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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (04/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 220773 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 ARTÍCULO II Para los efectos del presente Convenio Marco se en- tiende por: a) “Servicios Nacionales Competentes” a los organismos oficiales encargados en el territorio de cada una las Partes Contratantes del planeamiento y ejecución de la política nacional de lucha contra las drogas, que por la República del Perú será la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) y por la Repú- blica de El Salvador será la Comisión Salvadoreña Anti- drogas (COSA); b) por “estupefacientes y sustancias psi- cotrópicas”: las enumeradas en la Convención Única so- bre Estupefacientes, de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972; las del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; las indicadas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sus- tancias Psicotrópicas; así como también otras sustancias consideradas como tales en la legislación interna de cada Parte; c) por “precursores y productos químicos”: los que figuran en los Cuadros I y II, anexos a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacien- tes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. ARTÍCULO III Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes a través de sus respectivos Servi- cios Nacionales Competentes desarrollarán acciones con- juntas y acciones recíprocas. Las acciones conjuntas serán aquellas que las Partes Contratantes ejecutarán en forma coordinada, con partici- pación de miembros de sus Servicios Nacionales Compe- tentes, tanto en el proceso de formulación como en el de aplicación de las medidas previamente acordadas, que siempre se realizarán respetando la soberanía de ambos países. Las acciones recíprocas serán aquellas que las Partes Contratantes se deberán prestar mutuamente a solicitud de la Otra, procurando un procedimiento expeditivo y una comunicación fluida entre los Servicios Nacionales Com- petentes de conformidad con sus legislaciones internas y las disposiciones de las autoridades pertinentes de cada país, así como con los convenios internacionales en los cuales ambos Estados sean parte. ARTÍCULO IV Las Partes Contratantes, de conformidad con la legis- lación interna de cada una de ellas acuerdan realizar las siguientes acciones conjuntas: a) Coordinar y formular estrategias para la prevención, control y represión de la producción y tráfico de estupefa- cientes, sustancias psicotrópicas y demás drogas ilícitas y sus actividades delictivas conexas, así como de los pre- cursores e insumos químicos frecuentemente utilizados en su elaboración; b) Coordinar y formular estrategias conjuntas con fun- damento en las condiciones, necesidades y realidades par- ticulares de cada uno de los Países Contratantes para la prevención y control de la producción y tráfico de insumos naturales, otorgando prioridad a la estrategia de desarrollo alternativo y tomando las medidas requeridas para satisfa- cer el consumo lícito con fines médicos, científicos, indus- triales y comerciales; c) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención del consumo indebido de drogas lícitas e ilíci- tas y el tratamiento y rehabilitación de drogodependientes y toxicómanos; d) Procurar la armonización de sus normas y procedi- mientos judiciales en la materia, en la medida que lo per- mitan sus ordenamientos jurídicos internos; e) Coordinar posiciones y aunar criterios sobre el enfo- que y tratamiento del tema en los foros internacionales pertinentes; f) Promover la aplicación y ejecución de los diferentes instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, de los cuales ambas Partes Contratantes son suscriptores; g) Establecer los procedimientos y mecanismos in- ternos necesarios que permitan una adecuada ejecuciónde los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio; ARTÍCULO V Las Partes Contratantes a solicitud de una de ellas, acuerdan prestarse acciones recíprocas tanto de intercam- bio de información o personal para capacitación, como de asistencia mutua técnica o científica, en las siguientes áreas: a) Programas nacionales en materia de drogas, legisla- ción y jurisprudencia en el tema, así como sentencias con- denatorias dictadas contra narcotraficantes y autores de delitos conexos; b) Identificación de productores, proveedores y trafican- tes individuales o asociados, y sus métodos de acción, así como los antecedentes policiales y judiciales que posean sobre narcotraficantes y autores de delitos conexos; c) Detección y eventual detención de buques, aerona- ves y otros medios sospechosos de transportar ilícitamen- te drogas o sus materias primas, a fin de que las autorida- des nacionales pertinentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias, de acuerdo con las disposi- ciones internacionales y sus legislaciones internas; d) Estudio y evaluación de la situación y tendencias in- ternas de consumo indebido, así como de medidas de pre- vención aplicadas en sus respectivos territorios; e) Entrenamiento y capacitación del personal de los or- ganismos técnicos especializados del otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de su participación en la preven- ción y la lucha contra el tráfico y consumos ilícitos de dro- gas en sus respectivos territorios; f) Importación y exportación entre las Partes Contra- tantes de insumos naturales y precursores químicos fre- cuentemente utilizados en las fabricación de drogas; g) Desvío para usos ilícitos de precursores e insumos químicos frecuentemente utilizados para la fabricación ilí- cita de drogas, rutas de comercialización y modus operan- di de su tráfico; h) Fiscalización de drogas de uso médico en ambos países a fin de evitar que las sustancias psicotrópicas, es- tupefacientes, precursores y medicamentos que los con- tienen se desvíen hacia canales ilícitos, utilizando el me- canismo de la prenotificación; i) Lavado de dinero, así como la adquisición, posesión y transferencia de bienes, derivados de la producción y trá- fico ilícitos de drogas o de sus materias primas; j) Intercambio entre los Servicios Nacionales Compe- tentes a cargo de control del tráfico ilícito de drogas en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, según corresponda a fin de obtener información sobre las experiencias obteni- das en la ejecución de acciones de control y establecer un nexo que permita conducir las coordinaciones con la Auto- ridad Marítima; k) Trámite de exhortos y rogatorios librados por autori- dades judiciales competentes en materia penal dentro de los procesos contra traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten la pro- ducción y tráfico ilícito o el consumo indebido de drogas; l) Comunicación de sentencias ejecutorias dictadas por la autoridad competente en materia penal en los casos del delito de tráfico ilícito de drogas, cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte. Las informaciones que recíprocamente se proporcio- nen las Partes Contratantes en virtud de lo señalado en el presente artículo, deberán contenerse en documentos ofi- ciales de los respectivos Servicios Nacionales Competen- tes, los que tendrán carácter reservado y no serán desti- nados a la publicidad. ARTÍCULO VI Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el presente Convenio, las Partes acuerdan establecer sin perjuicio de las informaciones regulares materia de inter- cambio entre los Servicios Nacionales Competentes, un informe anual acerca de las principales manifestaciones del problema de las drogas que afecta a ambas Partes y