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Pág. 220776 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 ARTÍCULO 14 NON BIS IN IDEM La persona condenada, entregada para la ejecución de una sentencia conforme al presente Convenio, no podrá ser detenida, procesada, ni sentenciada, en el Estado re- ceptor por los mismos hechos delictivos por los cuales está sujeta a la sentencia correspondiente. ARTÍCULO 15 GASTOS DEL TRASLADO 1. Antes de efectuar la entrega solicitada y acordada, si la persona condenada fuere solvente, debe haber satisfe- cho la responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto en la sentencia condenatoria. 2. Si la persona condenada fuere insolvente, el Estado trasladante la declarará como tal y el Estado receptor no contraerá obligación alguna en cuanto a la ejecución de la responsabilidad civil. 3. La entrega de la persona condenada por el Estado trasladante al Estado receptor, se efectuará en el lugar que convengan las Partes. 4. El Estado receptor se hará cargo de los gastos de traslado desde el momento en que la persona condenada quede bajo su custodia. ARTÍCULO 16 SUMINISTRO DE INFORMACIÓN El Estado receptor informará al Estado trasladante: a) cuando la persona condenada haya cumplido la sen- tencia; b) en caso de evasión del condenado; y c) de aquello que, en relación con este Convenio, le solicite el Estado trasladante. ARTÍCULO 17 MENORES BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL El presente Convenio será también aplicable a perso- nas sujetas a supervisión y a otras medidas, conforme a las leyes de una de las partes, relacionadas con menores infractores. Las Partes, de conformidad con sus leyes, acor- darán el tipo de tratamiento que se aplicará a tales perso- nas una vez trasladadas. Para el traslado se obtendrá el consentimiento de quien legalmente esté facultado para otorgarlo. ARTÍCULO 18 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA El presente Convenio no abroga ni deroga disposición alguna que se refiera, en el sistema jurídico de cada una de las Partes, a la facultad que tengan las mismas para conceder o aceptar el traslado de personas sentenciadas y menores bajo tratamiento especial. ARTÍCULO 19 VIGENCIA DEL CONVENIO 1. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días naturales después que las Partes hayan intercambia- do notificaciones, por la vía diplomática, indicando que han sido cumplidos sus respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor. Tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por iguales períodos sucesivos. 2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presen- te convenio en cualquier momento, mediante notificación escrita por la vía diplomática. La vigencia del Convenio cesará ciento ochenta (180) días después de recibida tal notificación. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. Hecho en la ciudad de La Habana, a los diecinueve días del mes de enero del año 2002, en dos ejemplares origina-les, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República del Perú Diego García - Sayán Larrabure Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República de Cuba Felipe Pérez Roque Ministro de Relaciones Exteriores 6113 Designan delegación para participar en evento sobre cooperación científica y tecnológica entre Perú y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0346-2002-RE Lima, 3 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que la III Reunión de la Comisión Mixta de Coopera- ción Científica y Tecnológica entre el Perú y Colombia, se realizará en la ciudad de Lima los días 4 y 5 de abril de 2002; Que la Cooperación Internacional se constituye en uno de los mecanismos básicos de desarrollo de nuestros pue- blos; Que la atención a los avances científicos y tecnológi- cos responde a una necesidad permanente por incremen- tar la capacidad productiva de nuestro país; Que ambos países serán representados por funciona- rios encargados de la gestión de cooperación internacio- nal; Teniendo en consideración lo dispuesto por el Memo- rándum (OCI) Nº 340 de 27 de marzo de 2002; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la delegación que repre- sentará al Perú en la III Reunión de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Perú y Colombia, que se realizará en la ciudad de Lima los días 4 y 5 de abril de 2002: - Doctor Mariano Valderrama León, Secretario Ejecuti- vo de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) y Jefe de la Delegación peruana. - Doctor Benjamín Marticorena Castillo, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). - Doctora Aurora Riva Patrón, Directora de Coopera- ción Internacional del Consejo Nacional de Ciencia y Tec- nología (CONCYTEC). - Ingeniero Víctor Loyola Rosario, Director General de Cooperación Horizontal y Temas Especiales de la SECTI. - Ministro Consejero Luis Vivanco Bisbal, Encargado de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Consejera Gladys García Paredes, Funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ingeniera Soledad Bernuy Morales, Funcionaria de la SECTI. - Primer Secretario Javier Sánchez Checa Salazar, Jefe del Departamento Colombia de la Subsecretaría de Asun- tos de América. - Licenciada Carmen Horna Conde, Funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 6165