollo de Ancash, los cuales tienen los siguientes objetivos: a) El mejoramiento cualitativo del departamento en ma- teria de vialidad, energía, electrificación, educación, salud, saneamiento y universidad; b) La integración regional de las áreas geo económicas del departamento; c) La incorporación de las cadenas productivas a los mercados nacionales; d) La diversificación de las actividades económicas del departamento de Ancash; e) La cautela del medio ambiente; y, f) La elevación sostenible de la calidad de vida de la población. Artículo 4º.- Administración del Fondo de Inversio- nes para el Desarrollo de Ancash El Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash será administrado por un Consejo Directivo y un Comité Ejecutivo. Artículo 5º.- Sobre el Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Supervisa el cumplimiento de las finalidades del Fon- do; b) Ejecuta las acciones necesarias para el incremento del Fondo; c) Efectúa el planeamiento y priorización de las deman- das adicionales al Plan Estratégico de Desarrollo del de- partamento de Ancash; y, d) Aprueba su Estatuto de Funcionamiento.